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Ley 2625 de 2026 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2625 DE 2026

 

(Agosto 24)

 

Por medio del cual se establece el derecho a fijar el aviso de traslado de local comercial, a través de la adición de un inciso al artículo 518 del decreto 410 de 1971, código de comercio

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 518 del Decreto 410 de 1971, actual Código de Comercio colombiano, en lo atinente a la adición de un inciso final que establezca el derecho de aviso de traslado por parte del arrendatario de un local comercial, una vez terminada la relación contractual.

 

Artículo 2°. Adiciónese un inciso final al artículo 518 del Decreto 410 de 1971-Código de Comercio; así:

 

Después de terminada la relación contractual de arrendamiento, el arrendatario del local comercial tiene el derecho a informar de su traslado, a través de la fijación de un aviso, en un lugar visible para el público dentro del local comercial, de tamaño no superior a 1.600 cm2, el cual contendrá la información sobre la nueva localización y referencias comerciales del establecimiento de comercio, y deberá permanecer fijado por el término de un (1) mes contado a partir de la restitución del inmueble arrendado. En caso de remodelación o demolición del local comercial, el arrendatario tendrá derecho a fijar el aviso de traslado en la puerta exterior del inmueble, en un lugar visible al público. El costo del aviso lo pagará el anterior arrendatario del local comercial. No podrá haber oposición a este derecho por parte del propietario, del arrendador, del nuevo arrendatario del local comercial ni de terceros que tengan derechos e intereses a cualquier título sobre el local comercial, so pena de incurrir en multa de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable por violación de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.

 

Artículo 3.- Vigencia y Derogatorias: La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

EL PRESIDENTE (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JUAN SEBASTIAN GÓMEZ GONZÁLEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2026.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

IVÁN ALFONSO CANCINO GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Ε),

 

MANUEL ALEJANDRO NARANJO GIRALDO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.