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LEY 2625 DE 2026
(Agosto 24)
Por medio del cual se establece el derecho a fijar el aviso de traslado de local comercial, a través de la adición de un inciso al artículo 518 del decreto 410 de 1971, código de comercio
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 518 del Decreto 410 de 1971, actual Código de Comercio colombiano, en lo atinente a la adición de un inciso final que establezca el derecho de aviso de traslado por parte del arrendatario de un local comercial, una vez terminada la relación contractual.
Artículo 2°. Adiciónese un inciso final al artículo 518 del Decreto 410 de 1971-Código de Comercio; así:
Después de terminada la relación contractual de arrendamiento, el arrendatario del local comercial tiene el derecho a informar de su traslado, a través de la fijación de un aviso, en un lugar visible para el público dentro del local comercial, de tamaño no superior a 1.600 cm2, el cual contendrá la información sobre la nueva localización y referencias comerciales del establecimiento de comercio, y deberá permanecer fijado por el término de un (1) mes contado a partir de la restitución del inmueble arrendado. En caso de remodelación o demolición del local comercial, el arrendatario tendrá derecho a fijar el aviso de traslado en la puerta exterior del inmueble, en un lugar visible al público. El costo del aviso lo pagará el anterior arrendatario del local comercial. No podrá haber oposición a este derecho por parte del propietario, del arrendador, del nuevo arrendatario del local comercial ni de terceros que tengan derechos e intereses a cualquier título sobre el local comercial, so pena de incurrir en multa de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable por violación de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.
Artículo 3.- Vigencia y Derogatorias: La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL PRESIDENTE (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JUAN SEBASTIAN GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2026.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
IVÁN ALFONSO CANCINO GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Ε),
MANUEL ALEJANDRO NARANJO GIRALDO
Nota: Ver norma original en Anexos.
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