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RESOLUCIÓN 165 DE 2026
(Agosto 25)
Por la cual se adopta el procedimiento para la gestión e investigación de quejas y reclamos, así como para la formulación de recomendaciones en el marco de las acciones de control preventivo de la Veeduría Distrital
LA VEEEDORA DISTRITAL,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 16 y 20 del Artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, el Artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, y literal h del Artículo 4º del Acuerdo 24 de 1993.
CONSIDERANDO
Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, señalan que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y obtener pronta solución, así como a acceder a los documentos públicos a excepción de aquellos que gozan de reserva legal.
Qué asimismo, el Artículo 83 ibídem consagra el principio de buena fe, el cual rige las actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares, y del cual se deriva el principio de confianza legítima, entendido como la garantía de estabilidad, coherencia y previsibilidad en la actuación administrativa, a partir del cual las autoridades públicas deben actuar de manera consistente, transparente y conforme a reglas previamente definidas y publicadas, evitando actuaciones arbitrarias o sorpresivas que afecten derechos o expectativas legítimamente generadas en los administrados.
Que a su vez el artículo 209 del mismo texto normativo establece que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos para el derecho de petición en el Código Contencioso Administrativo, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo 13 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido mediante la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" contempla el derecho de toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución, completa y de fondo sobre las mismas. A través de este mecanismo se podrán, entre otras actuaciones, formular quejas y denuncias.
Que el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo, señala que las autoridades públicas reglamentarán el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía y las excepciones a la publicidad de información.
Que el artículo 119 del Decreto-Ley 1421 de 1993, estableció como una de las funciones de la Veeduría Distrital, la de: "Examinar e Investigar las quejas y reclamos que le presente cualquier ciudadano, o las situaciones que por cualquier otro medio lleguen y su conocimiento, con el fin de establecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento jurídico vigente."
Que, asimismo el artículo 123 ibidem, consagró la reserva legal a la cual están sujetas las investigaciones que adelanta la Entidad, indicando que: "Mientras se adelante una investigación, los funcionarios y ex funcionarios de la Veeduría no podrán revelar los asuntos relativos a la misma que conozcan o hayan conocido en razón de su cargo, ni los aspectos o detalles de esos mismos negocios. Tampoco podrán suministrar copia de los documentos que reposen en dicha investigación.
El incumplimiento de esta prohibición se sancionará administrativa, penal y civilmente, según fuere el caso."
Que adicional a las normas citadas, el literal b del artículo 4º del Acuerdo 24 de 1993 estipula que el Veedor Distrital tiene la función de examinar e investigar las quejas y reclamos presentados por la ciudadanía, así como aquellas situaciones de las que tenga conocimiento por cualquier medio. Lo anterior, con el propósito de determinar si la conducta de los servidores públicos resulta contraria a la probidad, discriminatoria o violatoria del ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, el literal h del citado artículo lo faculta para expedir, mediante resolución, los reglamentos internos de la entidad necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones legales.
Que los artículos 15 y 16 ibidem, establecieron las funciones de la Entidad frente a la atención de quejas y reclamos, en los siguientes términos:
Artículo 15°.- Corresponde a la Veeduría Delegada para la atención de Quejas y Reclamos:
a. "Recepcionar y clasificar las quejas y reclamos que por cualquier medio conozca la Veeduría;
b. Velar porque las autoridades encargadas de atender las quejas y reclamos en las distintas dependencias de la Administración las atiendan oportunamente;
c. Adelantar, de manera sumaria, las investigaciones que se le ordenen, con el fin de esclarecer el objeto de las quejas y reclamos" (...).
Artículo 16º.- Corresponde a la Unidad de investigación:
a. Allegar la información necesaria que permita evaluar las quejas y reclamos, y proponer las recomendaciones correspondientes;
b. Adelantar las averiguaciones y visitas de inspección que se requieran;
c. Practicar y solicitar las pruebas que considere pertinentes (...)"
Que en virtud del Artículo 7º del Acuerdo 207 de 2006 "por el cual se modifica la estructura orgánica, la planta y se ajusta la nomenclatura y la clasificación de los empleos de la Veeduría Distrital": "Las funciones que según el artículo 16 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Investigaciones de la Veeduría Distrital, serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos."
Que resulta necesario adoptar formalmente el procedimiento para la gestión e investigación de quejas y reclamos, así como el trámite de las recomendaciones derivadas del control preventivo ejercido por la Entidad, con el fin de garantizar uniformidad, seguridad jurídica, trazabilidad, apego al debido proceso y claridad en el ejercicio de las competencias asignadas a la Veeduría Distrital.
Que el procedimiento aludido no crea, ni amplía competencias, su objeto es reglamentar internamente el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Veeduría Distrital y en particular a la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, dotando de oponibilidad frente a terceros las reglas internas que estructuran las actuaciones administrativas e investigaciones sumarías a cargo de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Adoptar el Procedimiento para la Gestión e Investigación de Quejas y Reclamos identificado con el código QRI-PR-02, vigente dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Veeduría Distrital, el cual hace parte integral de la presente resolución y será de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 2. COMPETENCIA FUNCIONAL. Las actuaciones de recepción, análisis, evaluación, investigación, práctica de pruebas, visitas de inspección, elaboración de informes y formulación de recomendaciones derivadas de quejas y reclamos se adelantarán conforme a las funciones atribuidas al/a la Veedor/a Distrital y a la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos.
Las investigaciones sumarias que se desarrollen en este marco tendrán como finalidad verificar la ocurrencia de conductas contrarias a la probidad o al ordenamiento jurídico, dentro del ámbito de competencia de la Entidad.
ARTÍCULO 3. OPONIBILIDAD Y DEBIDO PROCESO. El procedimiento adoptado mediante la presente resolución constituye el marco reglado interno que orienta las actuaciones administrativas de la entidad en materia de investigaciones sumarias, y será oponible a terceros en cuanto desarrolla funciones legalmente atribuidas.
Las actuaciones que se adelanten en aplicación del procedimiento deberán observar los principios de legalidad, competencia, imparcialidad, contradicción, publicidad y debido proceso administrativo.
ARTÍCULO 4. VERSIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. El procedimiento adoptado se aplicará en su versionamiento vigente a la fecha de expedición del presente acto administrativo. Las actualizaciones metodológicas o ajustes operativos podrán incorporarse mediante actualización de versión en el Sistema Integrado de Gestión, siempre que no impliquen modificación del alcance funcional o competencial.
Cuando se requieran modificaciones sustanciales, estas deberán formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo modificatorio.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2026.
ADRIANA HERRERA BELTRAN
Veedora Distrital
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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