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DECRETO LOCAL 004 DE 2026
(Agosto 19)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2026
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 308 del Decreto 645 del 2025 de 22 diciembre de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 645 de 2025, en el Capítulo 4. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES en su artículo 308, establece: Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
(...). Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.
Que con el radicado No. 2-2026-40291 del 17 de julio de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2026EE83011801 del 19 de agosto de 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto previo favorable considerando que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2026, por valor de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.378.111.961).
Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2025-2028 "Bogotá Camina Segura" cuenta al interior de su presupuesto de inversión con los proyectos 2265, 2682 y 2689 que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas, de acuerdo con la justificación financiera y técnica. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2026, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la vigencia fiscal 2026, por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.378.111.961), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la vigencia fiscal 2026, por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.378.111.961), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve días del mes de agosto de 2026.
DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO
Alcalde Local de Sumapaz
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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