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Decreto Local 004 de 2026 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
19/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8652 del 2 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2026

 

(Agosto 19)

 

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2026

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 308 del Decreto 645 del 2025 de 22 diciembre de 2025 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 645 de 2025, en el Capítulo 4. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES en su artículo 308, establece: Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

(...). Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.

 

Que con el radicado No. 2-2026-40291 del 17 de julio de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2026EE83011801 del 19 de agosto de 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto previo favorable considerando que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2026, por valor de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.378.111.961).

 

Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2025-2028 "Bogotá Camina Segura" cuenta al interior de su presupuesto de inversión con los proyectos 2265, 2682 y 2689 que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas, de acuerdo con la justificación financiera y técnica. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2026, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

 

Que, en mérito de lo anterior expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la vigencia fiscal 2026, por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.378.111.961), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

RUBRO

VALOR

02

Gastos

3.378.111.961

023

INVERSIÓN

3.378.111.961

02301

DIRECTA

3.378.111.961

0230117

Bogotá Camina Segura

3.378.111.961

023011745

Gobierno Territorial

3.378.111.961

02301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial

3.378.111.961

023011745992024 254101000

Bienestar para las Mujeres de Sumapaz

114.135.011

023011745992024 270301000

Una mejor educación para Sumapaz

206.495.000

023011745992024 233101000

Construcción e Intervención de equipamentos culturales

227.388.899

023011745992024 267101000

Asistencia técnica agropecuaria y educación ambiental en la localidad de Sumapaz

70.000.000

023011745992024 228901000

Movilidad para Sumapaz

900.000.000

023011745992024 261301000

Manejo de emergencias y mitigación del riesgo de desastres

477.640.051

023011745992024 227801000

Mejoramiento de vivienda para la comunidad de Sumapaz

907.000.000

023011745992024 269601000

Participación incidente en Sumapaz

475.453.000

VALOR TOTAL CONTRACRÉDITOS

3.378.111.961

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la vigencia fiscal 2026, por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.378.111.961), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

RUBRO

VALOR

02

GASTOS

3.378.111.961

023

INVERSIÓN

3.378.111.961

02301

DIRECTA

3.378.111.961

0230117

Bogotá Camina Segura

3.378.111.961

023011745

Gobierno Territorial

3.378.111.961

02301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial

3.378.111.961

023011745992024 268201000

Restauración ecológica urbana y/ o rural

168.000.000

023011745992024 268901000

Acueductos veredales, saneamiento básico y energías alternativas

2.341.262.386

023011745992024 226501000

Fortaleciendo la Conectividad en Sumapaz

868.849.575

VALOR TOTAL CRÉDITOS

3.378.111.961

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve días del mes de agosto de 2026.

 

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

 

Alcalde Local de Sumapaz

 

Nota: Ver norma original en Anexos.