Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 007 de 2026 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
11/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8655 del 07 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 007 DE 2026

 

(Junio 11)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $40.733.786

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 308 del Decreto 645 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

 

"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...).

 

Que, el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 025 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los gastos con cargo a los rubros 02120202008078715402 "Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico" y 021202020080585310 "Servicios de desinfección y exterminación" no cuentan a la fecha con apropiación presupuestal disponible para atender los compromisos contractuales de la presente vigencia.

 

Que, bajo la supervisión del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, es una obligación legal y técnica de la administración garantizar el correcto funcionamiento del equipo Desfibrilador Externo Automático (DEA) como dispositivo biomédico esencial para la atención de paros cardiorrespiratorios y emergencias médicas extra hospitalarias, requiriéndose para ello una apropiación presupuestal por valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCO PESOS M/CTE ($3.944.005), con el fin de adelantar el proceso contractual cuyo objeto es "Contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el desfibrilador externo automático destinado a la atención de emergencias, incluido el suministro de consumibles y repuestos, en las condiciones técnicas y de calidad requeridas por la Alcaldía Local de San Cristóbal"

 

Que, el equipo del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) requiere adelantar el proceso de contratación cuyo objeto es "Contratar el servicio integral de saneamiento ambiental para las diferentes sedes de la Alcaldía Local de San Cristóbal, incluyendo actividades de desinfección, desinsectación, desratización y control de aves", con el fin de dar cumplimiento a las metas ambientales obligatorias de la vigencia 2026, para lo cual se necesita una disponibilidad presupuestal por valor de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($36.789.781).

 

Que, mediante memorando No. 20265420005803 del 03 de junio de 2026, el Alcalde Local solicitó realizar un traslado presupuestal con el fin de incrementar los recursos en los rubros 02120202008078715402 "Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico" y 021202020080585310 "Servicios de desinfección y exterminación" justificando técnicamente la viabilidad de los contracréditos de la siguiente manera:

 

- El rubro 021202020080383132 - "Servicios de soporte en tecnologías de la información (TI)" cuenta con una apropiación disponible de $30.000.000, toda vez que durante la presente vigencia fiscal se determinó que no se adelantará la contratación del servicio de centro de copiado inicialmente previsto, liberando el 100% de dichos recursos para ser trasladados.

 

- El rubro 021202020080686312 - "Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)" cuenta con un saldo disponible y libre de compromisos por valor de $18.801.844 (luego de asegurar los pagos del servicio público hasta enero de 2027 y un traslado previo a internet de banda ancha), de los cuales se pueden contracreditar DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($10.733.786) sin afectar la operación de la Alcaldía Local.

 

Que, por lo expuesto, se cuenta con una disponibilidad presupuestal total de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL. SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($40.733.786), recursos que pueden ser objeto de contracrédito en el traslado presupuestal requerido.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Efectúese los siguientes contracreditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

 

Artículo 2º. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

 

Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 11 días del mes de junio del año 2026.

 

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.