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RESOLUCIÓN 1306348 DE 2026
(Septiembre 02)
Por medio de la cual se modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones" y se actualizan los anexos que hacen parte integral de la resolución citada
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – SDM
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, los literales h y j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 3 y los numerales 5, 7 y 20 del artículo 5 del Decreto Distrital 652 de 2025, el parágrafo del artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 3 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito, entre otras: "(...) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital (...)".
El artículo 6 del Código en cita establece que son organismos de tránsito: "d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales (...)", el cual para el caso de Bogotá D.C. corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad.
El artículo 101 de la Ley referida precisa que, cuando deban efectuarse trabajos y/o intervenciones en la vía pública que alteren la circulación, el interesado en realizar tal labor, deberá de forma previa solicitar autorización y realizar la señalización del sitio.
Adicionalmente en virtud del artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito cuentan con funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, para lo cual pueden delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito salvo su valoración; lo anterior en armonía con el artículo 135 que también faculta a la autoridad de tránsito a contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones.
De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, adicionado por el artículo 181 de la Ley 2294 de 2023, las autoridades de tránsito pueden instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno Nacional, los cuales tendrán principalmente por objeto controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público.
El artículo 163 del Decreto Distrital 555 de 2021, actual Plan de Ordenamiento Territorial, define los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS-, como instrumentos de planeación del territorio, a desarrollarse en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito con el objeto de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano en la ciudad Capitalina.
El parágrafo 2 del artículo 248 del citado Plan de Ordenamiento POT, en cuanto a las acciones de mitigación MU3 establece que serán verificadas de forma permanente por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del estudio de movilidad aplicable.
Por su parte, el artículo 478 del POT, define las Actuaciones Estratégicas -AE- como un instrumento de planeación de segundo nivel para realizar intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial.
El artículo 498 del plan en mención, define como Áreas de Manejo Diferenciado, las áreas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial, o de una actuación estratégica que pueden tener un manejo especial, según cada caso específico, como lo son las Áreas de Integración Multimodal AIM.
Los artículos 582 al 599 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., precisan los lineamientos, requisitos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenibles de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021, así como las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación, ejecución y operación de dichas actividades.
Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 585 del decreto citado anteriormente, establece como requisito para la formulación de las Actuaciones Estratégicas AE, contar con un Estudio de Análisis Estratégico -EAE-, desarrollado por la Secretaría Distrital de Movilidad, con sus resultados integrados a la propuesta urbanística y al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios propuesto por el Operador Urbano designado.
En este mismo sentido el numeral 2 del artículo 587 del pluricitado decreto distrital de ordenamiento territorial establece que, para las AE adoptadas en las cuales se hayan establecido en su fase de formulación Unidades Funcionales, con el fin de obtener un concepto favorable sobre la estructuración de la Unidad Funcional, el interesado deberá presentar al Operador Urbano, entre otros documentos, el Estudio de Transporte y Tránsito o Estudio de Demanda de Atención a Usuarios en la formulación de la Unidad Funcional en concordancia con el Estudio de Análisis Estratégico -EAE- elaborado para la formulación de la Actuación Estratégica y para las Unidades Funcionales.
Mediante la Resolución SDM 132490 de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad, reglamentó el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de estudios de movilidad, así como las acciones de mitigación, adoptando los siguientes anexos: 1. Acciones de Mitigación Tipo sobre la Movilidad 2. Exigencia de Estudios de Movilidad; y 3. Requisitos de los Estudios de Movilidad que hacen parte integral de la mencionada Resolución.
El Anexo 2 de la Resolución mencionada, establece que la exigencia de Estudios de Movilidad se determina en función de la demanda generada y atraída de viajes por el proyecto, tanto de usuarios no motorizados como motorizados durante la hora de máxima demanda -HMD-, por uso a cada unidad de vivienda o m² de comercio, servicios (oficinas), dotacional o industrial y los impactos sobre el sistema de movilidad. Adicionalmente que "El número de viajes en la hora de máxima demanda, se determina multiplicando el número de viviendas para el caso de uso residencial o área de construcción por los factores por uso, aproximados al entero superior más próximo.".
Igualmente, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM 1734969 de 2025 "Por medio de la cual se fija las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024", a través de la cual se fijan las tarifas por concepto de derechos de tránsito, para los trámites referentes a: planes de manejo de tránsito (PMT) por obras y por eventos, estudios de transporte y tránsito (ETT), estudios de demanda y atención de usuarios (EDAU), emisión de conceptos a propuestas de proyectos de señalización vial, así como los mecanismos de cooperación para los contratistas de obra del distrito y la compensación para entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura".
La Subdirección de Infraestructura, la Dirección de Planeación para la Movilidad y la Subsecretaría de Política de la Movilidad elaboraron el documento técnico de soporte denominado: "Documento Técnico de Soporte Modificación Resolución 132490 de 2023. Reglamentación de Estudios de Movilidad", en el cual se concluye, entre otros aspectos i) la necesidad considerar las unidades de vivienda como factor para determinar la exigencia o no de los estudios de tránsito, teniendo en cuenta el total de viajes generados y atraídos por el proyecto, ii) la necesidad de precisar que los parques de la red estructurante o de la red de proximidad sólo requieren acciones de mitigación cuando contengan equipamientos de uso dotacional, iii) en cuanto a los patios terminales zonales y patios zonales definitivos, centros de control y regulación, zonas de regulación, se evidencia que no requerirán estudios de movilidad y la infraestructura de soporte al acceso y tránsito de pasajeros tipo intercambiador modal, portal o terminal, y los Complejos de Integración Modal, deberán dar cumplimiento a las condiciones y acciones de mitigación de movilidad establecidas para los usos dotacionales, comercio y servicios de acuerdo con su área de construcción, iv) la necesidad de prever la exigencia de estudios de movilidad para la formulación de Unidades Funcionales al interior de Actuaciones Estratégicas, dado el impacto de los proyectos de vivienda, comercio y servicios, v) la necesidad de exigir una metodología para el desarrollo de los estudios de campo, con fechas, horarios, tipo de información primaria y secundaria para documentar el estudio de movilidad, vi) La necesidad de establecer una ficha para que el interesado informe a la Entidad las acciones de mitigación que aplicará en su proyecto, vii) La necesidad de establecer una herramienta para supervisar las condiciones del espacio público para la movilidad, optimizar la gestión de la movilidad urbana, mejorar la seguridad vial, detectar incidentes, siniestros viales o condiciones que generan congestión y apoyar la toma de decisiones desde el Centro Estratégico de Movilidad de la Secretaría.
De acuerdo con lo anterior, se evidencia la necesidad de modificar la Resolución SDM 132490 de 2023 y en consecuencia emitir el presente acto administrativo precisando el ámbito de aplicación a proyectos urbanísticos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, adicionalmente, se requiere precisar los casos en que los nuevos usos residenciales estarán sujetos a la exigencia de los estudios de movilidad y la alternativa de instalación de sistemas automáticos y semiautomáticos u otros medios tecnológicos para monitoreo del tránsito, como parte de las acciones de mitigación de movilidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", el presente acto administrativo fue publicado en el portal único "LegalBog Participa", desde el día 8 hasta el 17 de abril de 2026, término en el cual se recibieron opiniones, observaciones, sugerencias y propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas a través de la "Matriz de Observaciones y respuestas a los proyectos".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los trámites relacionados con la formulación, revisión y aprobación de Estudios de Movilidad nuevos, actualizaciones o modificaciones que se radiquen ante la Secretaría Distrital de Movilidad, incluidos los que se encuentren en el marco de proyectos urbanísticos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, de acuerdo con lo descrito en el Anexo 1 de la presente Resolución. Los estudios de movilidad serán exigibles para proyectos vinculados a los usos de comercio y servicios, equipamientos dotacionales, industria y vivienda, según su tipología, que generen impacto sobre el sistema de movilidad y aquellos que requieran la implementación de acciones de mitigación tipo.
De igual manera, la presente resolución aplica para la elaboración de los Estudios de Análisis Estratégico -EAE- que sean desarrollados por la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de los requisitos para la formulación de Actuaciones Estratégicas."
ARTÍCULO 2. ANEXOS. Actualizar los siguientes anexos: "Anexo 1. Exigencia de Estudios de Movilidad; Anexo 2. Acciones de Mitigación Tipo sobre la Movilidad; Anexo 3. Requisitos de los Estudios de Movilidad", los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5. ACCIONES DE MITIGACIÓN EN EL ENTORNO DE LOS PROYECTOS QUE NO REQUIEREN ESTUDIO DE MOVILIDAD. Los proyectos de uso dotacional, de comercio y servicios e industria, edificaciones nuevas o ampliaciones y las edificaciones nuevas para el uso residencial que no requieren la presentación de Estudios de Demanda y Atención de Usuarios o Estudios de Transporte y Tránsito de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberán implementar las acciones de mitigación tipo sobre la movilidad señaladas en el Anexo 2 de la presente resolución y determinadas en la licencia urbanística. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará la operación del proyecto en cuanto a las acciones de mitigación.
Parágrafo: Las acciones de mitigación que proponga el interesado deberán presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad a través del diligenciamiento de la Ficha Acciones de Mitigación, descrita en el Anexo 2, sobre la cual la Entidad emitirá concepto en el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sin que se genere cobro alguno."
ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 6 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 6. EXIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE MOVILIDAD. De conformidad con los "Usos permitidos en Bogotá" dispuestos en el artículo 233 del Decreto Distrital 555 de 2021, en el Anexo 1 de la presente resolución, se relaciona la exigencia de los estudios de movilidad en función de la estimación de la demanda total de viajes (usuarios no motorizados y motorizados) generada y atraída por el proyecto en la hora de máxima demanda.
Los parques como componentes del sistema distrital del espacio público peatonal para el encuentro, cuyos criterios de diseño están definidos en el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 solo requieren acciones de mitigación cuando contengan equipamientos de uso dotacional.
En los artículos 526 a 531 del Decreto Distrital 652 de 2025 - Único del Sector Movilidad o el que lo modifique, adicione o sustituya se definen las directrices urbanísticas y arquitectónicas para los terminales y patios, y que deberán cumplir las acciones de mitigación contempladas en el artículo 162 "Condiciones de implantación para la infraestructura de soporte a la operación del transporte" del Decreto 555 de 2021.
Considerando que las acciones de mitigación están reglamentadas y que la infraestructura de soporte a la operación del transporte no requiere licenciamiento, los patios terminales zonales y patios zonales definitivos, centros de control y regulación, zonas de regulación, no requieren estudio de movilidad.
La infraestructura de soporte al acceso y tránsito de pasajeros tipo intercambiador modal, portal o terminal, y los Complejos de Integración Modal deberá dar cumplimiento a las condiciones y acciones de mitigación de movilidad establecidas para los usos dotacionales, comercio y servicios de acuerdo con su área de construcción según el Anexo 1 de la presente Resolución."
ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 8 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8. ACTA DE COMPROMISO EN ESTUDIOS DE MOVILIDAD. Cuando el estudio de movilidad determine la necesidad de adelantar obras de infraestructura en espacio público, ampliación de estaciones de TransMilenio, externalización de taquillas de los sistemas de transporte masivo, instalación o traslado de paraderos, instalación de equipos o amoblamiento de semaforización, suministro, instalación o mantenimiento de señalización, suministro e instalación de sistemas automáticos o semiautomáticos para monitoreo del tránsito, entre otros, en el entorno de los proyectos, deberá suscribirse un acta de compromiso, la cual estará firmada por el responsable del proyecto y la Subdirección de Infraestructura o la dependencia a cargo de la revisión y aprobación de estudios de movilidad en la Secretaría Distrital de Movilidad.
La suscripción del acta de compromiso es requisito indispensable para la emisión del oficio de aprobación del estudio. El costo de los estudios y diseños para la ejecución, así como la construcción o suministro de elementos para su entrega y recibo a satisfacción de las entidades distritales competentes, estará a cargo del titular del proyecto.
Las acciones de mitigación de impactos en el marco del estudio de movilidad deberán quedar consignadas en el acta de compromiso específica para cada proyecto.
Parágrafo. Para aquellos proyectos que cuenten con estudio de tránsito aprobado previo a la entrada en vigencia de la Resolución SDM 132490 de 2023, que en su acta de compromiso hayan incluido como obligación el suministro e instalación de cámaras para detección remota de infracciones, será equivalente a la instalación de sistemas automáticos, semi automáticos u otros medios tecnológicos para monitoreo del tránsito, como parte de las acciones de mitigación de movilidad, según protocolos y especificaciones técnicas de interoperabilidad establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, adicionado por el artículo 181 de la Ley 2294 de 2023."
ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 12 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 12. PASOS Y REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE. Los pasos que deben surtirse para el trámite de revisión y aprobación de Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) ante la Secretaría Distrital de Movilidad son los siguientes:
12.1. Agendamiento de cita para asesoría previa: A través de la Ventanilla Única de la Construcción o a través de los canales de atención disponibles de la Secretaría Distrital de Movilidad, el usuario debe solicitar agendamiento de cita para asesoría previa sobre los documentos y requisitos para presentar el estudio, aspectos técnicos y demás elementos concernientes al trámite previo a su radicación, de la cual se dejará constancia en acta de asesoría.
12.2 Agendamiento de cita para revisión: El interesado deberá solicitar agendamiento de cita para revisión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) radicado, sin perjuicio de que el resultado de la misma modifique los tiempos de respuesta o el trámite a desarrollar.
12.3 Requisitos generales para iniciar el trámite: Para efectos de realizar la radicación de los Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) en la Secretaría Distrital de Movilidad se deberán presentar para revisión y aprobación los siguientes documentos:
a. Oficio remisorio dirigido a la Subdirección de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, suscrito por el responsable del proyecto indicando nombre del proyecto, dirección del predio, nombre del promotor del proyecto o responsable, dirección de correspondencia, solicitando la revisión de Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), con el soporte de la asesoría previa.
b. Comprobante de pago por derechos de tránsito, contenidos en la Resolución SDM 1734969 de 2025 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la norma que la adicione, modifique o sustituya, para la revisión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) de proyectos privados. No aplica si se trata de proyectos de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro cuando haya lugar a la compensación.
c. Formato de solicitud del trámite debidamente diligenciado y radicación calificada disponible en la Ventanilla Única de la Construcción cuando se radique de manera virtual.
d. Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) (físico o en medio magnético) el cual debe contener lo establecido en el Anexo 3 del presente acto administrativo o el que lo modifique, adicione o sustituya.
e. Anexos físicos o en medio magnético: Planos, registro y procesamiento de información primaria, archivos de modelación en software de tránsito, memorias de cálculo, registro fotográfico, y toda la información relacionada en el Anexo 3 del presente acto administrativo o el que lo modifique, adicione o sustituya, así como, los documentos que consideren necesarios anexar.
Parágrafo 1. Cuando el trámite se realice de manera virtual, los requisitos generales solicitados en la etapa de revisión y aprobación se deberán cargar en la Ventanilla Única de la Construcción (https://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam) información que puede ser descargada en https://vuc.habitatbogota.gov.co/tramites/tramites-por-entidad SDM Secretaría Distrital de Movilidad, o también se pueden radicar presencialmente en las sedes de la Secretaría Distrital de Movilidad o a través del canal
https://www.movilidadbogota.gov.co/radicacionwebsdm/formulario.php o aquel que defina la entidad.
Parágrafo 2. En caso de radicar la primera versión de un Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) de un proyecto de origen privado sin adjuntar el comprobante de pago por derechos de tránsito, este trámite será devuelto por oficio. Si el trámite se realiza de manera virtual a través de la Ventanilla Única de la Construcción, no se generará radicado hasta adjuntar el respectivo comprobante de pago.
Parágrafo 3. El mecanismo alternativo de compensación referido en el artículo 6 de la Resolución SDM 1734969 de 2025 de la Secretaría Distrital de Movilidad o aquella que la modifique o sustituya, deberá presentarse por la entidad sin ánimo de lucro a través de una propuesta formal a la Secretaría Distrital de Movilidad, describiendo las actividades a desarrollar. La Secretaría Distrital de Movilidad evaluará dicha propuesta y emitirá una respuesta de aceptación o rechazo en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
12.4 Procedimiento para la emisión del concepto técnico:
12.4.1. Radicado el Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), la Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su revisión y emisión del concepto de aprobación o de observaciones, caso en el cual se emitirá oficio con las observaciones e indicadores de tránsito, que dieron lugar a dicha determinación. En el evento de devolución del estudio con observaciones, el titular del proyecto deberá atenderlas para presentar el documento ajustado ante la Secretaría Distrital de Movilidad.
12.4.2. En el evento en que se presenten observaciones por parte de la SDM sobre la revisión de los ETT o EDAU, el solicitante tendrá el término máximo de un (1) mes para completar lo requerido, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido por una sola vez, previa solicitud del peticionario, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015, sin que se genere un nuevo cobro de derechos de tránsito para la revisión de la segunda versión.
El interesado podrá desistir expresamente de la solicitud presentada en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, sin que esto genere la devolución del pago realizado por concepto de derechos de tránsito para revisión por Estudios de Movilidad.
Si revisada la segunda versión del estudio, no se atiende la totalidad de observaciones emitidas, se expedirá oficio dando por terminado el proceso de revisión y cerrando el expediente ante esta Entidad.
Si vencido el término máximo de un (1) mes o su prórroga, sin que el interesado haya dado cumplimiento a lo requerido, la Secretaría Distrital de Movilidad decretará el desistimiento tácito y ordenará el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
12.4.3. Radicada la segunda versión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) con sus anexos y en caso de no cumplir con los requisitos establecidos, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación, la Entidad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, indicando los motivos por los cuales no se emite concepto favorable al estudio y se da por cerrado el trámite.
En caso de una próxima radicación el nuevo trámite será objeto de cobro por derechos de tránsito, en atención a que la anterior actuación se dio por terminada, de conformidad con los documentos aportados y que no permitieron emitir el concepto favorable.
12.4.4. Radicada la segunda versión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) con sus anexos y verificado que se cumplen todos los requisitos establecidos en los anexos técnicos, se procederá a emitir el concepto técnico favorable conforme a la información suministrada y se remitirá junto con éste, el acta de compromiso suscrita por las partes.
12.4.5. La aprobación del estudio será comunicada al interesado por la Secretaría Distrital de Movilidad y tendrá una vigencia de dos (2) años. Culminado el plazo anterior, si el interesado manifiesta la necesidad de ampliación de la vigencia del estudio, la Secretaría Distrital de Movilidad evaluará tal necesidad siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modificaciones, a partir de un informe técnico presentado por el interesado que demuestre que las condiciones operativas evaluadas al momento de la aprobación se mantienen, y en consecuencia emitirá comunicación oficial estableciendo la correspondiente ampliación de vigencia.
En el caso en que el proyecto fuere modificado o se configuren afectaciones adicionales en el sistema de movilidad, o no se cumpla el cronograma de ejecución planteado en el acta de compromiso, el interesado deberá presentar nuevamente la solicitud para revisión de la Secretaría Distrital de Movilidad como un nuevo trámite."
ARTÍCULO 7. Modificar el artículo 14 de la Resolución SDM 132490 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN. El responsable del proyecto deberá presentar a la SDM informes de seguimiento a la operación cada cuatro (4) meses durante el primer año a partir de la entrada en operación del proyecto y posteriormente a solicitud de la Entidad. La SDM podrá requerir informes adicionales sobre la operación del proyecto.
Cada informe de seguimiento deberá incluir el análisis de los siguientes parámetros en las condiciones de máxima demanda del proyecto:
a) Análisis de seguridad vial y evaluación de puntos críticos potenciales generados por la operación del proyecto.
b) Seguimiento a la siniestralidad vial en el área de influencia.
c) Actualización de volúmenes motorizados y no motorizados en la red vial aledaña.
d) Análisis de resultados sobre la efectividad de las acciones de mitigación implementadas.
e) Análisis de colas en los controles de acceso vehicular de los estacionamientos.
f) Evaluación de ocupación de los estacionamientos y la propuesta de estrategias operacionales en el caso de saturación."
ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 2, 5, 6, 8, 12 y 14 de la Resolución SDM 132490 de 2023 y deroga los anexos enunciados en la Resolución SDM 132490 de 2023.
Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de Septiembre del año 2026.
MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos. |