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Resolución DG162 de 2026 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Dirección General

Fecha de Expedición:
19/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8653 Septiembre 03 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DG 162 DE 2026

 

(Agosto 19)

 

Por medio de la cual se reconoce un gasto y ordena un pago para el registro de marcas de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - "ATENEA"

 

En uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el numeral 1,2, y 6 del artículo 56 del Decreto 650 de 2025, numerales 5 y 6 del artículo 9 del Acuerdo 02 del 05 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", el Decreto Distrital 082 de 2026 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispuso la creación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea". En reglamentación de dicha disposición, la Agencia fue creada mediante el Decreto Distrital 273 de 2020, compilado posteriormente en el Decreto Distrital 650 de 2025, como una Agencia especial de naturaleza pública, con autonomía presupuestal, administrativa y financiera del orden distrital.

 

Que en el numeral 12 del artículo 51 del Decreto Distrital 650 de 2025, estableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Que la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, de la cual Colombia hace parte, estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y, en su artículo 134, dispuso que podrá constituirse como marca cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, siempre que sea susceptible de representación gráfica, precisando además que la naturaleza del producto o servicio al cual se aplique la marca no constituirá obstáculo para su registro.

 

Que la Ley 1343 de 2009, aprobó el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.

 

Que el Decreto 729 de 2012, reglamenta parcialmente las Decisiones 486 y 689 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

Que el Decreto Nacional 4886 de 2011, "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.", estableció en el artículo 19 que son funciones de la Dirección de Signos Distintivos: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. 2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito (...)"

 

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 6167 de 2026, estableció las tasas de propiedad industrial para la vigencia 2026 y modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.

 

Que el registro de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio se realiza con el objetivo de tener la propiedad legal de la marca y tener el derecho exclusivo de usarla en el mercado colombiano.

 

Que la Agencia estudió y concluyó que requiere realizar el trámite pertinente al registro de la marca figurativa de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, para la satisfacción de la necesidad descrita, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 575 del 27 de julio de 2026, por la suma de NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($92.000)

 

Que, por lo anterior, se autoriza el pago de NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($92.000 COP) para realizar el trámite de registro de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subgerencia Financiera de la Agencia, expedir el registro presupuestal - CRP a que haya lugar, con cargo a los recursos dispuestos a través del certificado de disponibilidad presupuestal 575 del 27 de julio de 2026, por la suma total de NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($92.000 COP), según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer y pagar el valor correspondiente para realizar el trámite de registro de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por la suma de NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($92.000 COP), según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la Tesorera de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", para que con cargo a los recursos dispuestos a través del certificado de disponibilidad presupuestal No. 575 del 27 de julio de 2026, realice el pago de NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($92.000 COP), previa expedición del registro presupuestal CRP a que haya lugar, realice el pago correspondiente.

 

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2026.

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

DIRECTOR GENERAL (E)

 

Nota: Ver norma original en los anexos.