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Resolución 2223 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
02/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8655 del 07 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2223 DE 2026

 

(Septiembre 02)

 

Resolución de inicio - adopción del Plan de Gestión Social Predial Proyecto Accesos Norte II

 

LA DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y el numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución 1381 de 2025 proferido por el Director General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1. El Artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que:

 

"Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio".

 

2. La Ley 388 de 1997, en su artículo 3 define:

 

"El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

 

3. El inciso final del artículo 36.- Actuación urbanística, de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, establece: "Igualmente, las entidades municipales, distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial." (Negrilla fuera de texto).

 

De otro lado, el principio de concordancia normativa del numeral 1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que: "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente Ley."

 

4. La misma Ley en su artículo 38. Reparto equitativo de cargas y beneficios, describe: "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. 


(...)".

 

5. El artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 establece que, como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con Su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.

 

6. Dentro de los fines misionales del Instituto de Desarrollo Urbano contenidos en el Acuerdo 19 de 1972, se encuentra la de desarrollar obras de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo Económico y Social de obras públicas.

 

7. El Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 088 de 2017, "Por el cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de ordenamiento Zonal del Norte "Ciudad Lagos de Torca" y se dictan otras disposiciones", modificado mediante los Decretos 049 y 425 de 2018 y 417 y 820 de 2019 y actualmente derogado y compilado a través del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

8. De conformidad con el artículo 991 del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, este tiene como objeto "establecer las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, incluida la expedición de sus fichas reglamentarias que orientarán y serán suficientes para la expedición de acciones; y, actuaciones urbanísticas posteriores".

 

9. El artículo 1034 del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, dispone: "Zonas de reserva de la Malla Vial Arterial. Las zonas necesarias para localización y futura Construcción de las obras del sistema vial arterial determinadas en el Plano No. 5 "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad -Subsistema Vial" del presente, decreto y delimitadas mediante las coordenadas establecidas en el Anexo. No. 2. Cartera de Coordenadas, constituyen las zonas de reserva vial, información con base en la cual se podrá efectuar la entrega de los suelos de carga de general requeridos para su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, las reservas viales serán precisadas mediante resolución que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación SDP una vez el Fideicomiso Lagos de Torca haya realizado los estudios y diseños definitivos, así como los levantamientos topográficos correspondientes."

 

10. El artículo 1156 del precitado decreto señala que: "para los predios incluidos en el área del ámbito de aplicación del presente decreto, se establece un sistema de reparto de cargas y beneficios para asegurar la financiación necesaria para la adquisición de suelos y ejecución de obras de carga general, así como la posterior entrega de las mismas y de los beneficios urbanísticos correlativos a tales cargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, se establece un mecanismo fiduciario bajo las consideraciones señaladas en el presente título."

 

11. Asimismo, el artículo 1159 del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025 establece que, en caso de que alguna obra de carga general asignada al Fideicomiso Lagos de Torca sea ejecutada mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte, la entidad que haya ejecutado la carga general tendrá dos caminos, tal como se indica textualmente así:

 

"ARTÍCULO 1159. Implementación de las obras de Carga General La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así:

 

(...)

 

Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las obras de carga general definidas en el presente título podrán financiarse o ejecutarse mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente plan tales como la ejecución de recursos públicos, pago de plusvalía con ejecución de obras públicas, asociaciones público privadas y demás que permita la normatividad vigente. En estos casos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la entidad responsable de recibir la obra deberán asegurarse que el Fideicomiso Lagos de Torca no haya iniciado la ejecución de dicha obra, incluido el proceso contractual, y notificará formalmente a la fiduciaria que actúe como vocera del mismo los plazos de ejecución y condiciones específicas, con el objeto de que coincida con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Cuando una entidad haya ejecutado total o parcialmente una carga general, en el marco de los convenios que ésta suscriba con el Fideicomiso Lagos de Torca, la entidad podrá:

 

i) Definir de común acuerdo con el Fideicomiso los componentes adicionales a los obligatorios del reparto de cargas y beneficios, los cuales deberán ser desarrollados por el Fideicomiso para compensar el valor de la carga previamente asumida por la entidad.

 

II) Recibir del Fideicomiso, directamente o en el Fondo de Vías y Estacionamientos reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016, los recursos correspondientes al valor de la carga ejecutada por la entidad."

 

12. El 3 de mayo de 2019 se suscribió entre el Distrito Capital, la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto de Desarrollo Urbano el Convenio No. 001 (Distrito Capital) No. 006 de 2019 (ANI) y 1320 de 2019 (IDU), cuyo objeto es "En virtud del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, jurídicos y financieros orientados a la articulación de acciones para la adecuada estructuración, contratación, adjudicación, ejecución y liquidación del contrato de concesión que se derive de la estructuración técnica, financiera, legal del proyecto "ACCENORTE II", que incluirá la variante al municipio de Sopó (...)".

 

13. El literal B del numeral 2.6. de la Cláusula Quinta del precitado Convenio, modificada por el otrosí No. 1 del 3 de noviembre de 2020, en los compromisos especiales de la ANI, estableció:

 

"Estipular en el contrato de concesión, que BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL tendrá un plazo máximo de dos (2) años, realizará la entrega de los predios a su cargo, de la siguiente manera:

 

A En un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la suscripción de su acta de Inicio u Orden de inicio para entregar la totalidad de los predios necesarios para realizar las intervenciones de la Autopista Norte, incluyendo los predios del intercambiador denominado EL POLO (Avenida el Polo con Autopista Norte), en condiciones de disponibilidad, sin invasiones y/o sin ocupantes para lo cual se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega y Recibo de Predios. Para el efecto, la ANI informará al IDU la Fecha de Inicio del contrato de concesión de manera que la entidad tenga certeza sobre el momento a partir del cual cuenta con el tiempo para dar cumplimiento a la obligación relacionada con la disponibilidad de los predios."

 

B. En un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la suscripción de su Acta de Inicio u Orden de inicio para entregar el ochenta por ciento (80%) de los predios, y hasta el 31 de diciembre de 2025, para entregar el veinte por ciento (20%) restante de los predios indicados en el Anexo Nº 1 de este Convenio, los cuales son necesarios para la construcción de la segunda calzada de la carrera séptima en condiciones de disponibilidad, sin invasiones y/o sin ocupantes para lo cual se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega y Recibo de Predios con cada entrega que se realice. Para el efecto, la ANI informará al IDU la Fecha de Inicio del contrato de concesión de manera que la entidad tenga certeza sobre el momento a partir del cual cuenta con el tiempo para dar cumplimiento a la obligación relacionada con la disponibilidad de los predios."

 

14. En los numerales 2.1. y 2.2. del literal C de la cláusula quinta del aludido convenio, compromisos especiales de Bogotá Distrito Capital, se estableció:

 

"2.1. Entregar en administración temporal a la ANI la infraestructura que se describe a continuación, en las condiciones que se defina en el contrato de concesión respectivo:

 

 

2.2. Una vez BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL tenga la disponibilidad sobre los predios contenidos en el Anexo No. 1, en los términos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Convenio, deberá informar dicha situación a la ANI mediante comunicación escrita para que a su vez la ANI comunique esta situación al Concesionario."

 

15. La Cláusula Sexta del mencionado convenio, modificada por el otrosí No. 1, estableció:

 

"(...) En el evento en que EL FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA (en adelante EL FIDEICOMISO), en virtud del Decreto Distrital No. 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018 y, del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable No. 3175290 del 25 de enero de 2018, realice la transferencia del derecho de dominio a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y/o al IDU y/o a la entidad distrital competente para el efecto, de la totalidad de los predios señalados en el Anexo 1 del presente Convenio en condiciones de disponibilidad, entendida ésta, como el saneamiento de las invasiones si las hubiere, dentro del plazo máximo señalado en el Literal B, numeral 2.7. de la Cláusula Quinta de este Convenio, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y/o el IDU y/o la entidad distrital competente, procederá a la entrega en administración temporal de estos predios a la ANI sin que esto implique la transferencia del derecho de dominio de estos suelos de carga general a esta última, a efectos de que los mismos sean entregados por la ANI el Concesionario hasta la reversión del contrato de concesión. (...)"

 

16. El contrato de concesión suscrito entre la ANI y la sociedad Ruta Bogotá Norte S.A.S, específicamente, en la sección 4.5 literal b) de la Parte Especial, fija las condiciones en que serían entregados y recibidos los "Predios Distrito", al Concesionario, en los siguientes términos: "en condiciones de disponibilidad, sin invasiones y/o sin ocupantes para lo cual se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega y Recibo de Predios Distrito con cada entrega que se realice y no implica transferencia del derecho de dominio al proyecto ACCENORTE II".

 

17. En desarrollo de lo anterior, el 1 de septiembre de 2023 se llevó a cabo un recorrido por los predios de propiedad del Fideicomiso, en el cual participó la Gerencia del Fideicomiso Lagos de Torca, el IDU, la ANI y el Concesionario. El objetivo de esta actividad fue conocer los 19 predios aportados al mencionado Fideicomiso, permitiendo que, posteriormente, la ANI y su Concesionario llevarán a cabo las actividades técnicas de validación de áreas e identificación jurídica de dichos predios, para posteriormente proceder con su recibo.

 

18. El IDU ha realizado las gestiones necesarias para la recepción de los Predios requeridos por la ANI para la entrega al Concesionario, para lo cual, mediante radicado IDU 202320501638331 del 15 de septiembre de 2023 requirió al Fideicomiso Lagos de Torca para que realizara la entrega material de los predios de su titularidad requeridos dentro de la reserva vial de la Carrera Séptima, "libres de cualquier tipo de ocupación, invasión o cualquier tipo de situación que afecte su pacífica posesión, tanto desde el punto de visto físico o material como jurídico", para ser entregados a la ANI.

 

Adicionalmente, el IDU solicitó la entrega de los predios descritos en el Anexo 1 del Convenio No. 1320 de 2019 suscrito entre la ANI y el IDU que se encuentran en titularidad del Fideicomiso antes del 31 de diciembre de 2023.

 

19. El 1 de diciembre de 2023 se llevó a cabo una reunión en las oficinas de la ANI en la cual presentó un listado de observaciones sobre algunos de los predios cuya titularidad se encuentra radicada en cabeza del Fideicomiso Lagos de Torca; en esta mesa, la Gerencia del Fideicomiso Lagos de Torca solicitó proceder con el recibo de los predios.

 

20. El 23 de enero de 2024 se llevó a cabo una reunión entre el IDU y la Gerencia del Fideicomiso, en la cual el IDU informó que no fue posible el recibo de las áreas en la vigencia 2023, sin embargo, que era apremiante volver a coordinar la entrega de estos predios para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración entre el IDU y la ANI.

 

La Gerencia del Fideicomiso Lagos de Torca, mediante comunicación del 26 de enero de 2024, informó al IDU lo siguiente:

 

"(...)

 

Con relación a los predios que no fueron aportados al Fideicomiso y que hacen parte del Convenio entre el IDU y la ANI, debemos reiterar lo manifestado por este Fideicomiso en comunicación de fecha 23 de marzo de 2023 con radicado IDU No. 20235260480632, en donde les informamos que teniendo en cuenta que estos predios no han sido aportados al Fideicomiso y dada la necesidad de disponibilidad de los mismos por parte del IDU para el cumplimiento del Convenio suscrito con la ANI, es preciso tener en cuenta lo establecido en el Parágrafo 6 del artículo 169 del Decreto 088 de 2017 modificado por el Decreto 417 de 2019, el cual lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 169 Implementación de las obras de Carga General. La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así:

 

Parágrafo 6: Si pasados seis (6) meses a partir de la celebración del contrato de fiducia no han sido aportados los suelos necesarios para la ejecución del CIM norte, el patio portal del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, el equipamiento metropolitano de salud o la Avenida Alberto Lleras Camargo, en aplicación de lo dispuesto en los literales c) y 1) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 209 "Expropiación en favor de terceros" y 215 "Urgencia en la expropiación por vía administrativa" del presente decreto, las entidades distritales competentes podrán adelantar con sus recursos o con recursos de terceros diferentes al Fideicomiso Lagos de Torca la expropiación administrativa correspondiente". (Cursiva fuera de texto).

 

21. En línea con lo indicado por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en caso de que alguna obra de carga general asignada al Fideicomiso Lagos de Torca sea ejecutada mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte, la entidad que haya ejecutado la carga general tendrá dos caminos, tal como se indica textualmente así:

 

"ARTÍCULO 169. Implementación de las obras de Carga General. (Modificado por el artículo 15 del Decreto 417 de 2019) La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así: (...)

 

Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las obras de carga general definidas en el presente título podrán financiarse o ejecutarse mediante mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente plan tales como la ejecución de recursos públicos, pago de plusvalía con ejecución de obras públicas, asociaciones público-privadas y demás que permita la normatividad vigente. En estos casos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la entidad responsable de recibir la obra deberán asegurarse que el Fideicomiso Lagos de Torca no haya iniciado la ejecución de dicha obra, incluido el proceso contractual, y notificará formalmente a la fiduciaria que actúe como vocera del mismo los plazos de ejecución y condiciones específicas, con el objeto de que coincida con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Cuando una entidad haya ejecutado total o parcialmente una carga general, en el marco de los convenios que ésta suscriba con el Fideicomiso Lagos de Torca, la entidad podrá:

 

i) Definir de común acuerdo con el Fideicomiso los componentes adicionales a los obligatorios del reparto de cargas y beneficios, los cuales deberán ser desarrollados por el Fideicomiso para compensar el valor de la carga previamente asumida por la entidad.

 

ii) Recibir del Fideicomiso, directamente o en el Fondo de Vías y Estacionamientos reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016, los recursos correspondientes al valor de la carga ejecutada por la entidad."

 

22. EI IDU remitió comunicación con radicado No. 202432500624391 de fecha 09 de mayo de 2024 al Fideicomiso Lagos de Torca, en donde se indica lo siguiente:

 

"(...) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta claro que el IDU ha adelantado las gestiones y actividades tendientes a que la ANI efectúe el recibo de los predios actualmente disponibles.

 

No obstante lo anterior, y debido a que se pretenden realizar modificaciones a las demarcaciones cartográficas indicativas de aquellas áreas del territorio Distrital (reservas viales), a partir del nuevo diseño geométrico, produciéndose una exclusión de áreas previamente determinadas y en proceso de gestión adelantado por el fideicomiso Lagos de Torca, lo que resulta en una reducción del área inicialmente aportada y en consecuencia en cortes en aproximadamente 30 predios, de los cuales 16 corresponden a inmuebles ya aportados al Fideicomiso, para el IDU resulta pertinente e imperativo realizar el ajuste al anexo predial del convenio No. 001 (Distrito Capital) No. 006 de 2019 (ANI) y 1320 de 2019 (IDU) y en consecuencia proceder con la modificación del mismo, en lo relativo a los plazos estipulados en el mismo, con base en la realidad de los tiempos necesarios para adelantar la gestión predial. (Se anexa tira predial).

 

Es relevante indicar que el diseño geométrico remitido por la ANI, de igual forma fue verificado por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que, en mesa de trabajo del 07 de mayo de los corrientes, ratificó que las consideraciones informadas por el IDU a la ANI, mediante el ya referenciado oficio con radicado con el No. 202432500609681 del 6 de mayo de 2024, son correctas.

 

Es necesario indicar que con base en la respuesta emitida por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a la consulta formulada con respecto los procesos de gestión y adquisición de los predios que no sean aportados por sus propietarios particulares propietarios como aportes al Fideicomiso Lagos de Torca, se procederá a solicitar a la Subdirección de Gestión General Jurídica para que se indique la forma y términos en que se debería actuar para materializar o concretar la figura de la concurrencia de terceros.

 

Finalmente, y en consideración a las precisiones que efectúa la Secretaria Distrital de Planeación a través de su oficio No. 2-2024-25624 del 30 de abril de 2024, de manera atenta y respetuosa les solicitamos, nos sea aportada toda aquella trazabilidad documental donde conste la negativa de los propietarios en aportar al fideicomiso, los predios faltantes y que conforman el anexo predial del Convenio de Colaboración y Coordinación Proyecto ACCENORTE II / BOGOTÁ D.C./ANI/IDU No. 001/006/1320 de 2019."

 

23. La Gerencia del Fideicomiso Lagos De Torca remitió al IDU comunicación con radicado FLT No. CENV-01-2024051000320 de fecha 14 de mayo de 2024, que establece lo siguiente:

 

"(...) Al respecto consideramos que tal y como lo establece el parágrafo 6 del artículo 169, la adquisición de los predios, que no hayan sido aportados al Fideicomiso Lagos de Torca, ya sea por tratarse de Rondas Hidráulicas o por no manifestar su interés en el aporte, deberá realizarse por parte de la entidad distrital "con sus recursos o con recursos de terceros diferentes al Fideicomiso Lagos de Torca" y por lo tanto no se podrán gestionar mediante el Contrato de Concurrencia de Terceros que actualmente tenemos suscrito con el IDU ya que mediante este Contrato se adquieren los predios con recursos del Fideicomiso.

 

Para el momento en el que lleguemos a la ejecución de la Operación 2, es decir cuando se haya obtenido la declaratoria del Punto de Equilibrio de la Operación 1 y se cuenten con recursos para esta nueva operación, este Fideicomiso deberá adquirir los predios que no hayan sido aportados mediante los mecanismos que el Decreto 088 de 2017 le otorga.

 

Así las cosas, consideramos que actualmente los recursos para adelantar los trámites de expropiación de los predios que se requieran y que no hayan sido aportados al FLT deberán salir de la entidad solicitante o en todo caso de recursos diferentes a los del FLT, tal como se indica en el parágrafo 6 anterior y lo informado desde nuestra comunicación del 27 de marzo de 2023 con radicado IDU No. 20235260480632 y en las diferentes mesas de trabajo que llevaron entre el IDU y el Fideicomiso Lagos de Torca. (...)

 

Se aclara que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, los aportes de suelo de carga general, en el marco del reparto equitativo de cargas y beneficios, son de carácter voluntario, en el caso de la adquisición de suelo de la Avenida Carrera Séptima (Avenida Alberto Lleras Camargo), por corresponder a una carga general que hace parte de la operación 2 de acuerdo al artículo 169 del Decreto 088 de 2017, y al no contar con el punto de equilibrio de la operación 1 en la actualidad, no se tiene la disponibilidad de los recursos para iniciar con gestión predial que permitiera obtener los insumos respectivos y los estudios técnicos, jurídicos y sociales que permitieran una identificación plena de la propiedad de cada uno de los predios y así mismo la comunicación continua con cada uno de estos propietarios. Únicamente se han recibido los predios de aquellos propietarios interesados en adelantar las gestiones para aportar el suelo y tener participación en el Fideicomiso, con el fin de obtener derechos de edificabilidad adicional para los diferentes desarrollos."

 

24. Asimismo, la Gerencia del Fideicomiso Lagos de Torca remitió al IDU comunicación con radicado FLT No. CENV-01-2025022800233 de fecha 28 de febrero de 2025, en donde indicó lo siguiente:

 

Con relación a los predios de la Avenida Alberto Lleras Camargo que hacen parte del Convenio Interadministrativo No 001 (1320) de 2019 suscrito entre el IDU y la ANI y que serán necesarios para la ampliación de esta importante vía, debemos indicar que todos aquellos predios que no han sido aportados al Fideicomiso Lagos de Torca, según lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 169 del Decreto 088 modificado por el Decreto 417 de 2019, podrán ser adquiridos por Expropiación Administrativa por parte de la entidad Distrital competente, con sus recursos o con recursos de terceros diferentes a los del Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, tal y como lo hemos manifestado en diferentes instancias, esta adquisición la deberá realizar el IDU sin que para el efecto opere la figura del Contrato de Concurrencia de Terceros ya que, de manera expresa, el Decreto 088 de 2017 y el contrato de fiducia establece que no es posible que se comprometan recursos del Fideicomiso para la ejecución de obras pertenecientes a una operación distinta a la que se está ejecutando -como lo sería la entrega anticipada de estos predios-.

 

Ahora bien, tal y como lo establece el Decreto 088 de 2017 una vez se declare el Punto de Equilibrio de la Operación 1, daremos inicio a la ejecución de las cargas generales de la Operación 2, en los términos y obligaciones definidos en el Decreto 088 de 2017 y sus modificaciones y en el Contrato de Fiducia.

 

25. El 14 de mayo de 2025 se realizó mesa de trabajo entre la Secretaría Distrital de Planeación el Fideicomiso Lagos De Torca y el IDU, en donde se revisó el contenido del concepto de la Secretaría de Planeación, y se definió la necesidad de suscribir el presente Acuerdo en donde se definan la responsabilidad de ambas partes frente a la adquisición de los predios de la Avenida Alberto Lleras Camargo que a la fecha no han sido aportados al Fideicomiso Lagos De Torca.

 

26. El valor total de la adquisición de los predios objeto del convenio está respaldado por el presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Los certificados de disponibilidad presupuestal serán emitidos por la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, que forma parte de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera del IDU, de acuerdo con las fases establecidas en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013, que regulan los procesos de gestión y adquisición de bienes públicos para infraestructura.

 

27. Por otra parte, el 25 de enero de 2018, el IDU y Fideicomiso Lagos de Torca suscribieron el Convenio Marco de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de Terceros No. 1284 de 2018.

 

28. En términos del Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025 y del Contrato de Fiducia, Fiduciaria Bogotá SA hoy Fiduciaria Aval, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso Lagos de Torca certificará que se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos para ejecución, esto es, hará constar que se ha obtenido o se ha llegado al punto de equilibrio de cada operación o del cumplimiento de los requisitos para iniciar las obras de una Unidad Funcional.

 

29. El Instituto de Desarrollo Urbano y el Fideicomiso Lagos de Torca administrado por la Fiduciaria Bogotá S.A. hoy Fiduciaria Aval suscribieron el Convenio Derivado de Cooperación IDU 1488 de 2025 para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto Avenida Alberto Lleras Camargo siempre y cuando i) estos se encuentren definidos como suelos de carga general de la operación 2 del POZ Norte, ii) no hayan sido aportados por el fideicomiso Lagos de Torca en el marco del Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios dispuesto en el Decreto 088 de 2017 y sus modificatorios, compilado en el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, y iii) se cuente con la fuente de financiamiento para la ejecución de las cargas generales y/o adquisición de los suelos de la Operación 2.

 

30. El Acuerdo Distrital 908 de 2023 "Por el cual se regulan los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario por adquisición predial y se dictan otras disposiciones", busca regular el pago de reconocimientos económicos por traslado involuntario por adquisición predial en desarrollo de literales de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, salvo los contemplados en los literales c) y I).

 

31. El artículo 4º del Acuerdo Distrital 908 de 2023, establece que serán beneficiarios del reconocimiento económico las personas incluidas en el Plan de Gestión Social o Plan de Acción y Reasentamiento aprobado por la respectiva entidad distrital adquirente o en el documento que haga sus veces, previa verificación que se encuentran incluidas en el respectivo censo y estudio socioeconómico aprobado y que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en el decreto reglamentario de dicho Acuerdo.

 

32. En desarrollo de lo anterior, se adoptó el Decreto Distrital 111 de 2025

 

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 908 de 2023 "Por el cual se regulan los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial y se dictan otras disposiciones" el cual en su artículo 2º establece el ámbito de aplicación y en su parágrafo señala: "Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los proyectos de infraestructura vial a consolidarse que a la entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 908 de 2023 contaban con la aprobación de estudios y diseños en la etapa de factibilidad, en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya".

 

33. El artículo 3º de la citada norma establece las acciones y actividades de Reasentamiento por obra pública y determina que "Cada entidad u organismo del orden distrital adquirente, deberá adoptar el respectivo Plan de Acción de Reasentamiento con el propósito de brindar la atención y acompañamiento de la población objeto del desplazamiento involuntario, mitigar y compensar sus efectos o impactos negativos y contribuir al restablecimiento de su capacidad para adquirir un nuevo inmueble, así como sus condiciones socioeconómicas y medios de subsistencia, de acuerdo con las características de cada proyecto."

 

34. El artículo 10° del referido decreto establece el Comité especial para la aplicación de factores de reconocimiento, donde "Las entidades distritales que adelanten procesos de adquisición predial en los que aplique el presente decreto deberán conformar un Comité el cual estará regulado de acuerdo con lo establecido en sus manuales e instructivos internos que estimen pertinentes. Este comité estudiará, analizará y resolverá los casos especiales que presentan vulnerabilidad de conformidad con los factores establecidos en el presente decreto."

 

35. En el marco del Decreto Distrital 111 de 2025, el IDU expidió la Resolución No. 1705 de 2025, "Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025".

 

36. Que el IDU expidió la Resolución No. 1705 de 2025, "Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025".

 

37. Que el Acuerdo 004 de 2025 emanado del Consejo Directivo del IDU, adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, y se determinan las funciones de sus dependencias entre ellas la de la Dirección Técnica de Predios, quien tiene como funciones a desarrollar entre otras las siguientes: "(...) Liderar la formulación de políticas, planes y proyectos asociados a las diferentes etapas o componentes del proceso de gestión predial, garantizando su alineación con la plataforma estratégica del Instituto y con los planes de desarrollo vigentes".

 

38. La Subdirección Técnica de Adquisición Predial del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, es la dependencia competente para adelantar los procesos tendientes a la ejecución de los componentes social y económico del Plan de Gestión social Predial, contemplados en el Decreto Distrital 111 de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. INICIO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL. La presente Resolución establece el inicio del Plan de Gestión Social Predial del proyecto identificado con el nombre ACCESOS NORTE II, dando aplicación a lo establecido en el Acuerdo 908 de 2023, reglamentado por el Decreto Distrital 111 de 2025, y lo previsto en la Resolución IDU No. 1705 de 2025.

 

ARTÍCULO 2. ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL. Adóptese El Plan de Gestión Social Predial para el Proyecto Accesos Norte II, documento que hace parte integral de la presente resolución, con el propósito de mitigar los impactos de traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de condiciones de vida de la población impactada por la construcción del proyecto.

 

ARTÍCULO 3. FACTORES DE RECONOCIMIENTO. Adóptese los factores de reconocimiento económico establecidos en la Resolución IDU No. 1705 de 2025 para el Proyecto Accesos Norte II.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ

 

Directora Técnica de Predios

 

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.