| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 10002026E4000030 DE 2026
(Mayo 28)
PARA: Directores de Corporaciones Autónomas Regionales; Directores de Corporaciones para el Desarrollo Sostenible; Directores de Autoridades Ambientales Urbanas; Directores Nacional y Territoriales de Parques Nacionales Naturales de Colombia; Directores de las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD y CMGRD), Gerentes de empresas de servicios públicos (acueducto, alcantarillado y aseo y demás autoridades y entidades públicas, privadas y comunitarias que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
DE: IRENE VÉLEZ TORRES - Ministra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible
ASUNTO: RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DEL SECTOR AMBIENTE FRENTE A LOS POSIBLES EFECTOS DEL FENÓMENO CLIMÁTICO "EL NIÑO" Y FENÓMENOS CLIMÁTICOS SOBREPUESTOS, EN EL MARCO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGO DE DESASTRES
Respetados integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SNGRD),
Desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, queremos invitarlos a continuar fortaleciendo el trabajo articulado para la preparación y respuesta institucional frente a los posibles escenarios de variabilidad climática y fenómenos climáticos sobrepuestos que podrían presentarse durante el segundo semestre de 2026, dado que de acuerdo con los análisis y proyecciones del IDEAM, actualmente se evidencian incrementos en las temperaturas máximas del aire, anomalías en los patrones de precipitación y señales de transición hacia condiciones tipo Fenómeno El Niño, las cuales podrían consolidarse progresivamente y generar impactos diferenciados en los territorios del país.
Si bien los escenarios actuales sugieren la posible consolidación de un evento durante el segundo semestre de 2026, su evolución e intensidad definitiva dependerán del comportamiento de las condiciones océano-atmosféricas en los próximos meses y del seguimiento técnico y permanente realizado por el IDEAM.
En este contexto, reconocemos y agradecemos el compromiso y las acciones que las autoridades ambientales y entidades territoriales vienen adelantando para la gestión de los posibles efectos e impactos adversos sobre el componente ambiental, especialmente en lo relacionado con la gestión integral del recurso hídrico, la prevención y atención de incendios forestales, el monitoreo hidroclimático y ambiental, la protección y atención de fauna silvestre, la calidad del aire y la gestión del riesgo de desastres, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1076 de 2015.
La presente circular se expide en ejercicio de las funciones de rectoría, orientación, regulación y dirección del Sistema Nacional Ambiental asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto 1076 de 2015, y tiene como finalidad promover una respuesta articulada, preventiva y técnicamente informada frente a los posibles efectos del Fenómeno de El Niño y demás fenómenos climáticos sobrepuestos.
Las orientaciones aquí contenidas deberán ser valoradas e implementadas por las entidades destinatarias en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de las competencias propias de las autoridades ambientales urbanas, de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de las entidades territoriales y de las instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Cuando la adopción de alguna medida requiera la modificación, suspensión, condicionamiento o reglamentación de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales, instrumentos de manejo y control ambiental, declaratorias de prevención, alerta o emergencia, o restricciones temporales sobre actividades o usos del recurso natural, dichas actuaciones deberán ser adoptadas por la autoridad competente, mediante acto propio, motivado, proporcional, publicado cuando corresponda y conforme al procedimiento aplicable.
Igualmente, con el fin de lograr el desarrollo efectivo de la Gestión del Riesgo de Desastres, es importante recordar y tener en cuenta los niveles de actuación frente a Emergencias o Desastres de que trata la Ley 1523 de 2012 y que corresponden a:
- Nivel Municipal: Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Nivel Departamental: Consejo Departamental de la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Nivel Nacional: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Cada uno de los niveles (Municipal, Departamental, Nacional) debe asumir el rol de coordinación en su respectiva jurisdicción, realizando las solicitudes de apoyo al nivel inmediatamente superior, en consideración de sus necesidades y sus capacidades.
En este sentido, a continuación, se presenta el contexto general, así como las recomendaciones y orientaciones generadas en el marco de la presente circular, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención, preparación y articulación institucional frente a los posibles efectos asociados a dicho evento climático.
I. CONTEXTO
FENÓMENOS DE VARIABILIDAD CLIMÁTICA SOBREPUESTOS
Inicialmente, es importante señalar que el territorio colombiano se encuentra expuesto a los efectos de fenómenos de variabilidad climática sobrepuestos, entendidos como la ocurrencia sucesiva y, en algunos casos, simultánea de eventos climáticos extremos que generan y amplifican escenarios de riesgo para los recursos naturales, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos.
Esta condición incrementa la vulnerabilidad ambiental y territorial del país, así como la probabilidad de afectaciones asociadas a desabastecimiento hídrico, degradación ecosistémica, ocurrencia de incendios forestales y alteraciones en las dinámicas socioambientales regionales:
i) Máximas Temperaturas: Durante lo corrido del mes de mayo de 2026, se han registrado incrementos generalizados en las temperaturas máximas del aire en distintas regiones del país, alcanzando e incluso superando valores históricos en algunos sectores, situación que favorece condiciones de estrés térmico y aumento de la susceptibilidad a incendios de la cobertura vegetal.
ii) Anomalías en Precipitaciones / Estrés Hídrico: La primera temporada de lluvias del año no logró consolidarse con la intensidad y distribución espacial esperadas en varias regiones del territorio nacional. En consecuencia, durante los meses de marzo, abril y comienzos de mayo de 2026 se registraron precipitaciones por debajo de los promedios climatológicos, generando condiciones de déficit hídrico y disminución en la disponibilidad de agua en algunos territorios.
iii) Fenómeno El Niño: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), desarrolla el seguimiento al Ciclo ENOS, estableciendo que "el impacto de El Niño en Colombia refleja en un déficit significativo de las precipitaciones, así como en un aumento importante de la temperatura del aire, especialmente en sectores de las regiones Caribe, Andina y Pacífica, y en algunos sectores de la Amazonia y Orinoquia. Cabe destacar, que la alteración del régimen de lluvias por la ocurrencia de estos fenómenos no sigue un patrón común; por el contrario, es diferencial a lo largo y ancho del territorio nacional (continental e insular)" (IDEAM, 2024). En este sentido, de acuerdo con el boletín N° 212 del 22 de mayo de 2026, señala que el "Fenómeno de El Niño" tiene una probabilidad del 82% de presentarse entre mayo y julio de 2026, y una probabilidad del 96% de mantenerse entre diciembre de 2026 y febrero de 2027, con posibilidad de alcanzar una intensidad significativa hacia finales de 2026.
Los efectos del Fenómeno El Niño son notables sobre el patrimonio natural y cultural colombiano y podrían intensificarse, debido a eventos de variabilidad climática extremos, en los departamentos más vulnerables a sequías de diferentes intensidades. Estos, se podrían manifestar a través de la reducción en los acumulados de precipitación y aumento de la temperatura que podrían llegar a ocasionar:
(i) Reducción en la oferta de agua para la biodiversidad, usos urbano, agropecuario, industrial y de generación de hidro-energía debido al estrés hídrico de los sistemas acuáticos.
(ii) (Alteración en las dinámicas del régimen del fuego, que incrementaría la probabilidad de ocurrencia de incendios forestales con aumento en número, frecuencia y extensión además de generar escenarios de posible expansión de especies invasoras pirófilas.
(iii) Incremento en los niveles de vulnerabilidad de las especies de fauna y flora, debido a la degradación de los hábitats por sequías, incendios forestales, estrés hídrico, riesgo de caza y tráfico ilegal.
(iv) Incremento en las concentraciones de contaminantes atmosféricos, especialmente material particulado fino (PM2,5) -y sus componentes asociados, como carbono negro (BC)- monóxido de carbono (CO) y compuestos orgánicos volátiles (COV), derivados de la ocurrencia y propagación de incendios forestales, con posibles afectaciones sobre los ecosistemas y la salud pública (particularmente por el incremento de eventos de morbilidad respiratoria y cardiovascular).
(v) Aumento del área de influencia de los vectores de enfermedades emergentes y reemergentes de origen zoonótico.
(vi) Desabastecimiento de sistemas de acueductos urbanos y rurales.
(vii) Mayor concentración de contaminación en las zonas de mezcla (área de dilución) de los sistemas de alcantarillado (vertimientos).
(viii) Incremento en la probabilidad de heladas en los altiplanos, especialmente durante los meses de diciembre 2026 a febrero 2027.
(ix) Aumento en el consumo de energía eléctrica en hogares, comercios e industrias, debido al mayor uso de equipos de climatización y refrigeración.
Frente a esta situación, este Ministerio, como cabeza de sector y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), presenta las siguientes recomendaciones para fortalecer la gestión de las entidades frente a los efectos e impactos del Fenómeno El Niño. Estas podrán ser socializadas con los diferentes grupos de trabajo de su institución, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de su área de influencia y la comunidad en general:
II. MEDIDAS SECTORIALES
1. ACCESO A LA INFORMACIÓN OFICIAL PARA LA TOMA DE DECISIONES
Con el fin de fortalecer la toma de decisiones oportunas y basadas en evidencia frente a los efectos asociados al Fenómeno El Niño, la variabilidad climática y otros eventos hidrometeorológicos extremos, se recomienda a las autoridades ambientales, entidades territoriales y actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres fortalecer el acceso, monitoreo, seguimiento y difusión de la información técnica oficial, así como la articulación institucional alrededor de los sistemas de alerta temprana y herramientas de conocimiento del riesgo.
En esta sección se agrupan las medidas relacionadas con el monitoreo hidrometeorológico, seguimiento de alertas, acceso a información técnica, fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, generación de conocimiento científico y difusión de información para la prevención y preparación ante eventos extremos:
- Apoyar a las autoridades territoriales y empresas de servicios públicos en el seguimiento y monitoreo de las alertas generadas por el IDEAM y demás fuentes de información o Sistemas de Alerta Temprana disponibles, de manera que estas sean comunicadas oportunamente a los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de que se tomen las medidas necesarias de prevención y preparación para la respuesta, de acuerdo con los protocolos y condiciones del territorio:
- Boletines técnicos IDEAM: https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/boletines
- Boletín de seguimiento al ciclo ENOS: https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/boletines/Bolet%C3%ADn-de-seguimiento-al-ciclo-ENOS
- Informe Técnico Diario de Condiciones Hidrometeorológicas, Alertas y Pronósticos (ITD):
- Plataforma FEWS Colombia: https://fews.ideam.gov.co/visorfews/nacional
- Con base en los resultados obtenidos en el seguimiento y monitoreo del riesgo, es necesario promover, apoyar e implementar, en articulación con los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (municipales y departamentales), estrategias de comunicación para proveer de información a la comunidad e instituciones públicas y privadas, frente al conocimiento y comportamiento de los riesgos identificados en su jurisdicción.
- Propender por dar a conocer las afectaciones sobre la oferta hídrica disponible en su jurisdicción, en términos de calidad y cantidad con ocasión del Fenómeno El Niño y demás fenómenos sobrepuestos, para que las entidades territoriales la consideren en los procesos de revisión y ajuste de sus instrumentos de ordenamiento territorial.
- Publicar y difundir la cartografía disponible sobre susceptibilidad y amenaza por incendios forestales, inundación y avenidas torrenciales a escalas detalladas, de manera que se tengan a disposición en caso eventual de ocurrencia de eventos extremos.
2. GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO
La reducción de las precipitaciones, el aumento de las temperaturas y las alteraciones en la disponibilidad hídrica asociadas al Fenómeno El Niño y demás fenómenos sobrepuestos, generan presiones significativas sobre las fuentes de agua superficiales y subterráneas, así como sobre los sistemas de abastecimiento y los ecosistemas estratégicos. En consecuencia, se presentan las siguientes recomendaciones orientadas a fortalecer la gestión integral del recurso hídrico, la gobernanza del agua y las medidas de conservación, uso eficiente y protección de las fuentes abastecedoras:
- En los cuerpos de agua que cuenten con ronda hídrica acotada conforme a la Resolución 957 de 2018 y demás normativa vigente, las autoridades ambientales deberán implementar conforme sus competencias, las estrategias de manejo ambiental definidas en el proceso de acotamiento, priorizando: i) la preservación de las áreas con vegetación de ribera nativa, nacimientos y zonas de recarga de acuíferos, en las que se deberá evitar toda ocupación o intervención antrópica y en particular la prevención y atención de incendios forestales; ii) la restauración de tramos con cobertura vegetal riparia degradada o ausente, mediante la plantación de especies nativas que favorezcan gradientes de vegetación similares a la vegetación riparia de referencia, contribuyendo a la regulación del microclima local, la retención de humedad y la estabilización de orillas; iii) el mantenimiento y recuperación de la cobertura vegetal natural en las orillas, como barrera frente a la entrada de contaminantes por escorrentía, reguladora de la temperatura del agua y soporte de la estabilidad de las márgenes; y iv) el control sobre vertimientos, extracciones y aprovechamientos que, en condiciones de estiaje severo, puedan agravar la concentración de contaminantes o reducir aún más la oferta hídrica disponible.
- Reforzar el seguimiento a las autorizaciones y permisos vigentes de vertimientos, así como verificar el cumplimiento de las restricciones aplicables a cabeceras de fuentes de agua, acuíferos, sectores aguas arriba de bocatomas para agua potable, cuerpos de agua protegidos y demás áreas sensibles, conforme al artículo 2.2.3.2.20.1. del Decreto 1076 de 2015.
- Intensificar por parte de las autoridades ambientales las visitas de verificación, seguimiento y control, en las cuales se revisen las condiciones de las concesiones: Caudal otorgado y actividades de uso eficiente y ahorro del agua. Aplicar medidas sancionatorias en caso de incumplimiento.
- Realizar una actualización del inventario de concesiones y actualizar el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) para tener información que permita variar el orden de prelación y asignación de las concesiones para cumplir con el orden de prioridades conforme el artículo 2.2.3.2.7.6. del Decreto 1076 de 2015 así:
- Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;
- Utilización para necesidades domésticas individuales;
- Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;
- Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca
- Generación de energía hidroeléctrica;
- Usos industriales o manufactureros;
- Usos recreativos comunitarios; y usos recreativos individuales
- Recomendar a través de las autoridades ambientales regionales y urbanas a los prestadores de servicio de acueducto, a los gestores comunitarios y al público en general en las zonas con predicción de reducción de los volúmenes de precipitación y caudal, que ejerzan monitoreo permanente sobre el almacenamiento y reservas de agua y sobre los planes y acciones de uso eficiente y ahorro del agua en los siguientes meses.
- Promover la formulación e implementación de acciones para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y energía, así como un manejo adecuado de residuos sólidos con el fin de prevenir la contaminación de las fuentes de abastecimiento.
- Las autoridades ambientales podrán establecer mesas técnicas con los beneficiarios de concesiones de agua para acueductos urbanos y rurales, con el objeto de revisar los requerimientos de ajustes y modificaciones de las concesiones de acuerdo con el orden de prioridades enunciado previamente y promover la activación del uso de fuentes alternas establecidas en el PUEAA.
- Considerar el Índice de Desabastecimiento Hídrico (IDH) y el Índice de Vulnerabilidad Hídrica al Desabastecimiento (IVH) identificados en los POMCA y demás instrumentos de planificación hídrica, priorizando territorios con categorías media, alta y muy alta, especialmente aquellos con antecedentes de sequía. En escenarios donde la demanda hídrica se aproxime o supere la oferta disponible, se recomienda priorizar medidas de uso eficiente y ahorro del agua, fortalecimiento del monitoreo de fuentes abastecedoras, activación de planes de contingencia y protección de ecosistemas estratégicos asociados a la regulación hídrica.
- Promover en el marco del Uso Eficiente y Ahorro del Agua la optimización del almacenamiento de agua (reservorios, jagüeyes, entre otros) y el aprovechamiento de agua lluvia.
- Las autoridades ambientales regionales y urbanas podrán aportar a las entidades territoriales de su jurisdicción los estudios para el conocimiento y la reducción del riesgo integrados en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS) y Planes de Manejo Ambiental de acuíferos y de gestión ambiental para el ordenamiento y desarrollo territorial. Así mismo, es importante el impulso a la implementación de estos instrumentos de planificación ambiental a nivel de cuencas y acuíferos como parte de las medidas de adaptación - mitigación en el corto, mediano y largo plazo.
- Las autoridades ambientales darán a conocer las afectaciones sobre la oferta hídrica disponible en su jurisdicción, en términos de calidad y cantidad con ocasión del Fenómeno El Niño, para que los usuarios del agua, prestadores de servicios públicos y entidades territoriales tomen acciones para el uso eficiente y ahorro del agua.
- Fortalecer las redes de monitoreo hidrometeorológico y Sistemas de Alerta Temprana en cuencas hidrográficas de interés, como aporte al conocimiento de las amenazas y la reducción del riesgo de la población. Actualizar y densificar las redes de monitoreo hidrometeorológico (caudales superficiales, subterráneos, calidad del agua y niveles de embalses) en cuencas prioritarias, en articulación con el IDEAM.
- En caso de evidencia de reducción en la oferta hídrica disponible (según datos del IDEAM y monitoreo propio), proceder a: Modificar temporalmente los volúmenes autorizados, considerando el orden de prioridades definidos en el artículo 2.2.3.2.7.6. del Decreto 1076 de 2015. Cuando exista declaratoria de agotamiento, evidencia técnica de escasez, reducción significativa de la disponibilidad hídrica o condiciones que comprometan la preservación cuantitativa o cualitativa del recurso, conforme al Decreto 1076 de 2015 y al acto administrativo que adopte la autoridad competente podrá conforme al procedimiento aplicable suspender temporalmente o condicionar las concesiones dando prioridad al consumo humano, usos domésticos, la agricultura de subsistencia y al caudal ambiental.
Se exhorta a la autoridad ambiental competente a considerar, dentro de los procesos de evaluación para otorgar el derecho al aprovechamiento forestal en áreas forestales colindantes con cuerpos de agua, las condiciones de oferta y disponibilidad hídrica, de manera que, las actividades forestales no generen afectación sobre el recurso hídrico y sus funciones ecosistémicas.
Para el sector agrícola, se recomienda programar las fechas de siembra y las actividades productivas de acuerdo con la disponibilidad y oferta del recurso hídrico en el territorio, priorizando en todo caso el abastecimiento de agua para consumo humano y doméstico.
3. PREVENCIÓN Y MANEJO DE INCENDIOS FORESTALES
Dadas las condiciones de aumento de temperaturas, déficit de precipitación y disminución de humedad asociadas al Fenómeno El Niño y demás fenómenos sobrepuestos, se hace necesario fortalecer las acciones de prevención, preparación, monitoreo, respuesta y recuperación frente a incendios forestales.
Se debe considerar que, en virtud del principio de rigor subsidiario, consagrado en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, el artículo 90 de la Resolución 532 de 2005 indica que las autoridades ambientales podrán adoptar normas más restrictivas que las establecidas en ese acto administrativo para efectos de las quemas agrícolas y mineras controladas.
De ser necesario, implementar medidas preventivas proporcionales de control, vigilancia y restricción de tipo policivo en áreas de importancia ambiental, ecosistemas estratégicos y zonas con alta susceptibilidad a incendios forestales, incluyendo la prohibición de quemas abiertas de cualquier tipo, tales como la quema de desechos vegetales, residuos sólidos, rastrojos, pastizales, fogatas, prácticas agrícolas inadecuadas, actividades de desbroce o descapote de terrenos y cualquier otra actividad asociada al uso del fuego que pueda incrementar el riesgo de incendios, en el marco de las competencias de las autoridades ambientales y conforme a las condiciones ambientales y meteorológicas del territorio.
- Implementar y fortalecer sistemas de alerta temprana y respuesta rápida que permitan anticiparse a los eventos climáticos extremos relacionados con el Fenómeno El Niño y demás fenómenos sobrepuestos. Establecer planes de respuesta rápida y coordinación entre entidades gubernamentales, comunidades locales y organismos de socorro.
- Fortalecer las acciones de monitoreo, reporte y verificación mediante el seguimiento permanente de puntos de calor, condiciones meteorológicas y áreas susceptibles a incendios forestales, utilizando herramientas de monitoreo satelital, geoportales y plataformas oficiales de seguimiento ambiental y del riesgo, tales como IDEAM, SIAC, SINCHI, FIRMS-NASA, geoportales regionales y Sistemas de Alertas Tempranas.
- Priorizar y ejecutar, en el marco de la planeación institucional y de la disponibilidad presupuestal, los recursos destinados a la prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a incendios forestales.
- En áreas de importancia ambiental reportadas con afectación por eventos asociados a incendios forestales, las Autoridades Ambientales realizarán conforme sus competencias, la evaluación del daño ambiental y la estimación económica de la pérdida de servicios ecosistémicos, a través de la implementación de la metodología Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales post desastre Continental (EDANA-C).
- Mantener equipos técnicos disponibles para evaluación rápida de daños ambientales.
- En el marco de la Reducción de Riesgo Basada en Ecosistemas (Eco RRD), identificar y mapear todos aquellos ecosistemas críticos ante los incendios forestales que puedan verse afectados por la temporada de menos lluvias. Estos ecosistemas deben ser protegidos y de ser afectados deben ser recuperados mediante acciones de restauración o rehabilitación.
- Se insta a los municipios y distritos, en articulación con los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres y con el apoyo técnico de las autoridades ambientales, a revisar, actualizar y fortalecer los Planes Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (PMGRD), incorporando o priorizando el escenario de riesgo por incendios forestales de acuerdo con las dinámicas territoriales y condiciones de susceptibilidad identificadas en cada jurisdicción, con el fin de identificar zonas críticas y definir medidas concretas de prevención, preparación, respuesta, recuperación y reducción del riesgo, articuladas con los instrumentos de planificación territorial y ambiental.
- Informar a la población, a través de los diferentes canales de comunicación disponibles, sobre la prohibición de realizar quemas no autorizadas, actividades de deforestación y demás prácticas que puedan incrementar el riesgo de ocurrencia de incendios forestales.
- Se exhorta a las entidades territoriales a fortalecer técnica, operativa y financieramente los cuerpos de bomberos, como responsables de la gestión de incendios forestales. Así mismo, se recomienda a estos últimos, propiciar la articulación con las demás entidades operativas del SNGRD que les apoyan.
- Continuar apoyando, en el marco de sus competencias y capacidades, el fortalecimiento de brigadas forestales comunitarias, redes de vigías ambientales y otras organizaciones locales para fortalecer las acciones de monitoreo, reporte y prevención de los incendios forestales.
- Se insta a las entidades territoriales, autoridades ambientales y a la ciudadanía a fortalecer las capacidades, acciones y protocolos para el monitoreo, reporte y verificación tanto institucional como comunitario. En este sentido, deberán reportar, en línea con sus competencias, de manera inmediata a través de los canales institucionales como línea 123, cuerpos de bomberos locales y consejos municipales de gestión del riesgo de desastres-CMGRD, etc. cualquier quema, conato o incendio forestal. Es fundamental focalizar los esfuerzos en la detección temprana de prácticas de uso inadecuado del fuego que actúan como detonantes de estas emergencias y desastres, pues un reporte y ataque a tiempo puede evitar las perdida y afectación de grandes ecosistemas.
- Informar la necesidad de evitar las fogatas y otras labores que en esta época del año puedan generar las conflagraciones. De igual manera, se debe reiterar la prohibición de realizar quemas de basura y demás quemas a cielo abierto.
- Para mitigar el impacto ambiental, social y económico de los incendios forestales, se recomienda implementar campañas de divulgación multimedios, en las etapas antes, durante y después de la consolidación del fenómeno.
4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS
Las siguientes medidas buscan fortalecer la incorporación de criterios de adaptación al cambio climático, gestión del riesgo y resiliencia territorial en los procesos de ordenamiento territorial y planificación urbana y regional y la promoción de tecnologías limpias:
- Las entidades territoriales promoverán medidas orientadas a racionalizar y sustituir el consumo de recursos naturales, mediante acciones de eficiencia energética basadas en energías renovables, gestión eficiente del agua (como el aprovechamiento de aguas lluvias y el reúso de aguas grises), así como la separación y aprovechamiento de residuos. Estas medidas deberán incorporarse conforme los procedimientos aplicables en el desarrollo de nuevas construcciones y en las acciones urbanísticas de renovación y mejoramiento integral, conforme a las competencias de las entidades territoriales y autoridades competentes.
- Actualizar e integrar consideraciones climáticas en la planificación y ordenamiento territorial, evitando la ocupación de áreas vulnerables a inundaciones, deslizamientos y otros riesgos asociados al Fenómeno El Niño e incorporando medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
- Fomentar la adopción de tecnologías limpias y energías renovables como alternativas sostenibles a los combustibles fósiles. Estimular la implementación de proyectos de energía solar, eólica, biomasa y otras fuentes renovables en diferentes sectores. La interacción entre cambio climático y Fenómeno El Niño puede exacerbar los efectos adversos del clima.
- Las entidades territoriales evaluarán en el marco de sus competencias en ordenamiento territorial los efectos del (los) desastre(s) ocurridos con ocasión del Fenómeno El Niño sobre el modelo de ocupación territorial definido en el plan de ordenamiento territorial vigente y definirán la pertinencia de emprender revisiones excepcionales de su plan de ordenamiento territorial en virtud de los contenidos del artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015.
5. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA
Con el propósito de reducir la vulnerabilidad ambiental y fortalecer la resiliencia de los territorios frente a los efectos del Fenómeno El Niño y demás fenómenos sobrepuestos, se recomienda promover medidas de conservación, restauración y manejo sostenible de ecosistemas estratégicos y áreas ambientalmente sensibles.
Esta sección reúne las medidas relacionadas con corredores de conectividad biológica, restauración ecológica, protección de humedales, bosques, nacimientos y áreas de recarga hídrica, implementación de medidas de Reducción del Riesgo Basada en Ecosistemas (Eco-RRD), así como la protección de ecosistemas estratégicos y servicios ecosistémicos:
- Se insta a las entidades territoriales, con apoyo de las autoridades ambientales, a identificar áreas que funcionen como corredores de conectividad biológica, definir e implementar medidas para su mantenimiento o restauración, para facilitar el movimiento, tránsito y migraciones de individuos de fauna silvestre, contribuir a la dispersión que asegure la diversidad genética para recolonizar áreas en las que las poblaciones se vean reducidas, ampliar la oferta de los servicios ecosistémicos y ofrecer mejores tasas de recuperación en áreas afectadas por los efectos del Fenómeno El Niño.
- Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, como bosques y humedales, que actúan como reguladores del clima y proveedores de servicios ecosistémicos. Estos ecosistemas ayudan a mitigar los impactos del Fenómeno El Niño, reduciendo la erosión, regulando el flujo de agua y preservando la biodiversidad.
- Evaluar y adoptar, cuando corresponda, medidas para prevenir nuevas ocupaciones en zonas de alta amenaza, conforme a los instrumentos de ordenamiento territorial, gestión del riesgo y planificación ambiental aplicables.
- Establecer estrategias de restauración de ecosistemas afectados, fomentando el uso de especies nativas que garanticen el alimento y el hábitat de los animales silvestres.
6. GESTIÓN AMBIENTAL MARINO-COSTERA
Las zonas marino-costeras presentan alta sensibilidad frente a fenómenos asociados a variabilidad climática, aumento de temperaturas, ascenso temporal del nivel del mar, erosión costera y afectaciones sobre ecosistemas estratégicos y comunidades costeras.
En consecuencia, esta sección integra las medidas orientadas al monitoreo oceanográfico y climático, protección de ecosistemas marino-costeros, seguimiento a procesos de erosión e inundación costera, identificación de comunidades expuestas, fortalecimiento de protocolos de respuesta y recuperación ambiental en territorios costeros:
- En áreas marino-costeras, se recomienda intensificar el seguimiento de las alertas hidrometeorológicas, oceanográficas y climáticas emitidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Dirección General Marítima (DIMAR), Centros de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe y del Pacífico (CIOH), y demás entidades técnicas competentes.
- Fortalecer el monitoreo de condiciones ambientales asociadas a florecimientos algales nocivos y mortandad de peces, y seguimiento de zonas críticas por: a) erosión costera; b) inundación costera; c) ascenso temporal del nivel del mar; d) movimientos en masa en zonas litorales; e) incendios forestales.
- Actualizar inventarios de puntos críticos costeros y ecosistemas vulnerables (manglares, playas, lagunas costeras, arrecifes coralinos y pastos marinos).
- Identificar comunidades costeras, infraestructura estratégica y ecosistemas con mayor exposición.
- Adelantar inspecciones técnicas en sectores con procesos activos de erosión costera.
- Priorizar acciones de recuperación en ecosistemas costeros protectores.
- Vigilancia de ecosistemas marino-costeros sensibles al calentamiento oceánico, incluido el seguimiento a procesos de blanqueamiento coralino.
- Mantener el Monitoreo de erosión costera e inundación marina.
7. PROTECCIÓN Y MANEJO DE ANIMALES SILVESTRES
Las afectaciones derivadas de la variabilidad climática y de los eventos hidrometeorológicos extremos pueden incidir de manera directa sobre la fauna silvestre y, en general, sobre el patrimonio ambiental nacional. En particular, el aumento de las temperaturas, el estrés calórico, la disminución de la disponibilidad hídrica, la ocurrencia de incendios forestales y la exposición al humo pueden generar en los animales silvestres afectaciones fisiológicas, comportamentales y sanitarias, tales como deshidratación, lesiones por calor o fuego, alteraciones respiratorias y pérdida de condiciones adecuadas de refugio, alimentación y movilidad, e incluso ocasionar la muerte de individuos.
Otro tipo de afectaciones, son las de tipo indirecto que incluyen la degradación de los hábitats por incendios forestales, altas precipitaciones y por el aumento o disminución del balance hídrico de ríos y humedales que reducen los atributos ecosistémicos y la oferta de recursos que proporcionan los hábitats a las especies. Estas condiciones, generan la vulnerabilidad de los animales silvestres a muertes por quemaduras, desorientación forzada, atropellamiento vial, eventos de captura, caza y tráfico ilegal de los individuos expuestos a este tipo de afectaciones ambientales (Resolución 2064 de 2010, Decreto 1076 DE 2015, resolución 1295 de 2024 de la UNGRD).
En este contexto, instamos a fortalecer el componente de atención a animales silvestres y restauración ecológica al interior de las estrategias de gestión de eventos climáticos extremos como el Fenómeno El Niño y demás fenómenos acumulados en todo el territorio nacional. Por todo lo anterior, invitamos a las autoridades ambientales y entes territoriales municipales y departamentales a implementar las siguientes acciones:
- Identificar especies y ecosistemas sensibles al estrés térmico y déficit hídrico.
- Contar con información actualizada en el territorio, acudiendo a las fuentes de conocimiento del riesgo de desastres y vulnerabilidad que exista en la región y localidad (registro de incidentes presentados, zonas ambientalmente estratégicas, fauna y flora endémica y/o en riesgo, ecosistemas y fuentes hídricas); con el fin de realizar una evaluación rápida de los daños ambientales ocasionados por el evento, como insumo para la toma de decisiones post-evento que aporten a la recuperación de los ecosistemas y los servicios que provee, así como recomendaciones para el manejo de las potenciales presiones ambientales generadas en el proceso de respuesta y recuperación.
- Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas y Parques Nacionales Naturales deben implementar acciones para el manejo de los animales silvestres, así como atender, y monitorear las afectaciones producidas por la variabilidad climática extrema en sus jurisdicciones.
- Las autoridades ambientales competentes, en el marco de sus funciones, son responsables del rescate, la atención, el manejo y la translocación de los animales silvestres involucrados en incendios forestales, y demás condiciones producto del Fenómeno El Niño, eventos extremos de la variabilidad climática, así como de gestionar los recursos administrativos y financieros ante el Fondo de Acción Climática con miras a fortalecer la atención in situ de los animales silvestres afectados.
- Las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos (CAR/CDS/GCU), en línea con sus competencias, deberán articular las acciones conjuntas a nivel territorial para la respuesta efectiva en materia de manejo de animales silvestres en condiciones de riesgo y vulnerabilidad incluyendo entre otros a: la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, entes territoriales, Parques Nacionales Naturales, Entidades Científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretarías de Salud, Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y dependencias de protección y bienestar animal, contando con la participación de equipos veterinarios de rescate en articulación con los centros de atención y valoración de la fauna silvestre (CAV), hogares de paso, Centros de Atención, valoración y rehabilitación de fauna silvestre (CAVR), los zoológicos y acuarios y universidades con facultades de medicina veterinaria que cuenten con equipos preparados para la atención y gestión del riesgo.
(Directorio CAV:
- Las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (IAVH, SINCHI, IIAP, INVEMAR, IDEAM e ICN), deberán compartir la información existente y generar información sobre los efectos de los eventos climáticos extremos sobre las poblaciones de animales silvestres.
- Las autoridades ambientales deberán adoptar medidas preventivas bajo estrategias de comunicación y divulgación para reducir y evitar eventos de atropellamiento, caza y tráfico ilegal animales silvestres.
8. GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE Y SALUD AMBIENTAL
Las autoridades ambientales del país realizan el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire a través de Sistemas de Vigilancia de Calidad del Aire (SVCA), con el objetivo de: i) informar oportunamente a la población sobre el estado de la calidad del aire; ii) apoyar la toma de decisiones por parte de las autoridades de salud y de gestión del riesgo; y iii) declarar, de ser necesario, los niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación atmosférica, establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 2254 de 2017.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo primero de la Ley 99 de 1993, según el cual "...las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente", se insta a las autoridades ambientales a implementar medidas de precaución en sus territorios, en coordinación con las autoridades correspondientes, con el fin de no agravar las condiciones actuales de calidad del aire, que puedan afectar en mayor medida el ambiente, la calidad de vida y la salud de la población expuesta, especialmente aquella más vulnerable.
En este sentido, se invita a las autoridades ambientales, entes territoriales municipales y departamentales a implementar acciones como:
- Priorizar el mantenimiento preventivo y correctivo, la calibración, aseguramiento de calidad y la operación continua de las estaciones y equipos que conforman los Sistemas de Vigilancia de Calidad del Aire (SVCA), con el fin de garantizar la disponibilidad, continuidad y confiabilidad de la información durante el Fenómeno Climático El Niño y otros eventos de variabilidad climática asociados.
- Asegurar que toda nueva contratación, implementación o despliegue tecnológico para el monitoreo de la calidad del aire que se adelante en el marco del Fenómeno Climático El Niño se realice bajo métodos de referencia o equivalentes, o conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire (PMSCA), garantizando la validez técnica y jurídica de la información generada.
- Comunicar oportunamente a la población el estado de la calidad del aire, el avance de la situación y las medidas adoptadas por las autoridades competentes, así como las recomendaciones orientadas a reducir la exposición a contaminantes atmosféricos, empleando los diferentes canales de comunicación disponibles.
- En ejercicio del principio de rigor subsidiario contemplado en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales, con el ánimo de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos y el riesgo de ignición de nuevos incendios forestales, podrán evaluar la pertinencia de adoptar temporalmente medidas más restrictivas frente a la expedición de autorizaciones y permisos para la producción de carbón vegetal con fines comerciales, en tanto persistan las condiciones de riesgo asociadas al Fenómeno Climático El Niño.
- Desarrollen mesas de trabajo interinstitucional con la participación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los departamentos, las alcaldías, entre otros entes territoriales, con el propósito de anticipar medidas de respuesta ante eventos de emergencia y contingencia.
- Evaluar horarios de funcionamiento y la necesidad de restringir la operación de incineradores y de actividades industriales contaminantes que puedan incidir significativamente en el agravamiento de las condiciones de calidad del aire.
- Fortalecer la vigilancia, seguimiento y control a las fuentes fijas que empleen carbón, fuel oil o crudo como combustible y determinar la pertinencia de restringir su operación. Adelantar, coordinadamente, las acciones necesarias para fortalecer el seguimiento a las disposiciones ambientales de las fuentes móviles en circulación, y para la implementación de cualquier otra medida que se defina en los territorios para el control de la contaminación generada por el parque automotor, con ocasión de los incendios forestales.
- Las autoridades ambientales deben asesorar permanentemente a los municipios y distritos en sus funciones de prevención, control y vigilancia ante estos fenómenos de contaminación atmosférica, por lo que es prioritario fortalecer e incrementar sus capacidades de observación y seguimiento continuo de las condiciones meteorológicas que puedan exacerbar los incendios forestales.
9. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
La educación ambiental y la apropiación social del conocimiento constituyen herramientas esenciales para fortalecer las capacidades de prevención preparación y respuesta frente a eventos asociados a la variabilidad climática.
En este sentido, se presentan unas recomendaciones orientadas a promover estrategias pedagógicas, procesos de comunicación del riesgo y mecanismos de participación comunitaria con enfoque territorial, diferencial e intercultural. En el marco de las acciones de preparación, respuesta y recuperación de las comunidades frente a los impactos asociados al Fenómeno El Niño, se recomienda a las autoridades ambientales regionales, urbanas e indígenas fortalecer los procesos de educación ambiental, investigación y comunicación del riesgo, como componentes estratégicos para la gestión integral del fenómeno en los territorios, para lo cual se expiden las siguientes recomendaciones, de acuerdo con sus capacidades y realidades territoriales:
- Diseñar, consolidar e implementar una estrategia pedagógica y comunicativa que considere los efectos del Fenómeno El Niño, sobre los medios de vida, la producción, la salud, la movilidad, las fuentes hídricas, los ecosistemas y la organización comunitaria.
- Manejar un lenguaje claro, con rigor técnico, pero de fácil comprensión, de manera que los mensajes puedan ser apropiados por comunidades rurales, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, familias, liderazgos comunitarios, docentes y demás actores locales.
- Se sugieren las siguientes fases para implementar las estrategias: "Antes", se deberá priorizar la anticipación de riesgos, la identificación de amenazas, la preparación comunitaria y el reconocimiento de señales tempranas asociadas al fenómeno; "Durante", orientadas a brindar información práctica mediante mensajes breves, claros y accionables que faciliten la respuesta inmediata de las comunidades y actores territoriales; "Después", promover procesos de reflexión, fortalecimiento de capacidades y consolidación de prácticas sostenibles orientadas a la prevención, recuperación y mitigación de riesgos futuros.
- Las estrategias implementadas deberán incorporar un enfoque territorial, diferencial, intercultural e intergeneracional, reconociendo los saberes locales, las formas propias de organización comunitaria y las prácticas tradicionales de cuidado del territorio, de acuerdo con la actualización de la Política Nacional de Educación Ambiental.
- Procurar que las estrategias tengan permanencia en el tiempo y no se limiten a los periodos de emergencia, por ello es importante garantizar la participación incidente de instituciones académicas, centros de investigación, expertos, organizaciones comunitarias y líderes y defensores territoriales, con el fin de dejar capacidades instaladas en las comunidades, herramientas de acceso a la información transparente y promover la justicia ambiental en línea con el acuerdo de Escazú, así como vincular los resultados y aprendizajes derivados de estos procesos en las comunicaciones nacionales y territoriales.
- No restringir las estrategias a un único formato o herramienta de divulgación. De acuerdo con las necesidades territoriales y las capacidades institucionales, desarrollar diversos recursos pedagógicos y comunicativos.
- Desarrollar acciones de participación comunitaria y apropiación social del conocimiento ambiental mediante jornadas pedagógicas, actividades al aire libre o en bibliotecas, acciones culturales, foros, conversatorios y espacios dirigidos a distintos públicos.
10. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, GOBERNANZA Y RECOMENDACIONES A LA COMUNIDAD
La atención integral de los efectos asociados al Fenómeno El Niño requiere fortalecer los mecanismos de articulación interinstitucional, coordinación territorial y gobernanza entre las entidades del Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás actores competentes. A continuación, se presentan orientaciones dirigidas a fortalecer los procesos de coordinación, articulación y toma de decisiones para la gestión integral del riesgo:
- Las autoridades ambientales en línea con sus competencias deben apoyar y acompañar técnicamente los Puestos de Mando Unificado PMU, en los cuales se coordinan los procesos de atención al evento presentado, a través del suministro de información técnica y la adopción de los protocolos establecidos.
- Solicitar la activación de los Consejos Departamentales, Municipales y Distritales para la Gestión del Riesgo, ante la presencia de condiciones de riesgo asociadas al Fenómeno Climático El Niño.
- Tomar las medidas necesarias y ahorrar agua durante la temporada vacacional contribuye a prevenir la disminución en los embalses.
- Usar el agua limitadamente para actividades de riego de prados, jardines o lavado de autos, y reducirla en festividades.
- En época de menos lluvias y Fenómeno El Niño, es necesario reducir las prolongadas exposiciones a la radiación solar directa, a fin de evitar insolaciones y minimizar los efectos nocivos de los rayos ultravioleta.
- Mantener en buen estado los tanques y demás recipientes de almacenamiento de agua dentro de las viviendas, recordando que pueden ser criaderos de vectores como zancudos.
- Como usuarios, seguir las orientaciones para preservar la calidad del agua para consumo humano y hacer buen uso de ella al interior de las viviendas.
- Denunciar, de ser necesario, incluso de manera anónima, cualquier indicio de fuego a las autoridades ambientales con jurisdicción en la zona, o a los bomberos, fuerzas militares y de policía a través de los medios o línea dispuesta para ellas en su jurisdicción.
- Informarse de las recomendaciones que emitan los Consejos Departamentales, Distritales o Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Que las autoridades locales y departamentales insten a sus territorios a evitar el consumo suntuario de energía.
- Que la comunidad en general ahorre agua y energía a través de la reutilización de agua o uso de aguas lluvias, el apagado de luces y desconexión de aparatos, uso de bombillos LED, entre otros. Ahorra o Nunca.
Por lo anterior, reiteramos el llamado a consultar de manera permanente las comunicaciones oficiales que emite el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en especial el Informe Técnico Diario de Condiciones Hidrometeorológicas, Alertas y Pronósticos (ITD), disponible en:
https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/boletines/Informe-T%C3%A9cnico-Diario-de-Condiciones-Hidrometeorol%C3%B3gicas,-Alertas-y-Pron%C3%B3sticos-(ITD) , así como las orientaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás entidades encargadas.
Asimismo, se recomienda trabajar de manera coordinada en el desarrollo de las orientaciones y recomendaciones descritas en la presente circular, recordando que el papel de las autoridades ambientales en materia de gestión del riesgo de desastres debe estar enfocado en la sostenibilidad ambiental del territorio.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión ambiental y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), continuará realizando el seguimiento técnico y jurídico correspondiente, en articulación con el IDEAM, las autoridades ambientales, las entidades territoriales y los demás actores competentes, con el fin de promover una respuesta oportuna, coordinada y preventiva frente a los posibles efectos del Fenómeno de El Niño y demás fenómenos climáticos sobrepuestos.
En todo caso, las entidades destinatarias deberán adoptar y ejecutar de manera inmediata las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, garantizando la debida articulación institucional y el cumplimiento de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, prevención, precaución y proporcionalidad, con el fin de evitar afectaciones mayores derivadas de los fenómenos climáticos advertidos.
Cordialmente,
IRENE VÉLEZ TORRES
Ministra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Elaboró: María Fernanda Torres Penagos - Directora de Cambio Climático y Gestión del Riesgo. Julián David Peña Gómez - Director de Ordenamiento Ambiental del Territorio Natalia María Ramírez Martínez - Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Francisco Javier Álvarez Vargas - Director de Asuntos Marinos, Costero y Recursos Acuáticos. Oscar Francisco Puerta Luchini - Director de Gestión Integral del Recurso Hídrico. Hollman Andrés Bonilla García - Subdirector de Educación y Participación Revisó: Luz Dary Carmona Moreno - Viceministra (E) de Ordenamiento Ambiental del Territorio Edith Bastidas Calderón - Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental Laura Camila Ramos - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Nota: Ver Circular original en Anexos. |