Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 015 de 2026 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
18/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8655 del 07 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 015 DE 2026

 

(Agosto 18)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026 por $22.631.238

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 308 del Decreto 645 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

 

"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas a establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante trasladas, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...).

 

Que, el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión amparados por el Consejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital y el Decreto No. 025 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2026, se identificó la necesidad de realizar ajustes presupuestales en los gastos de funcionamiento con el fin de garantizar la operatividad institucional de la entidad, asi:

 

1. Adquisición de elementos de papelería y útiles de oficina: Se requiere fortalecer el rubro de gastos de funcionamiento 02120201003063627018 "Borradores de caucho", el cual cuenta con una disponibilidad de $183.600.

 

Que, de acuerdo con la cotización seleccionada en el proceso contractual que adelanta el Área de Almacén para la adquisición de papelería destinada a la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local (JAL), el valor requerido asciende a $291.312, generando una insuficiencia presupuestal de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($107.712).

 

Que, para financiar dicha necesidad, se evaluó la disponibilidad del rubro 02120201003063699060 "Cartuchos plásticos para impresora de computador" (apropiación de $15.000.000), determinándose que, al no haberse contemplado la compra de insumos de impresión en dicho proceso, existen recursos disponibles para contracreditar por la suma de $107.712 sin afectar el funcionamiento del área.

 

2. Mantenimiento especializado de la UPS institucional: Se requiere amparar presupuestalmente el rubro 02120202008078715203 Servicio de mantenimiento y reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica", el cual no cuenta con apropiación inicial por ser una línea nueva.

 

Que, con base en el estudio de mercado realizado para contratar el mantenimiento preventivo y correctivo especializado (incluyendo suministro de repuestos y cambio de baterías) de la UPS marca APC modelo Smart-UPS VT de 30 KVA, el valor estimado asciende a VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($22.523.526) INCLUIDO IVA.

 

Que, para financiar esta insuficiencia, se revisaron los saldos de los rubros 021202020080686312 "Servicios de distribución de electricidad" (apropiación de $65.000.000, requiriéndose $37.000.000 para el resto de la vigencia) y 021202020080686330 "Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)" (apropiación de $26.000.000, con $6.000.000 comprometidos y menor consumo proyectado por la aplicación de medidas de ahorro hídrico PIGA), concluyendo la viabilidad técnica de liberar $2.523.526 y $20.000.000 respectivamente.

 

Que, la ejecución de las actividades amparadas mediante el presente traslado presupuestal permitirá, por una parte, asegurar los insumos de papelería indispensables para la gestión documental y la atención ciudadana; y por otra, garantizar la operación continua y segura de la infraestructura tecnológica, servidores y comunicaciones de la Alcaldía Local de San Cristóbal, protegiendo los activos de la entidad y previniendo interrupciones en la prestación de los servicios misionales.

 

Que, mediante los memorandos con Radicado No. 20265420008613 del 11 de agosto de 2026 y Radicado No. 20265420009003 del 14 de agosto de 2026, emitidos por el Alcalde Local de San Cristóbal, se justificó la necesidad técnica, conveniencia y viabilidad del traslado presupuestal solicitado en el presupuesto de funcionamiento por valor total de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($22.631.238).

 

Que, por lo expuesto, se cuenta con la disponibilidad presupuestal susceptible de ser contracreditada para realizar el traslado presupuestal requerido.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

 

Artículo 2º. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS

 

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección. Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 18 días del

 

mes de agosto del año 2026.

 

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.