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RESOLUCIÓN 321 DE 2026
(Agosto 19)
Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C.., el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que, de conformidad con el literal b del Articulo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo "Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento".
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1º de septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza el/la Director(a) General, para efectuar los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2026, la autorización es hasta $353.682.810, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025 dispone que "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos".
Que, el parágrafo primero del artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
"Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)".
Que artículo 31 del Decreto Distrital 675 de 2025, dispone acerca de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento, indicando que respecto de la liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.026, se permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos, señalando lo siguiente:
"Durante la vigencia 2026, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del (de la) Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin"
Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento al interior de los rubros de gastos generales, en virtud de lo establecido en el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, el numeral 3.2.1.4.2. de la Resolución SHD No. 191 del 22 de septiembre de 2017 - Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el Instituto Distrital de Turismo se propone efectuar un traslado presupuestal por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($2.909.368) M/cte.
Que, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998, el Decreto 1083 de 2015 y los lineamientos del DAFP, el Instituto Distrital de Turismo (IDT) adoptó el Plan Institucional de Capacitación (PIC) 2026 mediante la Resolución 00035 de 2026, con el fin de fortalecer las competencias de sus servidores públicos. Para atender las necesidades identificadas en el diagnóstico institucional, la entidad requiere suscribir un contrato interadministrativo con una institución pública de educación superior que disponga de la idoneidad y capacidad técnica requerida, toda vez que la entidad no cuenta con personal interno para desarrollar dichas jornadas de formación. El valor estimado para el citado proceso contractual asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45.000.000); sin embargo, al verificar la apropiación en el rubro 021202020090292913 denominado "Servicios de educación para la formación y el trabajo", se constató un saldo neto disponible de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($42.593.000), por lo que resulta indispensable realizar un traslado presupuestal adicionando dicho rubro por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($2.407.000) para amparar la totalidad de la contratación.
Que, adicionalmente con el fin de garantizar el amparo presupuestal y el oportuno reconocimiento de energía eléctrica para los servidores públicos en modalidad de teletrabajo del Instituto Distrital de Turismo (IDT), se requiere contar con la debida disponibilidad de recursos, en atención a los lineamientos y políticas de austeridad en el gasto público emitidos por la Secretaría Distrital de Hacienda (SHD), dicha entidad efectuó el bloqueo y congelamiento de recursos de funcionamiento, afectando el presupuesto asignado por un monto de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($416.000), como consecuencia del mencionado bloqueo preventivo, resulta indispensable efectuar un ajuste presupuestal que garantice la suficiencia de fondos para la atención del citado compromiso institucional, conforme a la apropiación y ejecución financiera correspondiente al rubro presupuestal 021202020080686312 denominado "Servicios de distribución de electricidad".
Que, en el marco de la ejecución y cierre contractual del Contrato N°. 156 de 2024, se identificó un saldo pendiente de pago a favor del contratista por valor de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($86.368), correspondiente a la expedición de los Certificados de Inclusión de la Póliza Todo Riesgo Daño Material (TRDM) N°. 80 83 994000000330, suscrita por el Instituto Distrital de Turismo (IDT). Teniendo en cuenta el fenecimiento de los recursos asignados durante la vigencia correspondiente, y con el propósito de proceder con la suscripción del Acta de Liquidación y el otorgamiento del respectivo Paz y Salvo entre las partes, resulta técnicamente necesario amparar el saldo pendiente bajo la figura de Pasivo Exigible. Para tal efecto, se requiere realizar la correspondiente gestión presupuestal y efectuar el traslado al rubro que corresponda, con el fin de respaldar la obligación.
Que la modificación presupuestal propuesta permitirá atender las necesidades identificadas por la Entidad, garantizando la eficiente ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de las obligaciones institucionales y la financiación del plan de capacitaciones, el reconocimiento del servicio de energía para teletrabajadores y la atención del pasivo exigible para la vigencia 2026, sin afectar la normal atención de los demás compromisos del Instituto. En consecuencia, al tratarse de un traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento (Gastos Generales) que no altera el monto global del presupuesto, la presente operación no requiere concepto previo ni favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 109 del Decreto Distrital 645 de 2025 y el artículo 31 del Decreto Distrital 675 de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($2.909.368) M/cte, entre los rubros presupuestales dispuestos en el plan de cuentas.
Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2026.
ANGELA GARZON CAICEDO
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos. |