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RESOLUCIÓN 330 DE 2026
(Agosto 26)
Por la cual se ordena el retiro definitivo de bienes de tecnología, licencias y consumibles de impresión del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo, por ser bienes no útiles por obsolescencia y/o inservibles por daño total o parcial, y se determina su disposición final
LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 007 de 2022, proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, la delegación de funciones a la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución No. 052 del 11 de abril de 2018 de la Dirección General y conforme a lo previsto en la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo IDT, fue creado mediante el Acuerdo No. 275 de 2007, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico, cuyo objeto es: "la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.".
Que el artículo 14 del Acuerdo 007 de 2022, proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, asigna en su numeral 8 a la Subdirección de Gestión Corporativa de la Entidad la función de "Liderar y definir el manejo de los recursos físicos, del almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos, para asegurar la prestación de los servicios del Instituto Distrital de Turismo.".
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3 reglamentó el procedimiento para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas y, de igual forma, en los artículos 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2 se establecieron algunas reglas para la enajenación de bienes muebles a título oneroso; en caso tal, dichos procedimientos deben aplicarse. Específicamente, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 señala:
"Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
"La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
"Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega."
Que el mencionado Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.1., indicó que "la Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma".
Que según el artículo 2.2.7A.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, que se pronunció sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), indicó que "en el marco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas como usuarias o consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados de baja y que carecen de valor comercial en razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberán ser entregados en calidad de RAEE, a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y control administrativo de bienes de la respectiva entidad".
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad. Que, a través de la Resolución 001 de 2019, la Contadora General de Bogotá expidió el "Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital".
Que dicho Manual establece en el numeral 5.1 que el retiro de los Bienes en los Entes y Entidades "es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales".
Que el Manual citado, numeral 5.2.1. señala el Retiro de Bienes Servibles no Utilizables como "la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial".
Que el Manual citado, en el numeral 5.2.2.1, establece los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible, señalando lo siguiente:
"Las razones por las cuales un bien se convierte inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:
-. Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero.
-. Inservibles por uso: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no son servibles para los Entes y Entidades.
-. Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado de los mismos, atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente".
Que el numeral 5.1.1 del Manual referenciado, señala la necesidad de contemplar la evaluación de si el retiro presenta un efecto significativo en la situación financiera de la entidad, y de contar con el concepto técnico que soporta la decisión de retiro del bien, así:
"(...) Así mismo es importante evaluar los eventos en que el retiro presente un efecto significativo en la Situación Financiera del Ente y Entidad.
Para realizar el retiro de los bienes de los Entes y Entidades, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:
-. Identificar con total exactitud la relación de los bienes o elementos que son objeto de retiro, estableciendo su cantidad, estado, localización, causas del retiro, igualmente, la información detallada del bien como su valor de incorporación en las bases de datos administrativas y contables, las mejoras y adiciones realizadas, su valor en libros (costo, adiciones, depreciación, deterioro y su valor residual), así como el destino que se le puede dar a los mismos.
(...) por lo general, los conceptos técnicos especializados resultan fundamentales, en razón a que exponen las causas por las cuales se considera que los elementos son retirados definitivamente y pueden ayudar a establecer su posible destino final."
Que el numeral 5.2.5. del Manual referenciado, se establece las condiciones para el retiro definitivo de software de los inventarios:
-. Software tipificados como no útiles u obsoletos: con la identificación plena que el software no es utilizable, pero se tiene conocimiento que puede ser usado en otro Ente y Entidad, previa autorización del fabricante o siempre y cuando no existan restricciones, se procede a realizar el traslado mediante acta de entrega; la transacción implica el retiro definitivo del mismo. (...)
-. Software tipificado como inservible: Se define inservible un software cuando posee características y especificidades cuyo objeto fue satisfacer necesidades propias de los Entes y Entidades, que previo análisis técnico se determina que no se va a utilizar en el futuro.
Que el numeral 5.3 del Manual referenciado, establece que los bienes retirados definitivamente del inventario deben tener una disposición final: Cuando la Administración decide realizar el retiro de los bienes, también es preciso que determine que va hacer con ellos; razón por la cual la gestión debe propender para que la entrega o la situación definida como destino final, se efectúe en un tiempo prudencial, de manera que no se acumulen saldos por un tiempo significativo: como destinos finales se encuentran, la venta, la entrega a una entidad autorizada para el manejo de dichos bienes o elementos, el aprovechamiento, la destrucción, la entrega de bienes muebles entre Entidades Públicas, entrega de bienes a la comunidad, estos dos últimos, se aborda en el Capítulo de Situaciones Especiales.
Que el numeral 5.3.4. del Manual referenciado, adoptado con la Resolución No. 001 de 2019, fija la entrega de bienes a Entidades o Empresas Autorizadas como destino final de estos, así:
"Atendiendo la normatividad vigente, esta permite la entrega directa de cierto tipo de bienes retirados y dados de baja a algunas Entidades o Empresas autorizadas para recibirlos y gestionarlos.
"Los Entes y Entidades pueden optar por la entrega de bienes a empresas de reciclaje o empresas de servicios públicos que tengan procesos de manejo autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.7A.2.6, del Decreto 284 de 2018, el cual establece que:
Los departamentos, municipios y distritos, en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos, deberán incorporar en los planes de desarrollo territoriales acciones encaminadas a facilitar y apoyar la gestión diferenciada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE, a través de:
1. El apoyo a las estrategias y la consecución de los objetivos de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE.
2. La realización de manera coordinada con los demás actores involucrados, de las actividades de divulgación, promoción y educación que 'orienten a los usuarios o consumidores de los AEE sobre la prevención de la generación y las prácticas para la extensión de la vida útil de los AEE, la separación en la fuente, el reciclaje y los sistemas de recolección y gestión de los RAEE que establezcan los productores.
3. La facilitación de la implementación de los mecanismos de recolección de los RAEE a cargo de los productores". Que, mediante el artículo 1º de la Resolución 052 del 11 de abril de 2018, por la cual se delegan funciones al Subdirector de Gestión Corporativa con el fin de agilizar los procesos y procedimientos de la labor administrativa, se delegó en el Subdirector de Gestión Corporativa la función de "Dar de baja de manera definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen".
Que mediante Resolución 015 de 2023 "Por la cual se compilan, actualizan y modifican las disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 130 de 2018" se asignó a dicho comité, en virtud del numeral 11 del artículo 5 de la mencionada Resolución, la función de "Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo de Gestión de Bienes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.".
Que mantener en el inventario bienes tecnológicos que ya no cumplen su función técnica o que presentan daños irreparables, representa una carga administrativa innecesaria, ineficiencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos, incrementando los costos y gastos de mantenimiento por las continuas fallas o deterioro.
Que las condiciones actuales de estos bienes, indican que han perdido completamente su funcionalidad operativa, presentan alto grado de deterioro físico y no ofrecen un valor residual o posibilidad de reutilización técnica o reparación, lo cual ha sido sustentado mediante diagnóstico técnico especializado, tal como lo exige el numeral 5.1.1 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de Bienes expedido por la Contaduría General de Bogotá.
Que el retiro definitivo de estos bienes permite depurar el inventario institucional, optimizar los costos asociados al aseguramiento de bienes improductivos, y focalizar los recursos públicos en la reposición de los bienes conforme a la necesidad institucional actual, en línea con los principios de racionalización del gasto, sostenibilidad financiera y mejora continua de los bienes que componen el inventario de la entidad.
Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Inteligencia y GTI del Instituto Distrital de Turismo, líder del proceso de Gestión Tecnológica, propuso y recomendó la aprobación y autorización para el retiro definitivo de bienes tecnológicos servibles no útiles por obsolescencia, bienes tecnológicos inservibles por daño total o parcial, Software tipificado como no útiles y obsoletos, y consumibles de impresión (tóneres) como bienes servibles no utilizables por cambio o renovación de equipos., mediante concepto técnico emitido el 16 de julio de 2026:
"1. Obsolescencia Tecnológica y Brecha de Rendimiento Equipos de Cómputo y periféricos: Los bienes objeto de este concepto presentan una arquitectura de hardware (procesadores de generaciones anteriores, capacidades de memoria RAM limitadas y discos duros mecánicos de baja velocidad) que ha sido superada ampliamente por los estándares actuales. Estas especificaciones resultan insuficientes para soportar las cargas de trabajo requeridas por los sistemas de información institucionales y programas utilizados para las diferentes actividades diarias que tienen los funcionarios, dieciocho (18) elementos que cumplen el criterio descrito enmarcados en la columna diagnóstico. Adicional a lo anterior también se tienen siete (7) monitores que presentan incompatibilidad en las conexiones, con el hardware que tiene la entidad, dado que su conexión es tipo VGA lo cual impide alargar la vida o útil, tres (3) Access Point que ya no ofrecen el rendimiento adecuado debido a que presentan problemas como saturación de red y carece de soporte de seguridad por falta de actualizaciones de firmware y vulnerabilidades.
Incompatibilidad de Sistemas Operativos y Riesgos de Seguridad de la Información. Uno de los factores más críticos para el retiro de estos equipos de cómputo es su incapacidad física y lógica para soportar las versiones recientes de los Sistemas Operativos y el software de seguridad perimetral y de endpoint. Al no cumplir con los requisitos mínimos de hardware, los fabricantes de software han cesado el soporte técnico y la emisión de parches de seguridad para estos dispositivos. Mantener equipos sin actualizaciones de seguridad activas (parches contra vulnerabilidades Zero-Day, actualizaciones de firmware y antivirus) entra en contravía de las políticas del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) y los lineamientos del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI). La permanencia de estos elementos conectados a la red institucional materializa un riesgo inminente de ciberataques, fugas de datos y brechas de seguridad, comprometiendo la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información pública.
2. Daño en equipos y periféricos por deterioro: Los bienes objeto de este concepto y que presentan daño en sus componentes internos y no permiten ser utilizados para el servicio y se categorizan conforme a la tabla relación de bienes para retiro definitivo son: Seis (6) teclados que presentan avería en teclas, membranas o deterioro en las marcas de las letras, dos (2) switch los cuales presentan daño interno que ocasionan falla de encendido y no permiten su funcionamiento, un (1) escáner que presenta deficiencias en el sistema de arrastre de papel (rodillos) y la lámpara/ fuente de luz, ocho (8) impresoras en las cuales se identificó deterioro en componentes críticos (rodillos de arrastre, fusor, cabezal de impresión, tarjeta lógica u otros), que afecta la calidad y continuidad de la impresión. Otra razón que se debe tener en cuenta para dar de baja es que los fabricantes no ofrecen o han discontinuado las piezas requeridas para la reparación, o estas solo se consiguen en el mercado gris sin garantía técnica. Sumado a esto el valor de tóner/cartuchos y kits de mantenimiento resulta desproporcionado frente al valor residual del equipo y al costo de una impresora nueva, encareciendo su operación. Se registran reportes recurrentes de mantenimiento correctivo sobre el mismo equipo en un periodo corto de tiempo, lo que evidencia desgaste generalizado y no una falla puntual. El costo acumulado de reparación y consumibles supera el beneficio esperado de mantener el equipo en operación, un (1) video beam el cual presenta daño en la lámpara debido al uso y/o posible recalentamiento por polvo en filtros y ventilador y (1) Servidor Dell que está generando problemas en la fuente de poder lo que impide que cargue e inicie el Sistema Operativo.
Dicho lo anterior para todo los loe bienes sea generado el Cumplimiento del Ciclo de Vida y Valor en Libros en Cero ($0) de acuerdo a la información relacionada por el equipo de Almacén.
Justificación Técnica Licencias Office 2016
Para el caso de las licencias enunciadas en el cuadro Relación de Bienes para retiro definitivo del inventario del IDT se establece lo siguiente:
-. Microsoft Office 2016 alcanzó el fin de su soporte extendido el 14 de octubre de 2025. A partir de dicha fecha, el fabricante dejó de emitir actualizaciones de seguridad, corrección de errores y asistencia técnica oficial para este producto.
-. El uso continuado de software sin soporte expone a la entidad a vulnerabilidades de seguridad no corregibles, riesgos de incumplimiento normativo (protección de datos, controles de seguridad de la información) y posibles incompatibilidades con sistemas operativos y herramientas ofimáticas actuales.
-. No es posible adquirir soporte técnico adicional del fabricante para esta versión, a diferencia de otros productos que cuentan con programas de soporte extendido pagado.
Justificación baja de elementos de consumibles de impresión
Para el caso puntual de los consumibles tecnológicos (tóneres, cartuchos y unidades de imagen) relacionados en este concepto, se puede establecer que estos elementos están diseñados por los fabricantes para operar única y exclusivamente con modelos específicos de impresoras. Tras la revisión del inventario actual de hardware de la Entidad, se certifica que las impresoras de las marcas y series correspondientes a estos consumibles (Samsung, HP serie M252/M277, y OKI) ya no se encuentran operativas ni hacen parte del parque tecnológico activo de la institución. Al haberse dado de baja o retirado los equipos principales, estos consumibles han quedado tipificados como bienes servibles no utilizables por cambio o renovación de equipos.
La permanencia de estos veintiún (21) elementos en el Data Center representa una ocupación injustificada de espacio. Su conservación no aporta ningún valor operativo ni funcional a los procesos actuales de la Entidad".
Que, atendiendo la competencia asignada al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión ordinaria híbrida del 31 de julio de 2026, que consta en Acta MIPG No. 05 del 31 de julio de 2026, y a las recomendaciones del Equipo Técnico de la Subdirección de Inteligencia y GTI, este órgano aprobó el retiro definitivo del inventario de la entidad de los bienes presentados según consta en el acta, que señala:
Finalizada la presentación, la propuesta de retiro definitivo y disposición final de los bienes fue sometida a consideración de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su respectiva aprobación, siendo unánime.
Que además del concepto técnico para retiro definitivo de bienes del inventario, el Comité contempló el efecto del retiro en la situación financiera de la entidad, según el estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma.
Que los bienes ya han cumplido con su vida útil, se encuentran totalmente depreciados y registran un valor en libro de $0.
Que atendiendo el deber del Instituto de retirar definitivamente del inventario y del patrimonio de la Entidad, mediante los procesos legalmente establecidos, los bienes que, por su estado de daño total o parcial, deterioro histórico, desgaste natural, obsoletos, en los que se encuentran, o por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; se hace necesario ordenar el retiro definitivo del inventario de la Entidad, las bienes enunciados por considerarse bienes inservibles por daño parcial o total y obsolescencia tecnológica, según concepto técnico emitido por el área técnica del Instituto Distrital de Turismo y la aprobación impartida por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño que consta en el acta No. 05 del 31 de julio de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ORDENAR el retiro definitivo del inventario del Instituto Distrital de Turismo, el software no útil por obsolescencia, los bienes inservibles por daño total y/o parcial y obsolescencia tecnológica de propiedad de la Entidad, de acuerdo con los conceptos técnicos emitidos y aprobación de los miembros del Comité MIPG, como a continuación se señala:
ARTÍCULO 2. REGISTROS EN EL SISTEMA DE INVENTARIOS. Ordenar al Profesional Universitario y/o Especializado encargado de la Gestión de Bienes y Servicios (o quien haga sus veces) realizar la cancelación de las placas y los correspondientes registros de baja en el módulo de inventarios del sistema financiero institucional (SAE/SAI).
ARTÍCULO 3. AFECTACIÓN CONTABLE. Requerir al área contable del Instituto Distrital de Turismo para que, con base en el reporte y soportes suministrados por el Equipo de Gestión de Bienes y Servicios, proceda a realizar el ajuste y retiro definitivo de las cuentas contables correspondientes de la Entidad.
ARTÍCULO 4. DISPOSICIÓN FINAL. La disposición final se realizará mediante la enajenación a título gratuito entre entidades distritales y/o estatales para los bienes servibles no útiles. Si no hay manifestación de interés, se realizará disposición final junto con los bienes inservibles por daño total o parcial, mediante ente certificado RAEE - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y/o ente certificado para la gestión de residuos peligrosos RESPEL según corresponda, con el apoyo de PIGA del IDT o las empresas que realizan los sistemas de recolección y gestión de residuos según sea el caso, dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, en especial lo establecido en Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la Resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019 de la Contaduría General de Bogotá.
Parágrafo. Respecto al software y licencias intangibles retirados, su disposición final se surtirá mediante la desinstalación técnica de los sistemas institucionales y la suscripción del Acta de Eliminación y Desincorporación Formal junto con el comprobante de almacén respectivo, sin que haya lugar a entrega física de residuos.
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A ENTIDADES PÚBLICAS DE CUALQUIER ORDEN. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web www.idt.gov.co, para ofrecer los bienes referidos en la presente resolución, en enajenación a título gratuito a entidades públicas de cualquier orden.
Parágrafo Primero: La publicación del presente acto administrativo se realizará por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la citada publicación. Una vez vencido el término, si no se reciben manifestaciones de interés o estas son parciales, el Instituto podrá volver a realizar la publicación las veces que estime pertinente o entregar los bienes a los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre.
Parágrafo Segundo: La entidad estatal interesada en la adquisición de estos bienes a título gratuito deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo. En dicha manifestación, la entidad interesada señalará la necesidad de los bienes para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican su solicitud.
En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés.
Las manifestaciones de interés se recibirán en el correo electrónico: correspondenciarecepcion@idt.gov.co
Parágrafo Tercero: Para la entrega física y material de los bienes, se suscribirá un acta por los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, en la cual, se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta.
ARTÍCULO 6. RECOLECCIÓN FÍSICA Y MATERIAL DE LOS BIENES. La empresa de recolección realizará el levantamiento físico y material de los bienes, previo cumplimiento de todos los requisitos normativos y autorización de la entidad. La empresa deberá emitir una certificación donde conste el transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos producto de los bienes recolectados.
Parágrafo. En el caso de que la entrega de bienes sea realizada a los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y/o Gestión de Residuos Peligrosos (RESPEL) que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre o debido a la disposición final "entrega de bienes a entidades o empresas autorizadas", se deberá efectuar dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, en especial lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá, y quien reciba deberá emitir una certificación donde conste el transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos producto de los bienes recibidos.
ARTÍCULO 7. COMUNICAR el presente acto administrativo al Equipo de Gestión de Bienes y Servicios y al área contable del Instituto Distrital de Turismo, para lo correspondiente.
ARTÍCULO 8. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de Turismo y en los demás portales a que haya lugar.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de agosto del año 2026.
JENIFFER BRAVO ZAPATA
Subdirectora de Gestión Corporativa
NOTA: Ver norma original en Anexos. |