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Resolución 949 de 2026 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
22/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 949 DE 2026

 

(Junio 22)

 

Por medio de la cual se corrige formal y parcialmente la Resolución 1506 de 2025 "Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en especial las otorgadas por la Ley 80 de 1993[1], la Ley 489 de 1998[2], el Decreto 785 de 2005[3], la Ley 1150 de 2007[4], la Ley 1474 de 2011[5], el Decreto Nacional 1082 de 2015[6], el Decreto 1068 de 2015[7], el Acuerdo 04 de 1978[8], la Resolución 006 del 7 de junio de 2017 de la Junta Directiva[9], modificada mediante las Resoluciones Nos. 007 de 2022 y 002 de 2023 y 014 de 2025, en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 190 del 27 de mayo de 2026[10]

 

CONSIDERANDO QUE

 

El artículo 3º de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", establece que "(...) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones (...)".

 

Atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la norma ibidem, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.

 

El numeral 3º del artículo 32 de la norma ibidem, define los Contratos De Prestación De Servicios como aquellos: "(...)que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)".

 

De acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

El artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: "(...) Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (...)".

 

Para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" y el Decreto Ley 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", normas especiales que rigen las diferentes profesiones en el territorio nacional, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.

 

El artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", establece: "(...) Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad (...)". (Negrilla y Subraya fuera de texto).

 

En concordancia con lo anterior, los parágrafos tercero y cuarto de la norma en mención establecen:

 

"(...) Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener (...)".

 

"(...) Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle (...)"

 

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- en el marco de la normativa vigente expidió la Resolución 1506 de 2025 "Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" en la que se establecieron los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para la vigencia 2026.

 

En dicha resolución, en sus considerandos se estableció lo siguiente:

 

"Que para los entrenadores de formación deportiva 1, 2 y 3.1, entrenador de reserva deportiva 2, y entrenador tecnificación 3.2 se realiza el 5% de incremento sobre los honorarios de la vigencia anterior. Para los entrenadores de rendimiento nivel 4.1 al 4.7 se realiza incremento del 4%, y para los entrenadores Head Coach y entrenadores de rendimiento paralímpico de la categoría del 1 al 3, se realiza incremento del 3% sobre los honorarios de la vigencia 2025.

 

Sin embargo, por un error involuntario de transcripción quedo consignado en la parte considerativa que a los entrenadores de rendimiento nivel 4.6 y 4.7 se les realizaría un incremento del 4%, siendo esto incorrecto, dado que el incremento seria del 3%, tal como quedó establecido en el artículo 3º de la parte resolutiva de dicha resolución.

 

Por lo tanto, mediante el presente acto administrativo se procederá a aclarar lo que consta en el considerando en mención conforme lo decidido en el artículo 3º de la Resolución 1506 de 2025, esto es, el incremento del 3% a los entrenadores de rendimiento nivel 4.6 y 4.7.

 

En línea con lo anterior, si bien se establece en los considerandos que para la categoría "entrenador talento y reserva deportiva 2" se debía aumentar un 5% frente a los honorarios establecidos en la vigencia 2025 dado que se establecen los valores de referencia para el pago de honorarios de los contratos de prestación de servicios suscritos en la vigencia 2026, se presentó un error de cálculo, ya que el valor expresado en la tabla de honorarios mensuales contenidos en el artículo 3º de la resolución es de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($3.365.000), de la siguiente manera:

 

 

No obstante, dicho valor de honorarios se traduce en una disminución del 9,57% frente a la vigencia anterior, por lo tanto, se hace necesario ajustar el valor de los honorarios mensuales a un valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($3.907.000), equivalentes a un aumento del 5% frente a la vigencia 2025, tal y como explican los considerandos de la resolución 1506 de 2025 "Que para los entrenadores de formación deportiva 1, 2 y 3.1, entrenador de reserva deportiva 2, y entrenador tecnificación 3.2 se realiza el 5% de incremento sobre los honorarios de la vigencia anterior(...)".

 

Frente a los dos errores formales presentados anteriormente, se hace necesario su corrección bajo los presupuestos establecidos en el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 que establece "ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

 

Así las cosas, se procederá a corregir parcialmente lo señalado en el artículo 3 de la resolución pluricitada, para el nivel "entrenador talento y reserva deportiva 2” con el fin de que respondan al incremento del 5% frente a los honorarios establecidos en la vigencia 2025". Por lo tanto, el cuadro que allí consta quedará de la siguiente manera:

 

 

Mediante el Decreto 190 del 27 de mayo de 2026 "por el cual se conceden unas vacaciones y se efectúa un encargo", emitido por el alcalde mayor de Bogotá, señor Carlos Fernando Galán Pachón, en su artículo tercero se encarga como Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- al señor Rodrigo Alberto Manrique Forero.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: CORREGIR FORMAL Y PARCIALMENTE el artículo 3º de la Resolución 1506 de 2025 "Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones", específicamente, en lo que respecta al valor de los honorarios mensuales de la categoría "entrenador talento y reserva deportiva 2" con el fin de que respondan al incremento del 5% frente a los honorarios establecidos en la vigencia 2025, razón por la cual, quedará de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 2º: COREGIR FORMAL Y PARCIALMENTE un considerando de la Resolución 1506 de 2025 en el sentido de indicar que a los entrenadores de rendimiento nivel 4.6 y 4.7 se les realizará un incremento del 3%, tal como quedó establecido en el artículo 3º de la parte resolutiva del mencionado acto, así las cosas, la parte considerativa en lo que atañe a este aspecto, quedará en el siguiente tenor:

 

"Que para los entrenadores de formación deportiva 1, 2 y 3.1, entrenador de reserva deportiva 2, y entrenador tecnificación 3.2 se realiza el 5% de incremento sobre los honorarios de la vigencia anterior. Para los entrenadores de rendimiento nivel 4.1 al 4.5 se realiza incremento del 4%, para los entrenadores de rendimiento nivel 4.6 y 4.7 se realizará incremento del 3% y para los entrenadores Head Coach y entrenadores de rendimiento paralímpico de la categoría del 1 al 3, se realiza incremento del 3% sobre los honorarios de la vigencia 2025.

 

ARTÍCULO 3º. Las demás disposiciones de la Resolución No. 1506 de 2025, se mantienen incólumes.

 

ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de junio del año 2026.

 

RODRIGO ALBERTO MANRIQUE FORERO

 

Director General (E)

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA DE PIE DE PAGINA.



[1] “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”

[2] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”

[3] “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

[4] “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

[5] "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”

[6] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"

[7] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”

[8] “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.”

[9] Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones.

[10] “por el cual se conceden unas vacaciones y se efectúa un encargo”