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Decreto 368 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8658 del 10 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 368 DE 2026

 

(Septiembre 10)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

 En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste someta a su consideración.

 

El artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. “(…) sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Convocatoria. Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el once (11) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2026.

 

Artículo 2°. Asunto objeto de conocimiento. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá D.C. se ocupará del trámite, en segundo debate, de los proyectos 709 y 724 de 2026, acumulados por unidad de materia bajo el siguiente epígrafe:

 

“Por medio del cual se establecen incentivos tributarios para la competitividad, la inversión y la generación de empleo en Bogotá, D.C., se adopta una sobretasa al impuesto predial con destino al servicio de alumbrado público, se optimiza recaudo de los tributos distritales y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.