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RESOLUCIÓN 965 DE 2026
(Junio 26)
Por la cual se reglamenta el procedimiento para la rendición de cuenta e informes a la Contraloría General de la República y a la Contraloría de Bogotá D.C. en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 6 de la Ley 87 de 1993; por el artículo 6 del Acuerdo 04 de 1978 por medio del cual se crea el IDRD; la Resolución 006 del 7 de junio de 2017, modificada mediante las Resoluciones Nos. 007 de 2022, 002 de 2023 y 014 de 2025, expedidas por la Junta Directiva y la Resolución 225 de 2024 expedida por el director general del IDRD "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte", y
CONSIDERANDO
Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la administración pública y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos corresponde a las contralorías, la cual se ejercerá en forma posterior y selectiva.
Que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a las contralorías territoriales, en forma concurrente con la Contraloría General de la República y en los términos que señale la ley.
Que la Ley 42 de 1993, sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, establece los principios, sistemas y procedimientos para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal.
Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en su artículo 165 determina las atribuciones de los contralores distritales y municipales dentro de las que se encuentra la atribución de "[...] 3. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos y bienes de la respectiva entidad territorial [...]".
Que el Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, desarrolla las disposiciones constitucionales en materia de control fiscal modificadas por el Acto Legislativo en mención, particularmente, en relación con los principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, expidió la Resolución Reglamentaria 002 de 2022, mediante la cual reglamentó la rendición de la cuenta, la presentación de informes y el reporte de información que deben realizar los sujetos de control a través de los sistemas dispuestos por dicho órgano de control.
Que la mencionada resolución establece los lineamientos, responsables, periodicidad y condiciones para el suministro de la información requerida por la Contraloría de Bogotá D.C., a través de los sistemas institucionales de reporte, entre ellos el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF.
Que de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución Reglamentaria 002 de 2022, se establecen los términos para la rendición de la cuenta e informes a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF.
Que la Contraloría General en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-073 del 29 de enero 2026, se subrogó la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 del 2024(sic), mediante la cual reglamentó la rendición electrónica de la cuenta, informes, otra información y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de dicho órgano de control, a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI).
Que la Secretaría de Hacienda Distrital es la encargada de la consolidación y transmisión de la información a través del aplicativo SIRECI, razón por la cual, para cumplir con dicho propósito dentro de los plazos previstos por la Contraloría General de la República, expidió la Circular Externa DDP 000018 del 18 de diciembre de 2023, por medio de la cual se establecen los lineamientos, formatos y términos para la rendición de las cuentas a la Contraloría General de la República.
Que se hace necesario establecer al interior de la entidad los responsables de la elaboración de los informes que el IDRD deba rendir ante la Contraloría General de la República y la Contraloría de Bogotá, así como los plazos y procedimientos para garantizar la preparación, consolidación, validación y reporte oportuno de esta información ante los mencionados órganos de control fiscal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento interno, responsables y términos para la preparación, prevalidación, consolidación, y remisión de la información correspondiente a la rendición de cuentas e informes que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD debe presentar ante la Contraloría General de la República mediante el aplicativo SIRECI y la Contraloría de Bogotá a través del aplicativo SIVICOF.
ARTÍCULO SEGUNDO - Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas las dependencias del IDRD responsables de generar, consolidar, prevalidar y remitir la información relacionada con la gestión fiscal, financiera, contractual, presupuestal, administrativa y de resultados del IDRD, de acuerdo con las resoluciones reglamentarias que para el efecto expidan la Contraloría General de la República y la Contraloría de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO - Responsables de la rendición de cuenta fiscal e informes. Son responsables de la rendición de la cuenta e informes a los órganos de control fiscal, los siguientes actores:
1. Director(a) General como representante legal del IDRD.
2. Jefes de Oficina y Subdirectores (as) quienes tienen a cargo la elaboración de los informes que deban rendirse a los órganos de control fiscal, asegurando la veracidad y oportunidad de la información a reportar.
3. Oficina de Control Interno encargada de consolidar y transmitir los informes elaborados y validados por las dependencias del IDRD, de acuerdo con el procedimiento definido para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO - Responsabilidad de los (las) Jefes y Subdirectores(ras) del IDRD. Los titulares de las diferentes dependencias del IDRD son responsables de:
1. Elaborar y prevalidar los informes que deba rendir el IDRD en los tiempos establecidos en la presente Resolución y bajo las condiciones definidas por los órganos de control fiscal.
2. Implementar los controles necesarios para garantizar la veracidad y consistencia de la información a reportar a los órganos de control fiscal.
3. Remitir la información a la Oficina de Control Interno para su transmisión y reporte dentro de los plazos establecidos en la presente resolución.
4. Ajustar los informes en caso de que generen errores en el proceso de reporte a los órganos de control fiscal.
ARTÍCULO QUINTO - Responsabilidad de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno es responsable de:
1. Verificar la vigencia de la normatividad aplicable al proceso de rendición de cuentas e informar las novedades a las dependencias correspondientes para que estas realicen los ajustes a que haya lugar.
2. Solicitar a las dependencias los informes que deban ser transmitidos a los órganos de control fiscal.
3. Recibir y consolidar los informes reportados por las dependencias responsables y gestionar la firma digital del Representante Legal, de acuerdo con las condiciones definidas por el Despacho del IDRD.
4. Transmitir los informes firmados a través de los mecanismos para la presentación de la cuenta, definidos por los órganos de control fiscal.
5. Reportar a las dependencias las inconsistencias o errores generados en el proceso de reporte de los informes de la cuenta fiscal e informes, para que estas me ajusten lo pertinente.
6. Publicar en la página web los informes transmitidos a los órganos de control fiscal.
7. Gestionar la solicitud de autorización para el reporte de informes ocasionales, de acuerdo con la reglamentación de los órganos de control fiscal.
ARTÍCULO SEXTO - Plazo para entrega de Informes a la Oficina de Control Interno: Para garantizar la oportunidad en el reporte de informes de la cuenta ante los órganos de control fiscal, las dependencias responsables de su elaboración deberán remitirlos a la Oficina de Control Interno, en los siguientes plazos:
1. Contraloría de Bogotá
1.1. Cuenta Mensual
1.2. Cuenta Anual
1.3. Informe de Gestión al Culminar la Gestión
1.4. Informes ocasionales
2. Contraloría General de la República
La rendición de la cuenta a la Contraloría General de la República se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda Distrital, así:
2.1. Cuenta Mensual
2.2. Cuenta Semestral
2.3. Cuenta Anual
2.4. Informes ocasionales
PARÁGRAFO PRIMERO: La Oficina de Control Interno podrá solicitar informes adicionales a las dependencias responsables, por eventos extraordinarios que requieran la rendición de cuentas ocasionales, cuyo plazo será fijado por la OCI atendiendo el término establecido por el órgano de control fiscal.
ARTÍCULO SÉPTIMO - SOPORTES DE LA INFORMACIÓN REPORTADA: Los documentos que soporten la información reportada deberán permanecer en las dependencias responsables y estar disponibles para posibles verificaciones por parte de los órganos de control fiscal.
ARTÍCULO OCTAVO - Vigencia de la Firma Digital: La Subdirección Administrativa y Financiera realizará las acciones necesarias para mantener vigente la Firma Digital del (la) Director(a) General del IDRD.
ARTÍCULO NOVENO - Vigencia de prevalidadores: La Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información realizará las acciones necesarias para mantener actualizada la versión de la herramienta de prevalidación de la Contraloría de Bogotá y de la Contraloría General de la República, en los equipos de las dependencias responsables de presentar los informes que hacen parte de la cuenta fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO - Proceso Administrativo Sancionatorio: De acuerdo con la reglamentación para la rendición de cuenta e informes a la Contraloría de Bogotá y a la Contraloría General de la República, los órganos de control fiscal podrán adelantar proceso administrativo sancionatorio en los siguientes eventos:
- Cuando no se rinda o presente la cuenta e informes exigidos ordinariamente.
- Cuando no se rinda o presente la cuenta en la forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en desarrollo de sus competencias.
- Cuando se rinda o presente información inexacta.
- Cuando de cualquier manera se entorpezca o impida el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al órgano de control fiscal o no se le suministre oportunamente las informaciones solicitadas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Vigencia y Derogatorias: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - Recursos y Publicidad: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo establece el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deberá ser publicado adicionalmente en el aplicativo de gestión correspondiente.
PUBLÍQUISE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2026.
RODRIGO ALBERTO MANRIQUE FORERO
Director General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |