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RESOLUCIÓN 1025 DE 2026
(Septiembre 01)
Por la cual se ordena una depuración ordinaria de algunos saldos contables de la Secretaría de Educación del Distrito
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, y en especial las otorgadas por el Acuerdo No. 257 de 2006[1] del Concejo de Bogotá, la Resolución No. 347 de 2025[2] y el Instructivo No. 002 de 2015[3] expedidos por el Contador General de la Nación, así como por el Decreto Distrital 650 de 2025[4], y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “(...) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley,” mientras el artículo 269 ibídem, preceptúa: “(...) las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)”
Que el literal a) del artículo 3° “Características del Control Interno” de la Ley 87 de 1993[5], establece que: “El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad (...)”.
Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.3 “Reguladores” del Decreto 1083 de 2015[6], señala que a la Contaduría General de la Nación “(...) corresponde, en materia contable, diseñar, implantar, establecer políticas de control interno y coordinar con las entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia (...)”
Que la Resolución No. 533 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación, en su artículo primero incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, así como las normas relativas al reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos aplicables a las entidades de gobierno.
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 347 del 4 de diciembre de 2025, “Por la cual se incorpora el Procedimiento para la evaluación del control interno contable en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 193 de 2016”.
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 “Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable”, del anexo “Procedimiento para la evaluación del control interno contable” de la Resolución No. 347 de 2025, se establece que:
“Con el fin de lograr una información financiera de propósito general que cumpla con las características cualitativas establecidas en la versión vigente del marco normativo aplicable, las entidades observarán, como mínimo, los elementos y actividades que se indican en los siguientes apartados. (...)
3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible
Las entidades cuya información financiera de propósito general no refleje su realidad económica adelantarán las gestiones administrativas necesarias para depurar las cifras y demás datos contenidos en esta, de forma que cumpla las características cualitativas definidas en la versión vigente del marco normativo aplicable a la entidad. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.
En todo caso, se realizarán las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera de propósito general incorpore bienes, derechos u obligaciones tales como:
Bienes y Derechos
a) Valores que están incorporados en la situación financiera y no representen actualmente derechos o bienes para la entidad a causa de, por ejemplo, hurto, obsolescencia o pérdida.
b) Derechos que no es posible hacer efectivos ante los jueces competentes o mediante la prerrogativa de cobro coactivo.
c) Derechos que, según la jurisprudencia, representan saldos menores cuyo beneficio de recaudo es significativamente menor al costo que implicaría obtenerlo.
d) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción.
e) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad.
f) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan (...)”.
Que el literal b) del artículo 4º de la Resolución No. 3071 del 26 de septiembre de 2022[7], establece que: “El comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito tendrá las siguientes funciones: “(...) Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales señaladas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta (...)””
Que el literal b) del artículo 4º de la Resolución No. 3071 de 2022 remite al Decreto Distrital 289 de 2021, “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, el cual fue derogado en su integridad y su contenido compilado, en el Decreto Distrital 645 de 2025[8], “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda”, norma bajo la cual se encuentran actualmente vigentes las disposiciones relativas a la depuración de cartera de imposible recaudo, causales previstas en el artículo 382.
Que la Resolución No. DDC-00003 de 2018[9] de la Dirección Distrital de Contabilidad, en su artículo 4º, “Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables”, señala: Definir la depuración ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular en las políticas de operación y los documentos idóneos establecidos para su reconocimiento contable. (...)
Que, según el Concepto No. 2019EE134323, suscrito el 16 de julio de 2019 por la Contadora General de Bogotá, “los documentos que soportan el proceso de saneamiento o depuración contable serán los que el Ente o Entidad considere idóneos para: respaldar sus decisiones; y evidenciar la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada. Esto en cumplimiento de lo señalado en la citada resolución 193 de 2016 y la Resolución No. DDC 000003 de 2018 emitida por la DDC.”
Que, en sesión del 22 de junio de 2026, el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito recomendó la depuración contable de las cuentas por cobrar de (54) procesos, de conformidad con lo consignado en el acta suscrita por su Presidente y Secretaría Técnica, respecto de los conceptos relacionados con revocatorias, mayores valores pagados, préstamos por cobrar de difícil recaudo - ÁPICE, multas y sanciones, así como las costas procesales.
A. REVOCATORIAS: Las cuentas por cobrar originadas por este concepto son susceptibles de depuración, bajo la causal de prescripción de la acción de cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto Distrital 807 de 1993 el cual establece que dicha causal se rige por los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario. El artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional fija el término de cinco (5) años para la prescripción de la acción de cobro, considerando las reglas de interrupción y suspensión previstas en los artículos 818 y 819 del Estatuto Tributario.
De igual forma el artículo 270 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 permite adelantar acciones de depuración y saneamiento de cartera, una vez verificada la causal jurídica correspondiente, el Decreto Distrital 645 de 2025, artículo 382 instruye sobre la cartera de imposible recaudo y las causales para su depuración contable, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 que da soporte jurídico a los procesos de depuración y saneamiento contable para reflejar información financiera razonable y confiable.
Bajo el concepto contable de cartera denominado “REVOCATORIAS”, perteneciente a la cuenta contable 1385900101, se ordena depurar ocho (8) procesos por un valor total de NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($918.000.521,99), conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación:
B. MAYORES VALORES PAGADOS: Las cuentas por cobrar originadas por este concepto son susceptibles de depuración, bajo la causal de prescripción de la acción de cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto Distrital 807 de 1993 el cual establece que dicha causal se rige por los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario. El artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional fija el término de cinco (5) años para la prescripción de la acción de cobro, considerando las reglas de interrupción y suspensión previstas en los artículos 818 y 819 del Estatuto Tributario.
De igual forma el artículo 270 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 permite adelantar acciones de depuración y saneamiento de cartera, una vez verificada la causal jurídica correspondiente, el Decreto Distrital 645 de 2025, artículo 382 instruye sobre la cartera de imposible recaudo y las causales para su depuración contable, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 que da soporte jurídico a los procesos de depuración y saneamiento contable para reflejar información financiera razonable y confiable.
Bajo el concepto contable de cartera denominado “MAYORES VALORES PAGADOS”, perteneciente a la cuenta contable 1385900102, se ordena depurar treinta y siete (37) procesos por un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($247.551.108,00), conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación:
C. ÁPICE: Las cuentas por cobrar originadas por este concepto son susceptibles de depuración, bajo la causal de prescripción de la acción cambiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 789 del Código de Comercio. Teniendo en cuenta que el título valor que ampara las cuentas por cobrar correspondientes a los préstamos ÁPICE son pagarés y tienen una vigencia de tres (3) años para la prescripción de la acción cambiaria.
De igual forma el artículo 270 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 permite adelantar acciones de depuración y saneamiento de cartera, una vez verificada la causal jurídica correspondiente, el Decreto Distrital 645 de 2025, artículo 382 instruye sobre la cartera de imposible recaudo y las causales para su depuración contable, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 que da soporte jurídico a los procesos de depuración y saneamiento contable para reflejar información financiera razonable y confiable.
Bajo el concepto contable de cartera denominado “Préstamos por Cobrar Difícil Recaudo - ÁPICE”, perteneciente a la cuenta contable 1477010101, se ordena depurar tres (3) procesos por un valor total de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($16.393.307,00), conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación:
D. MULTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS: Las cuentas por cobrar originadas por este concepto son susceptibles de depuración, bajo la causal de prescripción de la acción de cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto Distrital 807 de 1993 el cual establece que dicha causal se rige por los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario. El artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional fija el término de cinco (5) años para la prescripción de la acción de cobro, considerando las reglas de interrupción y suspensión previstas en los artículos 818 y 819 del Estatuto Tributario.
De igual forma el artículo 270 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 permite adelantar acciones de depuración y saneamiento de cartera, una vez verificada la causal jurídica correspondiente, el Decreto Distrital 645 de 2025, artículo 382 instruye sobre la cartera de imposible recaudo y las causales para su depuración contable, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 que da soporte jurídico a los procesos de depuración y saneamiento contable para reflejar información financiera razonable y confiable.
Bajo el concepto contable de cartera denominado “MULTAS Y SANCIONES”, perteneciente a la cuenta contable 1385900103, se ordena depurar tres (3) procesos por un valor total de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($8.350.095,00), conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación:
E. COSTAS PROCESALES: Las cuentas por cobrar originadas por este concepto son susceptibles de depuración, bajo la causal de prescripción de la acción de cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto Distrital 807 de 1993 el cual establece que dicha causal se rige por los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario. El artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional fija el término de cinco (5) años para la prescripción de la acción de cobro, considerando las reglas de interrupción y suspensión previstas en los artículos 818 y 819 del Estatuto Tributario.
De igual forma el artículo 270 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 permite adelantar acciones de depuración y saneamiento de cartera, una vez verificada la causal jurídica correspondiente, el Decreto Distrital 645 de 2025, artículo 382 instruye sobre la cartera de imposible recaudo y las causales para su depuración contable, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 que da soporte jurídico a los procesos de depuración y saneamiento contable para reflejar información financiera razonable y confiable.
Bajo el concepto contable de cartera denominado “COSTAS PROCESALES”, perteneciente a la cuenta contable 1385900122, se ordena depurar tres (3) procesos, por un valor total de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($625.620,00), conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación:
Que el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión ordinaria del veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026), emitió recomendación en el sentido de efectuar la depuración contable, conforme a lo consignado en el acta correspondiente, suscrita por su Presidente y su Secretaria Técnica, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, como anexos al acta del Comité mencionado, se incorpora la ficha técnica de sustentación que recopila cada una de las obligaciones sometidas a consideración del Comité de Cartera, así como la presentación y el documento metodológico utilizado para el procesamiento de la información que respalda la causal de saneamiento, los cuales se consideran parte integral del presente acto.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR. La recomendación formulada por el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, contenida en el Acta del 22 de junio de 2026, relacionada con la depuración de la cartera de la SED, por un valor de MIL CIENTO NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($1.190.920.651,99).
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR. A la Oficina de Tesorería y Contabilidad la realización de la depuración contable de los procesos relacionados en la presente resolución, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito en el Acta del 22 de junio de 2026, así como el correspondiente reconocimiento en las subcuentas contables mencionadas en los considerandos.
ARTÍCULO TERCERO: Hace parte integral de la presente resolución el acta del Comité de Cartera a la que se refieren los artículos 1º y 2º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra este acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, según el cual no habrá recurso contra los actos de carácter general.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR. A través de la Oficina de Tesorería y Contabilidad, el contenido del presente acto administrativo a la Dirección Financiera, a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a las demás dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo de su cargo y los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: La Oficina de Tesorería y Contabilidad deberá gestionar, ante la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa de la Secretaría de Educación del Distrito, la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital en cumplimiento del principio de publicidad consagrado en el artículo 3º, numeral 9, y el deber de información al público señalado en el numeral 4, del artículo 8, de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en numeral 1) del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2026.
JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”; [2] “Por la cual se incorpora, el procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública” [3] Instrucciones para la transición al Marco normativo para entidades de gobierno [4] “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación” [5] “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” [6] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” [7] “Por el cual se crea el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito” [8] “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda” [9] “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” |
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