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RESOLUCIÓN 20213040034405 DE 2021
(Agosto 06) Derogada por el art. 6, Resolución 20243040057465 de 2024.
Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE TAC y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 6.2. y 6.18 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, el artículo 2.2.1.7.6.3. del Decreto 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en el numeral 2 del artículo 3 establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, "Estatuto Nacional de Transporte", establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.
Que la citada Ley en los artículos 29 y 30, en concordancia con lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, señala que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, le corresponde formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte. Para lo cual las autoridades competentes, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de estas.
Que el artículo 2.2.1.7.6.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Transporte", fijan la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
Que el artículo 2.2.1.7.6.2 del citado Decreto, dispone que las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, y el artículo 2.2.1.7.6.3 establece que el Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia a incorporar.
Que el SICE-TAC es el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga, que permite medir o calcular los costos eficientes de operación de transporte, en una ruta origen destino, de acuerdo con las características propias de cada viaje: tipo de vehículo, tipo de carga, horas estimadas de espera, cargue y descargue, los cuales se constituyen como los costos mínimos para todos los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga.
Que de igual forma, el artículo 1 de la Resolución 757 de 2015 del Ministerio de Transporte, "Por la cual se establece la aplicación de los artículos 2º del Decreto número 2228 de 2013 y se dictan otras disposiciones", establece que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, publicados en el SICE TAC, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto 2228 de 2013 compilado en el Decreto 1079 de 2015.
Que el artículo 2 de la citada resolución estableció que el SICE-TAC se actualizará de manera permanente en sus componentes técnicos, logísticos y operativos.
Que mediante la Resolución 2502 del 24 de julio de 2015 del Ministerio de Transporte "Por la cual se establece el Protocolo de Actualización del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Público de Carga por Carretera SICE TAC.", se adoptó el protocolo de actualización Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Público de Carga por Carretera SICE TAC, el cual fue posteriormente modificado por la Resolución 3444 del 10 de agosto de 2016 del Ministerio de Transporte.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte mediante oficio No. 20211340445011 del 06 de mayo de 2021 conceptuó:
"(...) La Resolución No. 757 de 2015 es clara, imperativa y de obligatorio cumplimiento al establecer en su artículo primero que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación publicados en el SICE-TAC, dado el carácter obligatorio del artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015. (Subrayas fuera del texto)
En ese sentido, lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.2 del referido Decreto 1079 de 2015 es de estricto cumplimiento y faculta en los artículos 2.2.1.7.6.3 y 2.2.1.7.6.4 a las Superintendencias de Transporte y de Industria y Comercio para adelantar las respectivas acciones administrativas sancionatorias, en caso de que no se cumpla con la citada obligación.
(...) Como ya se mencionó, la normatividad vigente sobre la materia, esto es, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución No. 757 de 2015, son claras al establecer que en ningún caso se podrán efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, para lo cual se deberán tomar los costos mínimos publicados en el SICE - TAC, los cuales se alimentan de la información reportada por el generador de carga y la empresa de transporte a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, so pena de que las Superintendencias competentes adelanten las acciones administrativas correspondientes, por el incumplimiento de la citada disposición."
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante memorando No. 20211130514941 del 25 de mayo de 2021, indicando que, en las mesas de trabajo, adelantadas con el sector del transporte de carga, se identificó la necesidad de realizar a través de Resolución, la actualización del protocolo del sistema SICE- TAC.
Por lo anterior se procedió a solicitar el respectivo insumo a la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, quien presentó mediante memorandos No. 20211400034123 del 16 de marzo de 2021 y No. 20211410061663 del 25 de mayo de 2021, la siguiente justificación:
"Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 10106 del 19 de octubre de 2012 "Por la cual se constituye el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera (OTCC), la cual fue modificada por las Resoluciones 3227 y 3741 de 2016 y la Resolución 790 de 2018, en donde se definió que el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera (OTCC), es una "instancia de discusión participativa en el que se analizan los asuntos asociados al transporte público de carga y donde igualmente se efectúa el monitoreo, el seguimiento y la validación de las fuentes de información que se considere necesario consultar a efectos de atender las actividades propias del mercado"
Que el observatorio de transporte de Carga por carretera, como órgano consultivo, participó en el proceso de construcción y fijación de los parámetros y determinación de los montos del SICE-TAC versión 2.0..., en ejercicio de las funciones descritas en las resoluciones mencionadas anteriormente.
Desde la expedición de la Resolución 3444 del 10 de agosto 2016, "Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución 2502 del 24 de julio de 2015 y se dictan otras disposiciones", actualmente vigente, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte y la mesa técnica del observatorio de transporte de carga por carretera-OTCC, realizaron de manera coordinada la revisión y análisis de los parámetros y componentes de costos fijos, variables y otros costos registrados en el sistema SICE-TAC versión inicial, con la finalidad de construir la estructura de costos para cada tipología de carga y para cada configuración vehicular señalada en los Artículos 4º y 5°, literales A y B, de esta disposición. En este proceso se efectuaron estudios técnicos, económicos y validaciones de campo, que permitieron establecer la metodología para determinar el costo de operación mínimo en una ruta origen-destino, carga, la cual se actualiza en el sistema de consulta pública SICE-TAC versión 2.0.
Que la versión 2.0, diseñada por el Ministerio de Transporte, fue publicada mediante la circular No. 20184000088811 del 09 de marzo de 2018, en atención al trabajo de revisión, evaluación y actualización de parámetros y costos del sistema SICE-TAC, realizado por miembros representantes de los generadores de carga, empresas de transporte y propietarios de vehículos que conforman la mesa técnica del observatorio del transporte de carga por carretera-OTCC, en coordinación con el Ministerio de Transporte", tal como consta en los documentos y estudios técnicos, actas y listas de asistencia que se adjuntan en el documento de Soporte Técnico"
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario actualizar el Protocolo de actualización del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, con los ajustes indicados en el anexo de la presente resolución.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 28 de mayo al 11 de junio de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, se solicitó a la Superintendencia de Industria, Comercio y Turismo concepto de abogacía de la competencia sobre el presente acto administrativo, entidad que mediante oficio 21-293103-1-0 radicado en esta Cartera Ministerial bajo el número 20213031458342 del 03 de agosto de 2021, realizó las siguientes recomendaciones: (i). Establecer en el anexo técnico, la fórmula para la inclusión de los productos y servicios asociados a la bioseguridad con motivo de la atención a la pandemia COVID-19, especificando su impacto dentro de la ecuación calculada por el SICE-TAC. (ii). Revisar la metodología para declarar los costos asociados a mantenimiento y reparaciones por parte del transportador, en aras de mitigar un riesgo de sobreestimación de costos asociados a repuestos que pueda declarar el interesado. (iii). Incluir la referencia que soporta la modificación referente a los periodos de amortización como parte de la variable de recuperación del capital. (iv). Incluir en el anexo técnico una periodicidad fija para la revisión, evaluación e inclusión de modificaciones y actualizaciones de los parámetros operativos del sistema, en aras de identificar fallas de mercado y que estas puedan ser corregidas por el regulador de forma oportuna.
Que, en este sentido se acogieron las recomendaciones de los numerales (i) y (iii) señalados anteriormente, realizando los respectivos ajustes en el presente acto administrativo. No obstante, no es posible acoger las recomendaciones (ii) y (iv) de la Superintendencia de Industria, Comercio y Turismo, por las razones expuestas por el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20211010093103 del 6 de agosto de 2021, así:
"(...) No obstante, no fue posible acoger la recomendación número (ii) relacionada con la revisión de la metodología para declarar los costos asociados a mantenimiento y reparaciones por parte del transportador, toda vez, que la metodología fijada en la presente resolución fue concertada en conjunto con el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera OTCC, en este sentido, cualquier modificación deberá ser consultada con el mismo, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Resolución 10106 de 2012 adicionado por la Resolución 3227 de 2016, del Ministerio de Transporte, en donde se determinó que para la fijación o actualización de los parámetros, el Ministerio de Transporte deberá procurar la revisión, ajuste, incorporación, exclusión, fijación y actualización concertada de los parámetros, montos y esquemas de liquidación y cobro del SICE-TAC, convocando al OTCC.
Que frente a la recomendación número (iv) de la Superintendencia de Industria, Comercio y Turismo, no es posible acogerla en el presente acto administrativo, teniendo en cuenta, que atendiendo las dinámicas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 10106 de 2012 adicionado por la Resolución 3227 de 2016 del Ministerio de Transporte, los parámetros operativos del sistema son revisados de manera permanente por el Ministerio de Transporte y por los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en las sesiones de la mesa técnica y en la plenaria del Observatorio de Transporte de Carga por carretera OTCC, escenario creado para la revisión, ajuste, incorporación, exclusión, fijación y actualización concertada de los parámetros, montos y esquemas de liquidación y cobro del SICE-TAC."
Que mediante memorando No. 20211010092243 del 04 de agosto de 2021, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (en adelante SICE-TAC) contenido en el Anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. En virtud del artículo 2 del Decreto 2228 de 2013, los Costos Eficientes de Operación publicados en el SICE-TAC son de obligatorio cumplimiento, por lo que no puede efectuarse pago por debajo de los mismos. Esta disposición es exigible a los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga para las tipologías vehiculares previstas en la presente resolución.
Artículo 3. Actualización de los rendimientos y de la canasta de costos variables. La actualización de los rendimientos y de la canasta de costos variables se realizará de acuerdo con la estructura de costos de operación vehicular para el transporte de carga, con el acompañamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera OTCC.
Los resultados del índice de Costos de Transporte de Carga por Carretera ICTC, se incorporarán al modelo de cálculo del sistema SICE- TAC una vez sean consolidados y aprobados por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte.
Artículo 4. Periodicidad de la Actualización. El SICE-TAC se actualizará por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, en periodos mensuales para los costos variables y en períodos anuales para los costos fijos, con base en los datos oficiales que son publicados por otras entidades públicas y /o privadas a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente resolución.
Artículo 5. Parámetros y Metodología para la Actualización SICE-TAC. El proceso de actualización del SICE-TAC se realizará de acuerdo con los parámetros generales y con base en los costos fijos, variables y otros costos, descritos en el anexo de la presente resolución.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 2502 de 2015 y 3444 de 2016, expedidas por el Ministerio de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos. |