| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 20263040001075 DE 2026
(Enero 14)
Por la cual se regula la modalidad de Teletrabajo para mujeres y otras personas con identidad de género diversa que menstrúan
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015, Decreto 1083 de 2015, en el Artículo 2.2.5.5.54, el Decreto 1227 de 2022, y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 13, 25 y 49 garantiza los derechos a la igualdad, al trabajo y a la salud.
Que la Sentencia T-398 de 2019 de la Corte Constitucional establece que:
"(...) El derecho al manejo de la higiene menstrual es un derecho de las mujeres (sin excluir a personas que tengan una identidad de género diversa). Ello se debe, por una parte, a que la menstruación es un proceso biológico que se predica de ella y, por otra parte, a que dicho proceso ha constituido en un factor histórico de segregación de la mujer, artículo 13 inciso 1 de la Constitución Política de Colombia (...)".
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en su capítulo "el cambio es con las mujeres", busca generar acciones concretas para mejorar el acceso a servicios de salud y calidad, con énfasis en la atención primaria de la salud sexual y reproductiva y la prevención de enfermedades que las afecten.
Que de acuerdo con el Programa Nacional de Bienestar 2023-2026, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se brindan lineamientos y recomendaciones que permiten desarrollar iniciativas y estrategias en pro del bienestar de las personas servidoras públicas, con base en lo señalado en la Ley 909 de 2004, la Ley 2294 de 2023, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015. Y, con ello contribuir a la eficiencia, el desarrollo, la satisfacción, la felicidad y la motivación del talento humano que hace parte del servicio público.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante circular externa No.100-002-2025 del 13 de enero de 2025, insta a que:
"(...) los representantes legales y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal del sector central y descentralizado generar acciones que promuevan la protección de los derechos menstruales de la mujer y personas menstruantes que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural (...) Permitiendo que desarrollen sus actividades laborales de manera virtual por el término de tres (3) días al mes (...)".
Que, el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, define el Teletrabajo como:
"(...) Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo (...)".
Que en el artículo anterior, se establecen como tipos de Teletrabajo: El Autónomo, Móvil y Suplementario.
Que el Decreto 1083 de 2015, en el Artículo 2.2.5.5.54 señala que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, en consecuencia, se considera que es facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral.
Que el artículo 2.2.37.1.4. del Decreto 1083 del 2015, señala en su parágrafo primero que
"La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008".
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto No 20256000079421 del 5 de febrero de 2025, indica que:
"(...) en criterio de esta Dirección Jurídica, lo expresado en la Circular Externa 100-002-2025 emitida por este Departamento Administrativo, constituye una recomendación que busca contribuir al mejoramiento del bienestar de las servidoras públicas y los servidores públicos, sin que se trate de una nueva modalidad de trabajo virtual, por lo cual las entidades públicas y los nominadores en ejercicio de sus competencias podrán adelantar las gestiones internas y emitir los actos administrativos que consideren pertinentes aplicando las modalidades previstas en la ley, con miras a promover y garantizar la protección de los derechos de las mujeres y personas menstruantes."
Que con el ánimo de precisar adecuadamente el uso de términos legales, es importante señalar que una incapacidad es:
"un acto médico autónomo, parte de la conducta terapéutica, que consiste en indicar el número de días en que la persona no puede realizar su actividad habitual (laboral, escolar o social)"[1]
Que la incapacidad, está definida como una prestación económica que en el régimen contributivo es reconocida a través de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, y debe ser liquidada de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario que la persona servidora pública presente un certificado médico expedido exclusivamente por un médico general o especialista adscrito a la EPS, en el cual se constate que presenta sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el profesional tratante, sin que ello implique la expedición de una incapacidad médica.
Que, en virtud de lo expuesto, se reconoce que el teletrabajo solicitado por las mujeres y otras personas con identidad de género diversa, en su calidad de personas servidoras públicas del Ministerio de Transporte, responde exclusivamente a consideraciones de carácter fisiológico y de salud, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para su bienestar durante dicho periodo, sin que esto implique una modificación o adaptación de las funciones y responsabilidades propias de su cargo. En consecuencia, el jefe inmediato deberá asignar tareas y funciones que respondan a la situación presentada durante estos días.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. REGULAR la modalidad de Teletrabajo para mujeres y otras personas con identidad de género diversa que menstrúan como situación excepcional, el cual se reglamentará conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución es aplicable a todas las mujeres y otras personas con identidad de género diversa que, de conformidad con la presente resolución, acrediten su condición de personas menstruantes, de todos los niveles jerárquicos del Ministerio de Transporte y que hayan sido autorizadas y cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución, la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 1072 de 2015 y en las demás normas que se complementen o modifiquen.
ARTÍCULO TERCERO. MODALIDAD: Conforme a lo señalado en el artículo 2, de la Ley 1221 de 2008, la modalidad a implementar en el Ministerio de Transporte, con el fin de proteger los derechos menstruales de las mujeres y otras personas con identidad de género diversa, será el teletrabajo, donde las personas menstruantes desarrollarán sus actividades laborales de manera virtual hasta por el término de tres (3) días continuos al mes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las mujeres y otras personas con identidad de género diversa que menstrúan, informarán a su jefe inmediato cuántos y cuáles de los tres días durante el respectivo mes harán uso de la modalidad de teletrabajo, conforme a su respectivo ciclo menstrual, reconociendo que este puede presentar variaciones en cada periodo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO PARA MUJERES Y OTRAS PERSONAS CON IDENTIDAD DE GÉNERO DIVERSA: Las mujeres y otras personas con identidad de género diversa que menstrúan y ostenten la calidad de personas servidoras públicas del Ministerio de Transporte, que se encuentren interesadas en acceder a esta modalidad de teletrabajo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de una conexión a Internet de Banda Ancha de 25 Mbps / 3 Mbps o superior. La instalación y soporte tecnológico de la conectividad a Internet será responsabilidad de la persona teletrabajadora, quien la gestionará con su proveedor de conectividad a Internet.
b) Contar con las condiciones físicas y tecnológicas del lugar para teletrabajar sean aptas para el desarrollo de la labor, de acuerdo con los conceptos del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, Grupo de las Tecnologías y Comunicaciones y la ARL, para lo cual se realizará visita virtual previamente agendada.
c) Disponer de sus propios equipos y demás herramientas para adelantar las labores a su cargo.
d) Aportar certificado médico expedido exclusivamente por un médico general o especialista adscrito a la EPS, en el cual se constate que presenta sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el profesional tratante. Este certificado deberá ser actualizado cada 6 meses.
e) Copia del radicado donde se verifique que la persona servidora pública puso en conocimiento del jefe inmediato la solicitud de la modalidad de Teletrabajo para mujeres y otras personas con identidad de género diversa.
f) Formato de Solicitud establecido por la entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez otorgada la modalidad de teletrabajo descrita en el presente acto administrativo, las mujeres y otras personas con identidad de género diversa deberán allegar cada 6 meses a partir de su otorgamiento de la modalidad, certificado médico donde se evidencie la condición médica, expedido por el médico tratante de su EPS, de no ser así será causal para la terminación de la modalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En aquellos cargos cuya naturaleza no sea teletrabajable, según Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, artículo 7, la persona servidora pública deberá acordar con su superior inmediato las actividades a desarrollar durante esos días, asegurándose de que dichas tareas estén dentro del marco establecido en el manual de funciones.
ARTÍCULO QUINTO. MEDIDAS Y ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN MENSTRUAL. El Ministerio de Transporte realizará campañas de sensibilización y educación sobre la salud menstrual, programadas en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo a la totalidad de las personas servidoras públicas, con el fin de reducir estigmas y promover una cultura de salud y bienestar.
ARTÍCULO SEXTO. JORNADA LABORAL. La jornada laboral desarrollada por las mujeres y otras personas con identidad de género diversa, en virtud de la presente Resolución, deberá ser prestada en los horarios que ya están acordados por la entidad, garantizando la desconexión laboral.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades desarrolladas por las mujeres y otras personas con identidad de género diversa deberán ser realizadas exclusivamente en el domicilio reportado en el formato de postulación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las mujeres y otras personas con identidad de género diversa, deberán reportar a la Subdirección del Talento Humano el cambio de domicilio, allegando el formato establecido por la entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las mujeres y otras personas con identidad de género diversa, que requieran esta modalidad de Teletrabajo deberán allegar los documentos relacionados en el artículo 4 de la presente resolución, a la Subdirección del Talento Humano, mediante sistema Orfeo, junto con el formato de solicitud de la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO OCTAVO. VALIDACIÓN. La Subdirección del Talento Humano, en cabeza del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo revisará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se allegue el respectivo certificado médico expedido exclusivamente por un médico general o especialista adscrito a la EPS, en el cual se constate que presenta sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el profesional tratante.
b) Verificar que la persona servidora pública cuente con las condiciones de trabajo, tanto físicas como tecnológicas, del lugar para teletrabajar, de igual manera, validar que sean aptas para el desarrollo de la labor, de acuerdo con los conceptos del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, Grupo de las Tecnologías y Comunicaciones y la ARL.
ARTÍCULO NOVENO. EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO. Una vez realizada la validación del cumplimiento de los requisitos para optar por la modalidad de Teletrabajo para mujeres y otras personas con identidad de género diversa, por parte de la Subdirección del Talento Humano, en cabeza del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se procederá por parte del Secretario(a) General del Ministerio de Transporte a la expedición del acto administrativo que concede la modalidad de teletrabajo para mujeres y otras personas con identidad de género diversa.
ARTÍCULO DÉCIMO. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. La modalidad de Teletrabajo para mujeres y otras personas con identidad de género diversa, podrá darse por terminada por:
a) No acreditar cada 6 meses, mediante certificado médico expedido exclusivamente por un médico general o especialista adscrito a la EPS, en el cual se constate que presenta sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el profesional tratante.
b) Que se evidencie y se reporte ante la Subdirección del Talento Humano, por parte del jefe inmediato, el no cumplimiento de sus funciones y actividades pactadas con su jefe inmediato.
c) Se evidencie que la persona servidora pública no se encuentra laborando en el domicilio reportado en el formato de postulación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RECURSOS. Contra el acto administrativo que da por terminada la modalidad de Teletrabajo procede recurso de reposición y en subsidio de apelación conforme a los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de enero del año 2026.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA
AL PIE DE PÁGINA: [1] Ramírez, Castellanos Julio César. (2019). Incapacidad como acto médico y la Ley Estatutaria de Salud. Universitas Médica, volumen 60, núm 1. https://doi.org/10.11149/19001649.v60n1.01
|