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RESOLUCIÓN 378 DE 2026
(Septiembre 14)
Por la cual se modifica parcialmente el Código de Integridad adoptado en TRANSMILENIO S. A. mediante resolución No. 046 de 2026, se incorporan lineamientos de ética y conducta del SARLAFT y se dictan otras disposiciones
EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S. A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial la conferidas por el artículo 5 del Acuerdo de la Junta Directiva No. 05 de 2025, у
CONSIDERANDO
Que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, tales como buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, publicidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG como marco de referencia para la gestión pública, dentro del cual se integran las políticas de gestión y desempeño institucional, entre ellas la Política de Integridad aplicable a las entidades públicas.
Que el Decreto Distrital 640 de 2025 compiló disposiciones aplicables al Código de Integridad del Servicio Público del Distrito Capital y a la gestión de integridad, incluyendo la posibilidad de que cada entidad adicione principios de acción a los valores definidos y hasta dos valores adicionales, bajo criterios de participación, reflexión y deliberación.
Que mediante la Resolución No. 295 de 2018, TRANSMILENIO S. A. adoptó el Código de Integridad del Servicio Público con los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia; y posteriormente, mediante la Resolución No. 046 de 2026, "Por la cual se adiciona el Código de Integridad adoptado en TRANSMILENIO S. A., y se dictan otras disposiciones", se incorporó el valor de la empatía como principio institucional, se ratificaron los valores previamente definidos y se establecieron disposiciones para su aplicación, precisando además que el valor de la justicia debe reflejar enfoques de equidad de género, igualdad y no discriminación en todas las actuaciones de la Entidad.
Que la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025, mediante la cual se modificó el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, estableciendo lineamientos para el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), y disponiendo en su artículo 5.6.7 la obligación de que los sujetos obligados incorporen un código de ética y conducta que oriente la actuación de empleados y colaboradores, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Que posteriormente, la Superintendencia de Transporte expidió las Resoluciones Nos. 16615 del 5 de noviembre de 2025 y 4607 del 9 de abril de 2026, mediante las cuales se precisó el ámbito de aplicación de los sujetos obligados, los términos de implementación y los reportes ante la UIAF, y se introdujeron ajustes como el Régimen de Medidas Simplificadas, los nuevos criterios de idoneidad e independencia del Oficial de Cumplimiento, así como las obligaciones operativas de la Revisoría Fiscal frente al SARLAFT.
Que la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 14673 de 2025, mediante la cual se adicionó el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, estableciendo en su artículo 5.10.7 la obligación de que los sujetos obligados adopten un Código de Ética y Buen Gobierno que oriente la actuación de empleados y colaboradores en el marco del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
Que posteriormente, la Superintendencia de Transporte, mediante la Resolución No. 7038 del 15 de mayo de 2026, modificó el citado capítulo, incorporando nuevas disposiciones al PTEE, entre ellas el artículo 5.10.23 sobre transparencia en la gestión empresarial, el cual mantiene la exigencia de divulgar información de gobierno corporativo, incluyendo el Código de Ética y Buen Gobierno.
Que mediante reunión extraordinaria de Junta Directiva celebrada el 18 de agosto de 2026, TRANSMILENIO S. A. aprobó las Políticas del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) (Anexo 1), junto con el Manual del PTEE, que contiene el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y la articulación del Código de Integridad con el Código de Ética.
Que mediante reunión extraordinaria de Junta Directiva celebrada el 18 de agosto de 2026, TRANSMILENIO S. A. aprobó las Políticas del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) (Anexo 1), junto con el Manual del PTEE, que contiene el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y la articulación del Código de Integridad con el Código de Ética.
Que, en consecuencia, resulta necesario armonizar los instrumentos internos de integridad de TRANSMILENIO S. A. con los lineamientos aplicables en materia de prevención de LA/FT/FP y transparencia empresarial, garantizando coherencia normativa y uniformidad institucional.
Que el Código de Integridad de TRANSMILENIO S. A. constituye el instrumento institucional que orienta los valores, principios de acción y comportamientos esperados de las personas vinculadas a la Entidad. Teniendo en cuenta la naturaleza pública de TRANSMILENIO S. A., y con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de nivel distrital y de la Superintendencia de Transporte, resulta coherente articular dicho Código para que contemple el "Código de Ética y Conducta" del SARLAFT y precisar la cobertura frente al "Código de Ética y Buen Gobierno" del PTEE, garantizando así la integración normativa y la uniformidad institucional en materia de integridad, ética y transparencia, sin perjuicio de los ajustes que deban adoptarse en los manuales, políticas, matrices, procedimientos o demás instrumentos internos que correspondan.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Objeto y alcance. Modificar parcialmente la Resolución No. 046 de 2026 correspondiente al Código de Integridad de TRANSMILENIO S. A., con el propósito de incorporar lineamientos específicos de ética y conducta asociados al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), y precisar su articulación con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
ARTÍCULO 2°. Adición del capítulo "Código de Ética y Conducta del SARLAFT". Adicionar al Código de Integridad de TRANSMILENIO S. A. en el Artículo 1 de la Resolución 046 de 2026 el capítulo especial denominado "Código de Ética y Conducta del SARLAFT", el cual hará parte integral de este y no modificará su denominación oficial.
ARTÍCULO 3°. Contenido del Código de Ética y Conducta del SARLAFT. El capítulo que se adiciona mediante el artículo anterior quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.1. Código de Ética y Conducta del SARLAFT"
Las personas vinculadas a TRANSMILENIO S. A. y quienes actúen en su nombre o representación deberán orientar su conducta bajo los valores institucionales de honestidad, respeto, compromiso, diligencia, justicia y empatía, observando obligatoriamente los siguientes lineamientos:
I. Actuar con transparencia, rectitud y debida diligencia en todas las actividades y procesos relacionados con la prevención del LA/FT/FP;
II. Conocer, aplicar y cumplir las políticas, manuales, procedimientos, matrices de riesgo, controles y señales de alerta y demás instrumentos definidos por la Entidad en el marco del SARLAFT;
III. Abstenerse de facilitar, promover, encubrir, tolerar o participar directa o indirectamente en operaciones, vínculos, contratos, pagos, trámites o actuaciones que puedan estar asociados al lavado de activos, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva;
IV. Reportar oportunamente, por los canales internos establecidos, las operaciones inusuales, operaciones sospechosas, señales de alerta, conflictos de interés o situaciones que puedan comprometer la integridad, transparencia o legalidad de la gestión institucional;
V. Suministrar información veraz, completa, actualizada y verificable en los procesos de conocimiento de contrapartes, debida diligencia y monitoreo;
VI. Proteger la confidencialidad, reserva, integridad y disponibilidad de la información conocida con ocasión de la gestión del SARLAFT;
VII. Evitar cualquier conflicto de interés o, en caso de presentarse, declararlo y gestionarlo oportunamente conforme a los procedimientos internos;
VIII. Participar activamente en las jornadas de capacitación, sensibilización y actualización que defina la Entidad sobre prevención del riesgo LA/FT/FP; Y
IX. Asumir las consecuencias legales, disciplinarias, contractuales, administrativas o internas que correspondan por el incumplimiento de los deberes asociados al SARLAFT."
Parágrafo 1. El "Código de Ética y Conducta del SARLAFT" hará parte integral del Código de Integridad de TRANSMILENIO S. A. y deberá interpretarse en armonía con los valores institucionales de honestidad, respeto, compromiso, diligencia, justicia y empatía.
Parágrafo 2. La incorporación de este capítulo no modifica la denominación del Código de Integridad de TRANSMILENIO S. A.; únicamente adiciona disposiciones especiales para atender los lineamientos regulatorios aplicables al SARLAFT.
ARTÍCULO 4°. Reconocimiento del Código de Integridad para el PTEE. Reconocer el Código de Integridad de TRANSMILENIO S. A. como el Código de Ética y Buen Gobierno aplicable al Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión del 18 de agosto de 2026.
Parágrafo 1. Para efectos del PTEE, dicho Código se aplicará de manera articulada con las políticas, procedimientos, manuales, canales institucionales, matrices de riesgo y demás instrumentos internos vigentes que regulen materias específicas tales como conflictos de interés, reportes, denuncias, transparencia, integridad, prevención de la corrupción y gestión de riesgos asociados a dicho programa.
ARTÍCULO 5°. Articulación con instrumentos internos. Las disposiciones incorporadas mediante la presente resolución se aplicarán de manera armónica con los documentos, políticas, manuales, procedimientos, matrices de riesgo, canales de reporte, herramientas de capacitación y demás instrumentos internos vigentes de TRANSMILENIO S. A. relacionados con SARLAFT, PTEE, integridad, transparencia, prevención de la corrupción y buen gobierno, sin sustituir ni derogar las políticas previamente aprobadas por los órganos competentes, salvo en lo expresamente previsto en este acto administrativo.
ARTÍCULO 6°. Responsables de implementación. La Subdirección de Talento Humano responsable de la gestión de integridad y las demás dependencias competentes adelantarán, en el marco de sus funciones, las acciones de divulgación, apropiación, formación, sensibilización, seguimiento y actualización que correspondan para la efectiva aplicación e implementación de la presente resolución.
Parágrafo: La Subdirección de Talento Humano revisará si hay lugar a la actualización de documentos institucionales a efectos de alinear los mismos según lo establecido en el presente acto.
ARTÍCULO 7°. Corrección. Se corrige el Artículo 4 de la Resolución No. 046 de 2026 en relación con el término "Gestores Éticos", aclarando que la denominación correcta es "Gestores de Integridad". En consecuencia, el artículo queda así:
"Designar a los Gestores de Integridad de TRANSMILENIO S. A., de conformidad con lo dispuesto en el Código de Integridad del Servicio Público del Distrito Capital y las normas que regulan la gestión ética en el Distrito."
ARTÍCULO 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, modifica parcialmente la Resolución No. 046 de 2026 en lo aquí dispuesto, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2026
PEDRO MAURICIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
Gerente General
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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