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Directiva Presidencial 03 de 2026 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
22/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 03 DE 2026

 

(Septiembre 22)

 

PARA: MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

 

MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

ASUNTO: Marco de Acción Nacional frente al fenómeno de El Niño 2026-2027

 

El país se encuentra frente a una situación climatológica de gran impacto nacional como lo es el Fenómeno del Niño 2026-2027, el cual, según la información de público conocimiento, tiende a señalar la existencia de una probabilidad significativa que alcanzará una intensidad muy fuerte durante los próximos meses, con posibles impactos negativos sobre el abastecimiento de agua, la seguridad energética, la salud pública, la producción agropecuaria, los precios de los alimentos, los ecosistemas y las condiciones de vida de la población en general.

 

Los riesgos de esta naturaleza no reconocen fronteras sectoriales ni competencias ministeriales, la respuesta del Estado debe ser una sola: coordinada, oportuna y orientada a proteger a los colombianos.

 

Cuando el Estado coordina sus capacidades, comparte información y actúa oportunamente, puede convertir riesgos previsibles en desafíos gestionables y proteger a tiempo la vida, el bienestar y las oportunidades de los colombianos.

 

Esto exige una respuesta anticipada, coordinada y de alcance nacional, por lo que es necesario, en este contexto, impartir las siguientes directrices:

 

1. Los ministros y el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, destinatarios de la presente directiva, deberán establecer conjuntamente una Hoja de Ruta de Acción Nacional que permita al Gobierno contar con una visión integral y actualizada, sobre los siguientes aspectos, entre otros:

 

· La situación, proyecciones e impactos potenciales del fenómeno.

 

· Los principales riesgos y territorios potencialmente afectados, con énfasis en la seguridad hídrica, energética, de salud pública, alimentaria y ambiental.

 

· Las medidas en marcha, su avance y capacidad efectiva de respuesta.

 

· Las brechas existentes en capacidades institucionales, coordinación, infraestructura, información y recursos.

 

· Las acciones y decisiones adicionales necesarias para anticipar, prevenir y mitigar sus efectos.

 

2. El director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo bajo las orientaciones de los ministros, elaborará un documento que plasme la Hoja de Ruta de Acción Nacional para ser presentado ante el Consejo de Ministros. El mencionado documento será de carácter ejecutivo interinstitucional, intersectorial y territorial, orientado a la toma de decisiones.

 

3. La Hoja de Ruta de Acción Nacional deberá ser presentada conjuntamente por los ministros en el próximo Consejo de Ministros, de manera que se cuente con un instrumento que permita adoptar las decisiones correspondientes y definir los mecanismos de seguimiento y evaluación. Así se contará con una agenda de decisiones priorizada, verificable y con responsables definidos, que permita pasar de la identificación temprana de los riesgos a la acción coordinada del Estado.

 

La instrucción es clara: anticiparnos, trabajar conjuntamente y actuar antes de que situaciones previsibles se conviertan en crisis evitables.

 

Anticiparnos es gobernar. Trabajar juntos es la manera de hacerlo posible.

 

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

 

Presidente de la República de Colombia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.