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Directiva Presidencial 02. de 2026 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
09/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2026

 

(Septiembre 09)

 

PARA: MINISTRO DEL INTERIOR

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA ADECUADA ARTICULACIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO DE LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD.

 

La H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-161 del 8 de mayo de 2024 declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023, por la cual se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, difiriendo los efectos de dicha decisión por el término de dos (2) legislaturas contadas a partir del 20 de julio de 2024, con el fin de permitir, entre otros, que el Gobierno Nacional dispusiera de un tiempo prudencial para reasignar las funciones que habían sido atribuidas a ese ministerio, y efectuara las modificaciones que correspondieran en la administración pública nacional, con el propósito de garantizar la adecuada articulación de la política pública orientada a la protección y garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.

 

Con ocasión de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 626 del 19 junio de 2026 por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad, y señaló que el plazo para adelantar el proceso de liquidación de dicho Ministerio sería de un (1) año, así como que la dirección y adopción de las decisiones propias del proceso de liquidación corresponderían de manera exclusiva al liquidador designado.

 

En ese sentido, y en procura de dar aplicación al principio de coordinación y colaboración que debe existir entre las autoridades administrativas con miras a garantizar la armonía en el ejercicio de la función pública para lograr los fines y cometidos estatales, y con miras a cumplir las disposiciones asociadas al proceso de liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad que requiere de una articulación y concurrencia de las entidades dentro del ámbito de sus respectivas competencias, esta Directiva busca contribuir a la adecuada ejecución de las medidas liquidatorias.

 

Sin perjuicio del deber de apoyar el proceso de liquidación, corresponde a las entidades destinatarias de la presente Directiva formular un plan de acción que permita al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para efectuar las modificaciones requeridas en la estructura y organización administrativa, con el fin de garantizar la adecuada articulación, continuidad y ejecución de la política pública orientada a la protección y garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, en los términos exigidos por la H. Corte Constitucional.

 

Para tales efectos, dicho plan deberá contemplar la reasignación clara, ordenada y efectiva de las funciones, programas, proyectos, recursos y demás responsabilidades que se encontraban a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, asegurando su continuidad y evitando vacíos o interrupciones en la acción estatal dirigida a la garantía de los derechos fundamentales.

 

Este plan de acción cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que el anterior Gobierno ordenó la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad sin definir, determinar ni implementar un proceso ágil, eficiente y efectivo de adecuación institucional y redistribución de sus funciones y competencias. Esta situación ocasionó que los diferentes programas, planes, acciones y recursos que se encontraban a cargo de dicha entidad quedaran desatendidos, con la consecuente afectación de la implementación y continuidad de las políticas públicas orientadas a salvaguardar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, cuya atención correspondía a ese Ministerio.

 

Por lo anteriormente expuesto, resulta imperativo que el plan de acción solicitado sea presentado con carácter urgente, con el propósito de garantizar la adecuada, oportuna y eficiente ejecución de los programas, planes y acciones, así como la debida destinación e inversión de los recursos públicos, necesarios para asegurar la continuidad de las funciones estatales y, con ello, la efectiva garantía y protección de los derechos fundamentales. En atención a lo anterior, se imparten las siguientes directrices:

 

1. Apoyo institucional al proceso liquidatorio.

 

Las entidades destinatarias, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, darán atención oportuna a los requerimientos formulados por el liquidador en desarrollo del proceso liquidatorio, de manera que se facilite la toma oportuna de decisiones y se asegure una respuesta institucional efectiva y articulada, frente a los asuntos que sean requeridos en el marco de dicho proceso.

 

2. Coordinación y seguimiento de las medidas institucionales.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública coordinará con las demás entidades destinatarias de la presente Directiva un plan de acción para identificar y promover los ajustes organizacionales, de distribución de competencias y reasignación de funciones entre las diferentes entidades que se requieran para dar continuidad a los programas, planes, acciones e inversión de recursos públicos que estaban a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, hoy en liquidación.

 

3. Invitación a los organismos de control.

 

Se exhorta a los organismos de control y vigilancia, en el marco de sus respectivas competencias constitucionales y legales, y con pleno respeto de su autonomía e independencia, a acompañar y realizar el seguimiento que estimen pertinente a las actuaciones relacionadas con el proceso de liquidación del otrora Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

4. Acompañamiento interinstitucional e intersectorial.

 

Las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, brindarán el apoyo y acompañamiento que se llegue a requerir por parte del liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en proceso de liquidación, y del Departamento Administrativo de la Función Pública cuando los asuntos por ellos solicitados no puedan ser atendidos directamente por las entidades destinatarias de la presente Directiva.

 

Cordialmente,

 

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

 

Presidente de la República de Colombia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.