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Resolución 534 de 2026 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
18/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8668 del 25 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 534 DE 2026

 

(Septiembre 18)

 

Por la cual se adopta el acuerdo logrado en el marco de la negociación del pliego unificado formulado por las organizaciones sindicales SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRADISTRITALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCION COMUNAL

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b (del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, proferido por el Concejo de Bogotá D.C. y el artículo 4 del Acuerdo IDPAC 002 de 2007, modificado por el Acuerdo IDPAC 006 de 2007, demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 411 de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó "(...) el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.".

 

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1072 de 2015 expidió el "(...) Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", el cual en su artículo 2.2.2.4.17 estableció los parámetros de "Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo."

 

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 243 de 2024 modificó el "(...) el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos".

 

Que el mentado artículo 2.2.2.4.17 al texto refiere:

 

"ARTÍCULO 2.2.2.4.17. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. Las autoridades competentes darán cumplimiento al acuerdo colectivo y expedirán los respectivos actos administrativos a que haya lugar de acuerdo con los compromisos pactados, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del acuerdo, con respeto a las competencias constitucionales y legales, indicando cuáles autoridades, en cuáles puntos y en cuáles plazos, son las obligadas al cumplimiento del acuerdo colectivo.

 

En todos los actos proferidos por la autoridad para implementar acuerdos colectivos, registrará en sus considerandos, que mediante dicho acto se está dando cumplimiento al acuerdo colectivo resultante de la negociación colectiva e indicará las partes, la fecha y el texto respectivo del acuerdo colectivo."

 

Que, producto de la negociación entre las organizaciones sindicales SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRADISTRITALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, el día 04 de septiembre de 2026 fue suscrito entre las partes el acuerdo final frente al pliego unificado de solicitudes.

 

Que mediante la presente resolución se da cumplimiento e implementación al Acuerdo Colectivo Laboral 2026, resultante de la negociación colectiva adelantada entre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y las organizaciones sindicales SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRADISTRITALES, suscrito el 4 de septiembre de 2026, cuyo texto se incorpora y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, le corresponde la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, adoptar el acuerdo final suscrito por las partes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADÓPTESE el acuerdo final logrado entre las organizaciones sindicales SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRADISTRITALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC suscrito el día 04 de septiembre de 2026, el cual se incorpora como anexo y hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA DEL ACUERDO el acuerdo final logrado entre las organizaciones sindicales SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRADISTRITALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC el día 04 de septiembre de 2026 tendrá la vigencia mínima de DOS (2) AÑOS de la que trata el parágrafo del artículo 2.2.2.4.16. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024.

 

ARTÍCULO 3. COMITÉ BIPARTITO DE SEGUIMIENTO. Confórmese el Comité Bipartito de Seguimiento al Acuerdo Colectivo Laboral 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.4.18 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024, у con lo pactado por las partes en el Acuerdo Colectivo Laboral 2026.

 

Por parte de la Administración, el Comité estará integrado por la SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC y, por parte de las organizaciones sindicales, por los servidores CARLOS ANDRÉS OREJUELA PARRA, GERMÁN DARÍO PINTO PEDRAZA y DANIEL YESID CHIQUIZA BENAVIDES, quienes intervinieron como negociadores sindicales del Acuerdo Colectivo Laboral 2026 y fueron escogidos por consenso entre los negociadores sindicales, en ejercicio de su autonomía sindical.

 

PARÁGRAFO. El Comité Bipartito de Seguimiento se instalará y funcionará de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.18 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024, y con las condiciones pactadas en el Acuerdo Colectivo Laboral 2026.

 

ARTÍCULO 4. COMUNÍQUESE a los servidores descritos en el artículo que antecede para los efectos pertinentes.

 

ARTÍCULO 5. DEPOSİTESE este acuerdo en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración, conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 2.2.2.4.16. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA: Este acto administrativo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre de 2026.

 

MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO

 

Directora General

 

Ver norma original en Anexos.