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Resolución DG-187 de 2026 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Dirección General

Fecha de Expedición:
24/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8669 del 28 de septiembre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DG - 187 DE 2026

 

(Septiembre 24)

 

Por medio de la cual se conforma la Instancia de Administración, Evaluación y Bienestar de los beneficiarios de Fest Atenea y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 6 y 19 del artículo 56 del Decreto Distrital 650 de 2025, el numeral 6 del artículo 9 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 69 constitucional establece que "(...) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior."

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones".

 

Que el Decreto Distrital 273 de 2020, compilado en el Decreto Distrital 650 de 2025, creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.

 

Que el artículo 59 del Decreto 650 de 2025 establece que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea "tiene por objeto fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital".

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 "Bogotá Camina Segura", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Distrito promueve la implementación de mecanismos alternativos de financiación para el acceso a la educación superior que, articulados con los recursos del Distrito, contribuyan al fortalecimiento de este acceso, en el marco del objetivo 3 del Artículo 264 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Bogotá confía en su potencial", para la ejecución de la estrategia "¡La educación como derecho y pilar de desarrollo para el presente y el futuro!" de la que trata el artículo 11 del Acuerdo antes citado.

 

Que mediante el artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, sobre la creación y naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, así:

 

"ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA". Créase el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

 

Parágrafo. El Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea (Fondo Cuenta Atenea) sustituirá al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - Educación Superior para Todos -FONDO FEST, creado por el Acuerdo 37 de 1999, modificado por los artículos 3 y 4 del Acuerdo 273 de 2007 y el Acuerdo 670 de 2017; con el objeto de facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad, y universalidad a la Educación Superior de los bachilleres en la ciudad, para lo cual la Administración Distrital reglamentará lo necesario para su ejecución.

 

A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" recibirá los recursos de las siguientes fuentes que por norma se destinaban al FEST:

 

A. Los aportes Voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

 

B. El producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo."

 

Esta modificación dispuso que el Fondo Cuenta Atenea sustituiría al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - FEST, y ordenó a la Agencia Atenea y a la Secretaría de Educación del Distrito adelantar los trámites necesarios para su sustitución y transición, subrogando a Atenea en los contratos, convenios, derechos y obligaciones correspondientes, con el fin de garantizar la continuidad en el acceso, la permanencia y la equidad en la educación superior.

 

Que, en cumplimiento de la subrogación ordenada en el artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, en desarrollo de las competencias asignadas mediante dicho Acuerdo y en el marco de Fest Atenea, la Agencia estructuró e implementó mecanismos de financiación de acceso a educación superior que consisten en créditos educativos parcialmente condonables con esquema de Pago Contingente al Ingreso (PCI), orientados a promover el acceso, la permanencia y la graduación en la educación superior.

 

Que los mecanismos de financiación del Fest Atenea se encuentran estructurados en el Documento Técnico de Soporte elaborado en 2025 por la Gerencia de Estrategia de Agencia Atenea denominado "Nuevas Líneas de financiación de la Educación Superior", en el cual se presenta el diagnóstico, la justificación técnica y conceptual, así como las alternativas de intervención que orientan la implementación del mecanismo de crédito educativo parcialmente condonable con esquema de Pago Contingente al Ingreso (PCI).

 

Que, para la adecuada implementación, operación y administración de Fest Atenea, la Agencia Atenea adoptó el "Manual Operativo para la implementación de los créditos educativos parcialmente condonables con esquema de Pago Contingente al Ingreso (PCI)", mediante el cual se establecen las disposiciones técnicas, operativas y procedimentales que regulan la ejecución de este, la administración del beneficio y el seguimiento a los beneficiarios.

 

Que de conformidad con el numeral primero (1°) de dicho manual operativo, su objeto es "Establecer las etapas del ciclo operativo en la implementación de Créditos Educativos Parcialmente Condonables con esquema de Pago Contingente al Ingreso (PCI)" y, conforme a su numeral segundo (2°) "...abarca la convocatoria dirigida a Instituciones de Educación Superior, la convocatoria dirigida a Aspirantes, las disposiciones durante la formación académica de las y los beneficiarios, la aplicación del Créditos Educativos Parcialmente condonables con esquema de Pago Contingente al Ingreso y el seguimiento y evaluación del mecanismo."

 

Que el mecanismo de financiación de Créditos Educativos Parcialmente Condonables con esquema de Pago Contingente al Ingreso (PCI) regulado mediante el "Manual Operativo para la Implementación de Créditos Educativos Parcialmente Condonables con Recaudo bajo el Esquema de Pago Contingente al Ingreso (PCI)- FEST Atenea", adoptado por la Agencia Atenea, será denominado para efectos operativos, administrativos e institucionales en el presente acto administrativo como Fest Atenea.

 

Que el "Manual Operativo para la implementación de Créditos Educativos Parcialmente Condonables con Recaudo bajo el Esquema de Pago Contingente al Ingreso (PCI) - FEST Atenea" establece disposiciones relacionadas con aplazamientos, financiación adicional, condonaciones del crédito, pérdida de la calidad de beneficiario y otras situaciones especiales que pueden presentarse durante la ejecución del beneficio, y dispone la conformación de una instancia encargada del análisis y adopción de decisiones frente a dichas situaciones.

 

Que, en desarrollo de la implementación de dicho mecanismo de financiación regulado mediante el Manual Operativo, la Agencia Atenea adelantó la primera convocatoria del programa durante el segundo semestre de 2025 (convocatoria 2025-2), mediante la cual se asignaron beneficios de créditos educativos parcialmente condonables con esquema de Pago Contingente al Ingreso (PCI), cuya ejecución requiere la adopción de decisiones institucionales oportunas relacionadas con la administración del beneficio y las situaciones especiales de los beneficiarios. Según el Manual Operativo, dichas decisiones serán adoptadas por la Instancia de Administración, Evaluación y Bienestar de los beneficiarios de Fest Atenea.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Distrital 650 de 2025, que establece las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, corresponde al Director General adoptar los actos administrativos necesarios para la implementación, operación y administración de los mecanismos de financiación y de los programas que se desarrollen en el marco de las funciones de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN: Créase la Instancia de Administración, Evaluación y Bienestar de los beneficiarios de Fest Atenea, como una instancia técnica de carácter decisorio sobre situaciones de los beneficiarios de Fest Atenea implementados por la Agencia Atenea a través del operador financiero que se defina para tal fin, en los casos previstos en el Manual Operativo Vigente y demás instrumentos aplicables, especialmente aquellas que impliquen efectos sobre el beneficio otorgado.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las decisiones que adopte la Instancia de Administración, Evaluación y Bienestar de los beneficiarios de Fest Atenea serán aplicables a todos los beneficiarios actuales de Fest Atenea, en las etapas de formación académica, aplicación del pago contingente al ingreso y demás asociadas a la ejecución de Fest Atenea de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo para la implementación del Créditos Educativos Parcialmente Condonables con Recaudo bajo esquema de Pago Contingente al Ingreso y sus modificaciones o sus actualizaciones.

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. La Instancia de Administración, Evaluación y Bienestar de los beneficiarios de Fest Atenea, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y decidir sobre solicitudes de aplazamientos adicionales por fuerza mayor o caso fortuito, conforme al Manual Operativo Vigente.

 

2. Analizar y decidir sobre solicitudes de financiación adicional cuando las condiciones académicas del beneficiario lo requieran, conforme al Manual Operativo Vigente.

 

3. Analizar y decidir sobre la condonación del crédito, total o parcial, incluyendo capital e intereses causados conforme al Manual Operativo vigente y a las condiciones verificadas en cada caso, incluyendo la graduación del beneficiario u otras situaciones debidamente justificadas.

 

4. Analizar y decidir sobre conservar el beneficio en caso de incumplimiento de la cultura de pago, cuando existan situaciones excepcionales debidamente justificadas.

 

5. Analizar y decidir sobre el paso al cobro de los beneficiarios que hayan abandonado su programa de formación o perdido la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo vigente al momento de su vinculación a Fest Atenea.

 

6. Analizar y decidir sobre situaciones excepcionales no previstas expresamente en los instrumentos operativos de Fest Atenea que afecten la continuidad académica de los beneficiarios y que requieran definición institucional.

 

7. Aprobar la metodología de análisis, rúbricas y parámetros de evaluación, formatos, contenidos mínimos de información y requisitos documentales aplicables al estudio y análisis de los casos previstos en el Manual Operativo vigente, tanto aquellos sometidos a consideración de la Instancia, como los demás casos que, conforme a dicho Manual, requieran criterios objetivos para su evaluación, así como sus actualizaciones o ajustes.

 

8. Adoptar las demás decisiones necesarias para la adecuada implementación de la administración y operación de Fest Atenea.

 

ARTÍCULO 4. INTEGRANTES. La Instancia de Administración, Evaluación y Bienestar de los beneficiarios de Fest Atenea estará integrada por los siguientes servidores públicos, quienes participarán con voz y voto:

 

- El (la) Director (a) de la Agencia o su delegado(a), quien presidirá la sesión.

 

- El (la) Gerente de Estrategia de la Agencia.

 

- El (la) Subgerente Financiero (a) de la Agencia.

 

Serán invitados permanentes a las sesiones, quienes participarán con voz y sin voto:

 

- El (la) Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Atenea.

 

ARTÍCULO 5. QUÓRUM Y DESARROLLO DE LAS SESIONES. La Instancia deliberará con la asistencia de la totalidad de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. Los integrantes con derecho a voto podrán abstenerse únicamente cuando manifiesten de manera expresa una causal legal de impedimento, conflicto de interés o una razón debidamente justificada, la cual deberá quedar consignada en el acta respectiva. En caso de que se configure alguna de estas causales, la decisión será adoptada por la mayoría simple de los miembros no impedidos para emitir su voto. En caso de empate se hará una segunda ronda de deliberación hasta lograr la mayoría simple.

 

PARÁGRAFO. A las sesiones de la Instancia podrán asistir, cuando se requiera para el análisis de los asuntos sometidos a consideración, servidores públicos, contratistas, representantes del operador financiero de Fest Atenea u otros actores que aporten elementos técnicos, jurídicos o financieros relevantes, quienes participarán con voz y sin voto. Su participación será gestionada por la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA INSTANCIA. La Secretaría Técnica de la instancia será ejercida por el o la Gerente de Educación Posmedia y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Establecer el orden del día y remitir previamente la documentación correspondiente para el estudio de los casos.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones, garantizando su suscripción, custodia y archivo conforme a las disposiciones de gestión documental de la Agencia Atenea.

 

4. Comunicar oficialmente las decisiones adoptadas a las dependencias competentes de la Agencia y al operador financiero para su implementación.

 

5. Recibir, consolidar y priorizar los casos que deban ser sometidos a consideración de la Instancia.

 

6. Preparar las fichas técnicas, documentos de soporte y análisis técnicos necesarios para el estudio de los casos, incluyendo la formulación de las recomendaciones técnicas para la toma de decisión por parte de la Instancia.

 

7. Elaborar las propuestas de criterios técnicos, metodologías de análisis, rúbricas, parámetros de evaluación e instrumentos técnicos que deban ser sometidos a consideración de la Instancia para su revisión y aprobación.

 

8. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Instancia e informar periódicamente sobre su estado a los integrantes de la instancia de ejecución.

 

9. Invitar, cuando se requiera para el adecuado análisis de los casos, a representantes del operador financiero de Fest Atenea, así como a servidores públicos, contratistas o expertos técnicos que puedan aportar elementos técnicos, jurídicos o financieros para la toma de decisiones por parte de la Instancia.

 

10. Las demás que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Instancia.

 

PARÁGRAFO: Para los casos que sean presentados a la Instancia o cuya decisión requiera la evaluación de esta, la Gerencia de Educación Posmedia determinará la necesidad de solicitar conceptos técnicos, jurídicos, financieros o de cualquier otra naturaleza para su adecuado análisis. Una vez se cuente con la información correspondiente, se presentará el caso a consideración de la Instancia acompañado del análisis técnico y la recomendación respectiva para la toma de decisión.

 

ARTÍCULO 7. SESIONES. La Instancia sesionará las veces que sean necesarias para resolver los casos que requieran su evaluación y decisión, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual y/o asincrónica. La convocatoria a las sesiones ordinarias deberá efectuarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles y la de las sesiones extraordinarias con una antelación mínima de un (1) día hábil.

 

De cada sesión se levantará el acta correspondiente, en la cual se dejará constancia de los asistentes, los temas tratados y las decisiones adoptadas. El acta será elaborada por la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión y suscrita por la Secretaría Técnica y por los integrantes con derecho a voto que hayan participado en ella.

 

Las decisiones adoptadas por la Instancia que resuelvan solicitudes o tomen decisiones particulares que alteren, modifiquen o tengan efecto sobre el estado de los beneficiarios, deberán ser notificadas mediante actos administrativos denominados resoluciones, que serán suscritos por quien preside la Instancia.

 

ARTÍCULO 8. EFECTOS DE LAS DECISIONES. Las decisiones adoptadas por la Instancia serán de obligatorio cumplimiento para las dependencias de la Agencia Atenea, para el operador financiero y para los beneficiarios, en lo que corresponda a la ejecución de los mecanismos de financiación de Fest Atenea.

 

Contra las decisiones adoptadas por la instancia que deban ser notificadas mediante acto administrativo a los beneficiarios, procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

 

PARÁGRAFO. Las decisiones deberán adoptarse con base en los criterios técnicos, rúbricas, metodologías, documentos de trabajo, lineamientos u otro documento de la misma naturaleza y finalidad aprobados por la Instancia y en las disposiciones del Manual Operativo vigente. La decisión de casos excepcionales se adoptará bajo criterios de razonabilidad, igualdad, legalidad y de manera que se cumplan los fines misionales de la Agencia.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2026

 

VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

 

Director General

 

Nota: Ver  norma original en Anexos.