| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1098 DE 2026
(Septiembre 24)
Por la cual se modifica la Resolución No. 684 del 29 de mayo de 2026 “Por la cual se conforma la Comisión de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito para el periodo 2026-2028”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 640 de 2025[1], 650 de 2025[2], 061 de 2026[3], ¿
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015[4], modificado por el artículo 3º del Decreto 498 de 2020, establece: "Conformación de la comisión de personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa. Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. (...)”.
Que el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, prevé: "Periodo. Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente".
Que mediante Resolución No. 354 del 27 de marzo de 2026, se convocó a elección de los representantes de los servidores públicos de la planta de personal administrativo y sus suplentes para conformar la Comisión de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito para el período 2026 - 2028, y se definieron las diversas etapas establecidas en el Decreto 1083 de 2015.
Que como resultado de las elecciones de los representantes de los empleados y las designaciones de los representantes de la entidad se expidió la Resolución No. 684 del 29 de mayo de 2026 "Por la cual se conformó la Comisión de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito para el período 2026 - 2028", así:
Que el artículo 4º del Acuerdo 001 del 8 de mayo de 2023 "Por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) y se deroga el Acuerdo No. 003 de 2016", indica que la Comisión de Personal de la SED estará conformada por:
"(...)
1. Dos (2) representantes de la entidad, con sus respectivos suplentes, designados por el (la) Secretario (a) de Educación del Distrito mediante acto administrativo, elegidos por períodos de dos (2) años, quienes deben ser empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
2. Dos (2) representantes de los trabajadores, quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados públicos habilitados para tal fin.
Cada representante de los trabajadores tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular; serán elegidos como suplentes los candidatos que obtengan el tercero y cuarto lugar en las votaciones generales que se realicen para el efecto, quienes en su orden remplazarán a los principales.
Los representantes de los trabajadores y sus suplentes serán elegidos por períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del acto administrativo de conformación de la Comisión de Personal. Los representantes de los trabajadores y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente. No podrá ser miembro de la Comisión de Personal de la SED el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 o sus modificaciones."
Que el artículo 6º del citado Acuerdo fija que, en caso de faltas temporales o absolutas en las sesiones de la Comisión de Personal de la SED:
"(...) Las faltas temporales de los representantes de los trabajadores de la Comisión de Personal de la SED serán cubiertas por los suplentes, en su respectivo orden de elección. En caso de falta absoluta, dicha calidad será asumida hasta el final del periodo, por el suplente que mayor número de votos haya obtenido.
Cuando las faltas temporales correspondan a los representantes de la entidad, éstas serán cubiertas por el respectivo suplente."
Que al artículo 13 ibídem frente a los impedimentos y recusaciones de los miembros de la Comisión de Personal de la SED, señala:
"(...) Para todos los efectos, a los miembros de la Comisión de Personal se les aplicará las causales de impedimento y recusación previstas en el Decreto-Ley 760 de 2005 que se refiere, entre otras, a tener vínculo matrimonial o unión permanente con el funcionario respecto del cual se estudia el asunto objeto de decisión, o tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o enemistad grave y en general cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte la objetividad.
Los representantes de la entidad en la Comisión de Personal al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán comunicarla a los demás miembros de la Comisión. El respectivo suplente deberá ser quien participe en la deliberación y decisión del caso.
Cuando el impedimento recaiga sobre alguno de los representantes de los trabajadores, así lo manifestará a los demás miembros de la Comisión de Personal, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo, lo declararán separado del conocimiento del asunto y designarán al suplente. Si fuere negativa, podrá participar en la decisión del asunto.
Cuando exista una causal de impedimento en un miembro de la Comisión de Personal y no fuere manifestada por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.
Contra las decisiones que resuelven la recusación o el impedimento no procederá recurso alguno."
Que mediante correo electrónico del 16 de septiembre de 2026 la Secretaria de Educación del Distrito solicita hacer el cambio de uno de los representantes titulares de la entidad para conformar la Comisión de Personal y para ello designa como principal al titular del cargo Director Técnico, Código 009, Grado 06, ubicado en la Dirección de Relaciones con los Sectores para la Educación Superior y la Educación para el Trabajo, en remplazo del cargo Jefe de Oficina, Código 006, Grado 05, adscrito a la Oficina de Escalafón Docente.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 684 del 29 de mayo de 2026 en relación con la designación de uno de los representantes de la entidad para la conformación de la Comisión de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito, para el periodo 2026-2028, la cual quedará integrada de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso del representante principal y suplente de la entidad, la precisión del nombre y número de identificación de las personas que ejercen los cargos mencionados deberá realizarse por parte del nominador mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SED y actualizarse cuando se presenten cambios en los mismos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ausencia temporal o definitiva de los representantes principales de los empleados de la planta de personal administrativo ante la Comisión de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito, será el respectivo suplente quien asumirá las funciones del principal y tendrá voz y voto. Para el efecto, el representante principal comunicará a su suplente de su ausencia, para que este asuma las responsabilidades que le corresponden.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de falta absoluta de un representante principal de los empleados ante la Comisión de Personal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del periodo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Salvo lo establecido en el artículo anterior, las demás partes considerativas y resolutivas de la Resolución No. 684 del 29 de mayo de 2026, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, se mantienen sin modificación alguna.
ARTÍCULO TERCERO: A través de la Oficina de Personal, COMUNICAR el contenido de la presente resolución a los servidores públicos señalados en el artículo primero, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2026.
JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
[1] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública" [2] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación" [3] "Por medio del cual se efectúa un nombramiento" [4] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" |