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RESOLUCIÓN 265 DE 2025
(Agosto 28)
Por la cual se incorpora en el sistema de gestión de la entidad el documento “Manual del Convenio 1676 de 2022 suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y TRANSMILENIO S. A. (M-DA-024)”
Suscrito LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - "TRANSMILENIO S. A."
En uso de sus facultades conferidas en el numeral 2º del artículo 7º de la Resolución 342 de 2020 y en el artículo 10º del Acuerdo 004 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A.; y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: “... La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley...”
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente, en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999 modificado por el artículo 135 del Acuerdo 927 de 2024: “corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos...”
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejercer el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9° ibídem.
Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017 estableció: ... "El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad." y, en virtud de ello, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, siendo el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos.
Que, cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A. el cual permite contar con una herramienta útil y adecuada a la entidad como mecanismo de desarrollo organizacional, para servir de guía a quienes lo consulten y a la vez facilitar la difusión y aplicación de procesos estandarizados al interior de toda la entidad en todas sus áreas.
Que de conformidad con el artículo décimo del Acuerdo No. 004 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A., corresponde a la Oficina Asesora de Planeación asesorar a la Alta Gerencia, a la Gerencia de Integración y a la Dirección y Control de la Operación, en la planeación estratégica, táctica y operativa; orientar la aplicación de herramientas para la gestión, evaluación y control organizacional y realizar seguimiento a los resultados de los procesos de la Empresa.
Que según el numeral 2 del artículo 7º de la Resolución 342 de 2020 corresponde al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación adoptar las actualizaciones necesarias al Manual de Procedimientos de la entidad.
Que a través de la herramienta utilizada para tal fin en TRANSMILENIO S.A. se gestionan, se oficializan y se publican los documentos que forman parte del sistema de gestión de la entidad.
Que, de acuerdo con la solicitud presentada el día 25 de junio de 2025, por parte de la Dirección Corporativa, se requiere realizar la incorporación del documento Manual del Convenio 1676 de 2022 suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y TRANSMILENIO S. A. (M-DA-024); lo anterior debido a la necesidad de reglamentar y documentar las actividades financieras y contables de TRANSMILENIO S. A., en el contexto de la cooperación establecida con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para la ejecución de obras de infraestructura del Sistema TransMilenio. Esto se enmarca específicamente en el Convenio Interadministrativo de cooperación IDU-1676-2022, con énfasis en la intervención de la infraestructura vial y del espacio público de la Troncal de la Calle 13.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. APROBACIÓN. El presente Manual del Convenio 1676 de 2022 suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y TRANSMILENIO S. A. (M-DA-024) fue elaborado por las áreas encargadas, por tal razón el mismo cuenta con la aprobación del directivo y demás colaboradores responsables del tema. ARTÍCULO 2°. ADOPCIÓN. Adoptar la versión 0 del documento Manual del Convenio 1676 de 2022 suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y TRANSMILENIO S. A. (M-DA-024), asociado al proceso de Gestión de Información Financiera y Contable a cargo de la Dirección Corporativa.
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL DOCUMENTO. Definir y documentar las actividades financieras y contables que deben cumplirse al interior de TRANSMILENIO S. A., en desarrollo del esquema de cooperación adoptado con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para la ejecución de las obras de infraestructura del Sistema TransMilenio, en el marco del Convenio Interadministrativo de cooperación IDU-1676-2022, para la intervención de Infraestructura vial y de espacio público de la troncal de la Calle 13, desde la troncal Av. Las Américas hasta el límite de la ciudad, Rio Bogotá del Sistema TransMilenio.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución deberá ser publicada en la imprenta distrital y rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2025.
FÍRMESE Y CÚMPLASE
CAROLINA RESTREPO PALACIO
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |