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DECRETO 479 DE 2026
(Mayo 08)
Por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Treinta y Siete (37) del Circulo Notarial de Bogotá D. C.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2009 del 25 de junio de 1986, nombró en propiedad al señor Álvaro Rojas Charry, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.108.033 expedida en Neiva Huila, como Notario Treinta y Siete (37) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "4. Retiro forzoso. (...)".
Que la Notaría Treinta y Siete (37) del Circulo Notarial de Bogotá D. C., quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Álvaro Rojas Charry, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1405 del 22 de diciembre de 2025.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 25 de marzo de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Treinta y Siete (37) del Circulo Notarial de Bogotá D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de la vacancia del 25 de marzo de 2026 se señala: "Que en la Notaria Treinta y Siete (37) del Círculo de Bogotá D.C., Notaria de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)" por lo que "el cargo de Notario Treinta y Siete (37) del Círculo de Bogotá D.C., quedará a disposición del nominador natural Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad en el servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Treinta y Siete (37) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación de 4 de mayo de 2026, certificó que: "(...) una vez revisada la documentación aportada por la señora YENY PAOLA GARZÓN REYES, identificada con la cédula de ciudadanía 1.110.530.923 de Ibagué Tolima, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría".
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 4 de mayo de 2026, emitió concepto favorable "para nombramiento de la señora YENY PAOLA GARZÓN REYES, identificada con la cédula de ciudadanía 1.110.530.923 de Ibagué Tolima, como Notaria Treinta y Siete (37) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial",
Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Yeny Paola Garzón Reyes, identificada con la cédula de ciudadanía 1.110.530.923 de Ibagué - Tolima, en el cargo de Notaria Treinta y Siete (37) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad a la señora Yeny Paola Garzón Reyes, identificada con la cédula de ciudadanía 1.110.530.923 de Ibagué Tolima, en el cargo de Notaria Treinta y Siete (37) del Círculo Notarial de Bogotá D. C. Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley.
Artículo 3º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de mayo del año 2026.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JORGE IVÁN CUERVO RESTREPO
Nota: Ver norma original en los anexos. [1] Artículo 2°. Decreto 2817 de 1974. "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia." |