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Resolución 1075 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
18/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8666 del 23 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1075 DE 2026

 

(Septiembre 18)

 

Por la cual se modifica parcialmente el artículo tercero de la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026, "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos vigencia 2026 para los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Secretaría de Educación del Distrito

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le otorgan los Decretos Distritales 640 de 2025[1], 650 de 2025[2], 325 de 2026[3] y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004[4] establece que: "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la presente Ley".

 

Que mediante el Decreto Ley 1567 de 1998[5] se creó el sistema de estímulos, el cual está conformado por un conjunto coordinado de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado, en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

Que el artículo 27 del mismo decreto dispone que, los programas de incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral serán diseñados a partir de diagnósticos específicos, utilizando para ello metodología que las ciencias sociales y administrativas desarrollen.

 

Que a su vez el artículo 34 prevé que los planes anuales de incentivos no pecuniarios deberán contener por lo menos seis (6) de los incentivos señalados en el artículo 33 ibidem, tales como: traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.

 

Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015[6] indica que los planes de incentivos tienen por objetivo otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo el esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

 

Que el artículo 2.2.10.9 del mismo Decreto establece que las entidades deberán adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

Que el artículo 2.2.10.12 ibidem establece los requisitos para participar en los incentivos institucionales en los siguientes términos:

 

"1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación".

 

Que mediante la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026 se adoptó el Plan Anual de Incentivos de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2026.

 

Que, en el marco del análisis jurídico de las disposiciones que integran el Plan Anual de Incentivos de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2026, se consideró pertinente precisar determinados aspectos del artículo tercero de la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026, con el propósito de propender por una interpretación y aplicación uniforme de sus disposiciones, atendiendo al marco jurídico aplicable a los requisitos para participar en los incentivos institucionales.

 

Que el artículo tercero de la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026 establece los requisitos generales para acceder al otorgamiento de los incentivos y determina, para efectos del Plan de Incentivos 2026, los periodos de evaluación del desempeño laboral que deben ser considerados según las diferentes categorías de incentivos.

 

Que, respecto del incentivo por tiempo de servicio, se precisa que el periodo de evaluación del desempeño laboral que será tenido en cuenta, conforme lo previsto en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, correspondiente a la última evaluación del desempeño laboral en firme disponible para la vigencia 2026, esto es, la comprendida entre el 1º de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026.

 

Que, asimismo, el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015 establece los requisitos para participar en los incentivos institucionales, entre ellos, el de acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año. En este sentido, resulta pertinente modificar el parágrafo del artículo tercero de la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026, en cuanto establece una condición particular para el incentivo por tiempo de servicio, de manera que su aplicación se efectúe en correspondencia con los requisitos establecidos en el citado decreto y con las demás disposiciones que regulan la materia.

 

Que, en atención a los principios de legalidad, seguridad jurídica y coherencia normativa, y con el propósito de contribuir a una aplicación clara y uniforme de las disposiciones que regulan el Plan Anual de Incentivos, resulta pertinente modificar parcialmente el artículo tercero de la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026, en los aspectos señalados en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026, "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos vigencia 2026 para los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Secretaría de Educación del Distrito", en lo relacionado con el periodo de evaluación del desempeño laboral aplicable al incentivo por tiempo de servicio y con el parágrafo de dicho artículo, al siguiente tenor.

 

El aparte correspondiente al "Incentivo por Tiempo de Servicio", contenido en el artículo tercero de la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026, quedará así:

 

"Incentivo por Tiempo de Servicio: Calificación de nivel sobresaliente sobre la evaluación definitiva del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1º de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026."

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026, "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos vigencia 2026 para los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Secretaría de Educación del Distrito", el cual quedará de la siguiente manera:

 

"PARÁGRAFO. INCENTIVO POR TIEMPO DE SERVICIO. Para el otorgamiento del incentivo por tiempo de servicio previsto en el numeral 5 del artículo cuarto de la presente resolución, los servidores públicos de carrera administrativa deberán acreditar el tiempo mínimo de servicio continúo requerido para este incentivo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Plan Anual de Incentivos y con sujeción a los requisitos previstos en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan."

 

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026, en los términos establecidos en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0997 del 25 de agosto de 2026 que no sean objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, se mantendrán incólumes.

 

ARTÍCULO QUINTO: A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C.,  a los 18 días del mes septiembre del año 2026.

 

ABEL REINERIO MATIZ SALAZAR

 

Secretario de Educación del Distrito (E)

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.


NOTA DE PIE DE PAGINA



[1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública"

[2] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación"

[3] "Por medio del cual se efectúa un encargo"

[4] "Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado"

[5] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública"

[6] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública"