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DECRETO 812 DE 2026
(Julio 24)
Por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, у
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 452 del 17 de febrero de 2009 nombró en propiedad al señor Pablo Méndez Barajas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.905.067 expedida en Concepción-- Santander, como Notario Sesenta y Uno (61) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "4. Retiro forzoso (...)".
Que la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Pablo Méndez Barajas, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 602 del 25 de abril de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 26 de abril de 2022, certificó la vacancia de la Notaria Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de la vacancia del 26 de abril de 2022 se señala: "Que en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Circulo de Bogotá D.C., Notaria de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)"
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto 1069 de 2015, establece que: "El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: "[...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...]".
Que, por estrictas necesidades del servicio público notarial, el Gobierno Nacional mediante Decreto 1472 del 3 de agosto del 2022 designó en encargo a la señora Oriana Marcela Ospina Apraez, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.616.385 expedida en Medellín, en la Notaria Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que teniendo en cuenta la normatividad referenciada previamente y conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 22 de julio de 2026, certificó que: "(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor JOSÉ GREGORIO BELTRAN PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.505.720 expedida en Usaquén, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 22 de julio de 2026, emitió concepto favorable "(...) para el nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO BELTRÁN PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.505.720 expedida en Usaquén, como Notario Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial".
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor José Gregorio Beltrán Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía 80.505.720 expedida en Usaquén, en el cargo de Notario Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor José Gregorio Beltrán Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía 80.505.720 expedida en Usaquén, en el cargo de Notario Sesenta y Uno (61) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho[1], la documentación de Ley.
Artículo 3º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de julio del año 2026.
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (E),
CIELO ELAINNE RUSINQUE URRREGO
Nota: Ver norma original en los anexos. [1] Artículo 2 del Decreto 2817 de 1974 "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia." |