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Resolución 1140 de 2026 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
19/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1140 DE 2026

 

(Agosto 19)

 

Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE -IDRD, para la vigencia fiscal 2026

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

 

En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 "Por la cual se delegan unas funciones" y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el(la) Director(a) General del Instituto "la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto.

 

Que el Decreto Distrital No. 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", estableció en el artículo 63 "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente". c) Cancelación de apropiación. Es la supresión de un rubro del Presupuesto de Gastos.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto 645 de 2025, "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 1019 del 15 de diciembre de 2025, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 675 del 30 de diciembre de 2025.

 

Que el Decreto Distrital No. 675 de 2025 en el "Artículo 31 - Modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento. Durante la vigencia 2026, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde (sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin".

 

Que la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, identificó la existencia de apropiaciones presupuestales disponibles que no serán ejecutadas en la presente vigencia y se requieren para atender obligaciones que soportan la ejecución de actividades propias de la operación ordinaria institucional.

 

Teniendo en cuenta que, en el desarrollo de los procesos de contratación adelantados por la Entidad, se han generado saldos disponibles derivados de las economías obtenidas en las diferentes etapas contractuales, se identifica la necesidad de redistribuir dichos recursos con el fin de optimizar su utilización y orientar su ejecución hacia requerimientos institucionales prioritarios. Esta medida permite garantizar una gestión eficiente de los recursos públicos, atendiendo las necesidades actuales de la Entidad y asegurando la adecuada financiación de las actividades y compromisos programados para la presente vigencia.

 

Que, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SHD No.191 del 22 de septiembre de 2017, numeral 3.2.1. "Modificaciones presupuestales", numeral 3.2.1.4.2 "Traslados Presupuestales Internos", es viable realizar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones - Gastos de Funcionamiento, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($65.955.383) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. La misma no altera el monto global aprobado para los gastos de funcionamiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, sino únicamente su distribución interna.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado interno en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, para la vigencia fiscal de 2026, en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($65.955.383) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así:

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2026.

 

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.