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Decreto 843 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 843 DE 2026

 

(Julio 28)

 

Por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1856 del 29 de agosto de 2013 nombró en propiedad al señor Oscar Fernando Martínez Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.541.594 expedida en Santa Marta, como Notario Veintiséis (26) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "4. Retiro forzoso (...)".

 

Que la Notaría Veintiséis (26) del Circulo Notarial de Bogotá D.C, quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Oscar Fernando Martínez Bustamante, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 0790 del 22 de julio del 2026.


Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 24 de julio de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.

 

Que en la certificación de la vacancia del 24 de julio de 2026 se señala: "Que en la Notaría Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, notaría de primera categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)" por lo que "(...), el cargo de Notario Veintiséis (26) del Circulo Notarial de Bogotá D.C, quedó a disposición del nominador natural Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la interrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública".

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

 

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

 

Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

 

Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaria Veintiséis (26) del Circulo Notarial de Bogotá D.C, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 24 de julio de 2026, certificó que: "(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor ALFONSO GARCÍA MANASSE, identificado con la cédula de ciudadanía 88.154.956 expedida en Pamplona - Norte de Santander, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría".

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 24 de julio de 2026, emitió concepto favorable "(...) para el nombramiento del señor ALFONSO GARCÍA MANASSE, identificado con la cédula de ciudadanía 88.154.956 expedida en Pamplona - Norte de Santander, como Notario Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial".

 

Que en este orden procede a designar en interinidad al señor Alfonso García Manasse identificado con la cedula de ciudadanía 88.154.956 expedida en Pamplona - Norte de Santander, en el cargo de Notario Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Alfonso García Manasse identificado con la cedula de ciudadanía 88.154.956 expedida en Pamplona Norte de Santander, en el cargo de Notario Veintiséis (26) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.

 

Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de Ley.

 

Artículo 3º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de julio del año 2026.

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (E),

 

CIELO ELAINNE RUSINQUE URRREGO

 

Nota: Ver norma original en los anexos.


[1] Artículo 2 del Decreto 2817 de 1974 "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia."