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DECRETO 1375 DE 2025
(Diciembre 16)
Por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaria Cuarenta (40) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, у
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1319 del 5 de diciembre de 2025, retiró del servicio notarial a la señora VICTORIA CONSUELO SAAVEDRA SAAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.562.576 de Bogotá D.C., como Notaria Cuarenta (40) del Círculo Notarial de Bogotá, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "[...]4. Retiro forzoso".
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 09 de diciembre de 2025, certificó la vacancia de la Notaria Cuarenta (40) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de vacancia del 09 de diciembre de 2025 se señala: "que en la Notaría Cuarenta (40) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., notaría de primera categoría, se produjo la falta absoluta del notario, (...) Por lo que el cargo del Notario Cuarenta (40) del Circulo de Bogotá D.C., quedará a disposición del nominador natural Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública y los derechos fundamentales de los ciudadanos".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que artículo 2.2.6.2.1. del mismo Decreto señala que para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaria Cuarenta (40) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 09 de diciembre de 2025, certificó que: "que una vez revisada la documentación aportada por el señor DAVID DALBERTO DAZA DAZA identificado con la cédula de ciudadanía 7.180.974 de Tunja Boyacá, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 9 de diciembre de 2025, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor "DAVID DALBERTO DAZA DAZA identificado con la cédula de ciudadanía 7.180.974 de Tunja Boyacá, como Notario Cuarenta (40) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial."
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor DAVID DALBERTO DAZA DAZA identificado con la cédula de ciudadanía 7.180.974 de Tunja Boyacá, en el cargo de Notario Cuarenta (40) del Circulo Notarial de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor DAVID DALBERTO DAZA DAZA identificado con la cédula de ciudadanía 7.180.974 de Tunja Boyacá, en el cargo de NOTARIO CUARENTA (40) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley.
Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2025.
EL SECRETARIO DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ANDRÉS IDARRAGA FRANCO
Nota: Ver norma original en los anexos. [1] Artículo 2° Decreto 2817 de 1974. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia. |