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Resolución 347 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
10/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8678 Octubre 09 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 347 DE 2026

 

(Septiembre 10)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026

 

El DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 002 del 31 de marzo de 2017 y los numerales 1 y 3 del artículo 6o del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

 

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

 

Que, mediante Acuerdo 002 de 2017, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de inversión, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 400 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2026, la autorización es hasta $700.362.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M/ CTE ($162.514.000), mediante el contracrédito de recursos disponibles en los proyectos de inversión 8101 y 8072, para ser acreditados al proyecto de inversión 8107, de conformidad con la programación presupuestal y las necesidades identificadas, así:

 

Que, respecto del proyecto de inversión 8101 (128) “Implementar un modelo de gestión de información estadística para el sector turismo de Bogotá”, se contracreditarán recursos por valor de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($112.514.000), correspondientes a saldos derivados de procesos de contratación inicialmente proyectados en el Plan Anual de Adquisiciones, tal como se menciona en la justificación técnica.

 

Que la disponibilidad de estos recursos se origina en economías generadas durante la estructuración y ejecución de los procesos contractuales inicialmente previstos, sin que ello implique afectación o disminución en el alcance de las actividades, productos o resultados programados para el cumplimiento de las metas del proyecto de inversión.

 

Que, en relación con el proyecto de inversión 8072 (111) “Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional, nacional e internacional de Bogotá D.C.”, se contracreditarán recursos por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000), correspondientes a un saldo generado en el marco de un proceso de contratación inicialmente previsto en el Plan Anual de Adquisiciones, tal como se menciona en la justificación técnica.

 

Que dicho proceso de contratación había sido programado inicialmente para la prestación de servicios integrales de publicidad y marketing con fines misionales; no obstante, durante la etapa de planeación y revisión de las necesidades institucionales, se determinó replantear el alcance y el mecanismo de ejecución inicialmente previstos, considerando que las actividades relacionadas con la conceptualización, diseño y desarrollo de campañas de promoción pueden ser atendidas directamente en el marco de las funciones misionales y las capacidades institucionales de la Entidad, particularmente aquellas orientadas a la promoción y posicionamiento de Bogotá como destino turístico.

 

Que, de acuerdo con la revisión efectuada, el contracrédito de los recursos correspondientes a los proyectos de inversión 8101 y 8072 no implica modificación de la magnitud, la programación para la vigencia ni de los resultados previstos en las metas asociadas a dichos proyectos, toda vez que los recursos que permanecerán en los mismos permiten garantizar la ejecución de las actividades programadas para la vigencia 2026.

 

Que, en mérito de lo expuesto, los recursos objeto del presente traslado serán acreditados al proyecto de inversión 8107 (190) “Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C.”, por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($162.514.000).

 

Que, los recursos acreditados al proyecto de inversión 8107 (190) “Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C.” estarán destinados a la actividad “3. Proveer el 100 % del recurso humano idóneo con el fin de brindar apoyo a la gestión de las áreas transversales”, en este sentido, la presente modificación tiene como propósito complementar la disponibilidad presupuestal destinada a atender las necesidades de recurso humano que apoyan los procesos transversales de la Entidad, fortaleciendo así la capacidad operativa, técnica y administrativa de las diferentes áreas del Instituto.

 

Que, en el marco del seguimiento permanente a la ejecución presupuestal y contractual, y atendiendo al comportamiento de los recursos disponibles, la modificación propuesta permite garantizar la continuidad de las actividades requeridas para el adecuado desarrollo de la gestión institucional durante el cierre de la vigencia fiscal.

 

Que, en consecuencia, la modificación propuesta permite optimizar la asignación de los recursos públicos disponibles y atender una necesidad presupuestal prioritaria para garantizar la continuidad de la gestión institucional durante el cierre de la vigencia, sin afectar las metas, indicadores y resultados programados en los proyectos objeto de contracrédito.

 

Que, mediante comunicación No. 2-2026-47887 del 26 de agosto de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($162.514.000).

 

Que, mediante comunicación No. 2026EE950652O1 del 09 de septiembre de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($162.514.000).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Inversión en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($162.514.000).

 

RUBRO PRESUPUESTAL

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

           O23011735022024012801094       (8101)

Implementación de un modelo de gestión de información estadística para el sector turismo de Bogotá D.C.

$ 112.514.000

 

O23011735022024011108046                  (8072)

Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional nacional e internacional a Bogotá D.C.

$ 50.000.000

 

O23011745992024019011031                  (8107)

Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C.

 

$ 162.514.000

Totales

$ 162.514.000

$ 162.514.000

 

Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.

 

ANGELA CAICEDO GARZON.

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en los Anexos.