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Acuerdo 270 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
31/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8672 del 01 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 270 DE 2026

 

(Agosto 31)

 

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2026 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2027, en gastos de inversión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 245 del Decreto Distrital 645 de 2025, mediante el cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda:

 

"Articulo 245. Vigencias Futuras Ordinarias: El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

1) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

2) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

EI CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica..."

 

Que conforme a lo estipulado en el artículo 251 del Decreto Distrital 645 de 2025 "la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este título, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas. ... ".

 

Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 012 de 2024, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 251 del Decreto 645 de 2025, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a gastos de inversión de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo 4°:

 

"ARTÍCULO 4°. Delegación Autorización apropiación correspondientes a Gastos de Inversión Directa y a Gastos de Operación. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente a Gastos Inversión Directa... y Gastos de Operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa".

 

Que los proyectos en gastos de inversión, que requieren vigencias futuras, contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al Macroproyecto 7530- Código BPIN 2024110010236 Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado. Este proyecto está inscrito en el banco de proyectos de la Secretaria Distrital de Planeación, asociados al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá camina segura", y al cumplimiento de las metas de inversión (i) Construcción Redes Locales de Acueducto, (ii) Construcción Redes Locales de Alcantarillado Pluvial y (iii) Construcción Redes Locales de Alcantarillado Sanitario.

 

Que la Empresa pretende desarrollar unos proyectos en gastos de inversión, para lo cual requiere vigencias futuras de carácter ordinario, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias, como se detalla a continuación:

 

 

Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de inversión, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas a la Junta Directiva, por delegación del CONFIS Distrital, en gastos de inversión equivalen al 14% en la vigencia 2027, proyectados en el Plan Financiero sin incluir las cuentas por pagar.

 

Que conforme a la Resolución 012 de 2024 la presente autorización en gatos de inversión se encuentra dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegado en las juntas o consejos directivos, de la apropiación correspondiente de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Así, conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2026, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias solicitadas para las nuevas contrataciones.

 

Que en sesión No. 2708 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 31 de agosto de 2026, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2027, en gastos de inversión, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($2.225.696.760) M/CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de inversión, de vigencias futuras 2027, con carácter de ordinarias, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($2.225.696.760) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY EYBY POVEDA POVED FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.