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RESOLUCIÓN 562 DE 2026
(Septiembre 24)
Por medio de la cual se actualiza el Anexo 1 de la Resolución 521 del 2 de julio de 2024, "Por medio de la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se derogan las Resoluciones 1687 de 2019, 1123 de 2012 y 374 de 2023 expedidas por la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
LA DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD), En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, numeral 3 del artículo 313 del Decreto Distrital 640 de 2025, los numerales 8, 15, 23 y 24 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trataba la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, y agregó que el Sistema de Gestión debía articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrados en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Además, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo modelo que integre y articule los anteriores sistemas.
El Decreto Nacional 1499 de 2017 modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, adoptando la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
El artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017 define el Sistema de Gestión como aquel que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad y es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.
El artículo 2.2.22.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señala que el MIPG será adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
El MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017.
De conformidad con el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
El referido artículo establece que la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el nivel territorial será definida por el representante legal de cada entidad.
En cumplimiento de estas directrices, la Dirección de la UAECD profirió la Resolución 374 de 2023, mediante la cual se adoptó el MIPG, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad y se crearon los equipos de trabajo para la implementación del MIPG.
Posteriormente, se profirió la Resolución 521 del 2 de julio de 2024, mediante la cual se adoptó el MIPG, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad, con la actualización de sus funciones, la creación de equipos de trabajo y de la mesa de relacionamiento con la ciudadanía y se derogaron las Resoluciones 1687 de 2019, 1123 de 2012 y 374 de 2023 expedidas por la Dirección de la Unidad.
La citada Resolución, se motivó entre otras razones, en el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 221 de 2023, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones", decreto que fue derogado posteriormente con la expedición del Decreto Distrital 640 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública", que compiló en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria del sector, sin que ello implique el decaimiento de los actos administrativos expedidos con fundamento en los decretos compilados.
Este último Decreto dispone la adopción en el Distrito Capital del Sistema de Gestión de que trata el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del MIPG y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Así mismo, el mencionado Decreto, en el Capítulo 2 del Título 15, define la misión, conformación del equipo de Gestores/as de Integridad, perfil, responsabilidades y la formación y capacitación de los gestores de integridad, por lo que se hace necesario conformar el equipo de Gestores de integridad acorde con las disposiciones mencionadas.
A su turno, en su artículo 244, adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, el cual definió como "un marco de referencia para planear, articular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de gestión y desempeño, que buscan mejorar la relación entre la Administración y la ciudadanía".
El artículo 252 ibidem, establece que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el responsable de coordinar la implementación de dicho Modelo al interior de cada entidad distrital obligada, para ello deberá crear una Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía, como un espacio de articulación con las áreas involucradas en las políticas de relación Estado -Ciudadanía, cuya función principal será definir las acciones de implementación del Modelo que deberán ser incluidas en el Programa de Transparencia y Ética Pública o el que haga sus veces.
Así mismo, el parágrafo de la citada disposición establece que la Mesa Técnica de Apoyo de Relacionamiento con la Ciudadanía, deberá estar conformada por la Oficina de Servicio a la Ciudadanía o quien haga sus veces, la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, las áreas involucradas en la implementación de las políticas de relación Estado - Ciudadanía, y él o la Defensor(a) de la Ciudadanía, la cual deberá crear su propio reglamento.
En desarrollo de las disposiciones citadas, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, mediante Resolución 001 de 2 de enero de 2024, adoptó para el Distrito Capital, el Manual Operativo del Modelo Distrital de Relacionamiento con la Ciudadanía.
De otra parte, mediante la Resolución 521 de 2024, conforme con lo previsto en el Decreto Distrital 610 de 2022, se adoptó para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA), definiéndolo como "un instrumento que de forma sistemática incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como generar mecanismos eficientes y oportunos para su investigación, sanción y reparación de estas conductas.". El mencionado Decreto fue derogado con la expedición del Decreto Distrital 479 de 2024, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", que compiló en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de dicho Sector, sin que ello implique el decaimiento de los actos administrativos expedidos con fundamento en los decretos compilados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 ibidem, el órgano de cumplimiento es un equipo que "...en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo, se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital. Será responsabilidad del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo conformar el Órgano de Cumplimiento...", siendo de acuerdo con la disposición transcrita, responsabilidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la conformación de este.
Por otro lado, el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distrital, adoptado mediante Resolución DDC-000001 de 30 de septiembre de 2019 de la Contadora del Distrito Capital, sugirió "crear la Instancia de Apoyo[1] que permita establecer los planes y programas para velar por el control y seguimiento de los bienes de los Entes y Entidades, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia", sugerencia que el Comité Institucional acoge, por lo que se dispondrá la creación del equipo para el apoyo la operación y articulación de la gestión de inventarios al interior de la Unidad.
La Resolución 521 del 2 de julio de 2024, requiere ser actualizada, con el propósito de ajustar la periodicidad de las reuniones de la Mesa Técnica de Apoyo de Relacionamiento con la Ciudadanía, conforme con lo descrito en el anexo 1, por cuanto el Manual Operativo del Modelo Distrital de Relacionamiento con la Ciudadanía señala como periodicidad trimestral, no mensual.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 479 de 2024 el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema Legalbog del 7 de septiembre de 2026 al 15 de septiembre de 2026, sin que se hubieran recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía, lo cual consta en la Certificación de Publicación proyectos de actos Administrativos, de fecha 16 de septiembre del presente año, expedido por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo expuesto, la Directora de la UAECD,
RESUELVE:
Artículo 1º. Actualizar el Anexo 1 de la Resolución 521 del 2 de julio de 2024, por medio de la cual se adopta el MIPG, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAECD y se derogan las Resoluciones 1687 de 2019, 1123 de 2012 y 374 de 2023, expedidas por la Dirección de la UAECD, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias contenidas en dicho cuerpo normativo.
Publíquese de manera adicional en el sitio web de la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8º y 65º de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2026.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
DIRECTORA Nota: Ver norma original en los Anexos. [1] Instancias de Apoyo entendidas como Grupos de trabajo, Equipos técnicos, Fuerzas de tarea, Subcomités, Mesas de trabajo, entre otros. |