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Resolución 349 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
10/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8678 del 09 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 349 DE 2026

 

 (Septiembre 10)

 

Por la cual se realiza la segunda convocatoria de la vigencia 2026, para teletrabajar de manera híbrida en el Instituto Distrital de Turismo – IDT

 

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1083 de 2015, el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007, el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva y el Artículo 2º de la Resolución 205 del 2 de julio de 2024 Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, el artículo 24 de la Resolución 336 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que, la Resolución Nro. 336 del 26 de septiembre de 2023, del IDT "Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo, se unifican las Resoluciones expedidas en el Instituto Distrital de Turismo - IDT relacionadas con la modalidad de teletrabajo y se dictan otras disposiciones", dispone en el artículo 14, que el IDT, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa debe realizar mínimo dos (2) convocatorias anuales para que los/as servidores/as públicos/as interesados/as y que cumplan con las condiciones señaladas, se postulen a la modalidad de teletrabajo.

 

Que, la citada norma, en el artículo 4 manifiesta que "El instituto, a través de sus diferentes dependencias, promoverá la inclusión progresiva de los/las servidores/as públicos/as en la modalidad de teletrabajo, independientemente de su nivel jerárquico de empleo y cuando la naturaleza de su cargo sea teletrabajable y cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas vigentes en la materia", en el mismo sentido, en el artículo 5 ibidem, señala que los empleos teletrabajables " son aquellos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones del Instituto Distrital de Turismo, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cumpliendo íntegramente con los compromisos adquiridos, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento u operatividad de la entidad".

 

Que, el artículo 13 de la Resolución Nro. 336 del 26 de septiembre de 2023 del IDT, establece que "los criterios de priorización no excluyen la participación de los demás servidores del Instituto que cumplan los requisitos y que voluntariamente se quieran beneficiar de la modalidad laboral.

 

En concordancia con lo anterior, se priorizará la inclusión de aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

 

a. Personas con catastróficas. discapacidad, movilidad reducida, enfermedades

 

b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia.

 

c. Mujeres en estado de gestación.

 

d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años)

 

e. Madre o padre cabeza de familia.

 

f. Población víctima del conflicto armado.

 

g. Residentes en zonas rurales apartadas.

 

h. Servidores en plan de retiro.

 

i. Personas que se encuentren estudiando.

 

j. Población de adultos mayores." (...)

 

Así mismo, la citada Resolución en el artículo 13 parágrafo 2, establece que, "para cada uno de los criterios de priorización señalados, los candidatos/as a teletrabajar deberán cumplir con el proceso de aprobación y aporte de evidencias que acredite la situación enlistada. Específicamente en lo que respecta a las situaciones asociadas a los criterios definidos en los literales a, b y c, se deberán presentar los respectivos soportes en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que, el artículo 24 ibidem, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función pública, facultó y delegó en el Subdirector/a de Gestión Corporativa la expedición de los actos administrativos a que haya lugar para la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el IDT, el establecimiento y modificación del cronograma de actividades, así como la expedición de las resoluciones que autoricen, de forma individual, la modalidad de teletrabajo.

 

Que, para la postulación y validación a la modalidad de teletrabajo suplementario, los/as servidores/as y jefe inmediato, deberán tener en cuenta lo definido en la Política Interna de Teletrabajo, respecto a los cargos con funciones teletrabajables:

 

"Son funciones que se puedan desarrollar fuera de las instalaciones de la entidad de manera permanente o alternativamente, de manera presencial y virtual durante la jornada laboral, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la entidad. Corresponde a todos aquellos empleos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones del Instituto, a quienes se les confiere la posibilidad de ejercer sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Política.

 

No serán empleos teletrabajables, aquellos que cumplan al menos con uno (1) de los siguientes criterios:

 

-. Empleos con asignación de atención a usuarios externos.

 

-. Empleos de conductores y servicios generales

 

-. Empleos que tengan a cargo labores de reparto de correspondencia física.

 

-. Aquellos cargos que ameritan que sus funciones deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la entidad.

 

Aquellos que se pueden desarrollar fuera de la sede de la Entidad sin necesidad de contacto físico permanente con superiores, colegas, usuarios, ciudadanos, proveedores o entes de control, siempre que se cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC y la infraestructura adecuada para adelantar las actividades y responsabilidades en un sitio específico, sin riesgos de seguridad".

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 5 de la Resolución Nro. 336 del 26 de septiembre de 2023 del IDT, reafirma lo anterior indicando respecto a los empleos teletrabajables que, "Corresponde a todos aquellos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones del Instituto Distrital de Turismo, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cumpliendo íntegramente con los compromisos adquiridos, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento u operatividad de la entidad.

 

PARÁGRAFO 1: No serán empleos teletrabajables, aquellos que cumplan con al menos uno (1) de los siguientes criterios:

 

1. Empleos con asignación de atención a usuarios externos.

 

2. Empleos de conductores y servicios generales.

 

3. Empleos que tengan a cargo labores de reparto de correspondencia física.

 

4. Aquellos cargos que ameritan que sus funciones deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la entidad."

 

Que, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Circular 017 del 31 de octubre de 2023, define las acciones tendientes a fortalecer el teletrabajo en las entidades de la administración distrital.

 

Que, la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", establece en su artículo 52 la modificación del artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, en lo relativo a las definiciones de las modalidades de teletrabajo.

 

Que, la Resolución Nro. 572 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, "Por la cual se establecen los datos indicativos de referencia para el reconocimiento del auxilio compensatorio en teletrabajo en entidades y organismos distritales para la vigencia 2026" en su artículo 1º establece los datos indicativos de referencia para el reconocimiento del auxilio compensatorio en teletrabajo en entidades y organismos distritales para la vigencia 2026, así:

 

 

Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 640 del 22 de diciembre de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública", con el que en el Título 23, Capítulo 1 dicta "las disposiciones normativas para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo distrital aplicables a las entidades y organismos distritales". las disposiciones relacionadas con teletrabajo.

 

Que de conformidad con el artículo 433 del citado Decreto, se establece que las modalidades de teletrabajo a implementar en los organismos y entidades del Distrito Capital son las definidas en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, sobre las cuales siempre prevalecerá la misionalidad y la correcta prestación del servicio. De igual forma dispone que su implementación exige flexibilidad organizacional y, a su vez responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de las entidades distritales.

 

Que el artículo en mención describe además las características que identifican cada una de las modalidades de teletrabajo así:

 

"1. Teletrabajadores en modalidad híbrida: Son aquellos que laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en su propio domicilio o un lugar autorizado y el resto de días en las instalaciones de las entidades u organismos distritales. (...)

 

2. Teletrabajadores en modalidad autónoma: son aquellos que laboran siempre desde su propio domicilio o un lugar autorizado y solo acuden a la entidad u organismo distrital en algunas ocasiones. (...)

 

3. Teletrabajadores en modalidad móvil: Son aquellos que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación-TIC, en dispositivos móviles." (...)

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo a través de las Resoluciones SGC 127 del 13 de marzo de 2026; SGC 137 del 18 de marzo de 2026; SGC 184 del 04 de mayo de 2026; SGC 339 del 04 de septiembre de 2026, autorizó la modalidad de teletrabajo hibrido a unos/as servidores/as públicos/as para teletrabajar hasta el 14 de marzo de 2027.

 

La modalidad de teletrabajo híbrida se suspenderá en los casos de encargo, traslado, reubicación, ascenso o en periodo de prueba del servidor público. En tales eventos, la continuidad de dicha modalidad estará sujeta a nueva concertación con el jefe inmediato, siempre que la naturaleza y funciones del empleo lo permitan. Para tal efecto, el servidor público deberá presentar nuevamente su postulación con carácter extraordinario.

 

Que, de acuerdo con los requerimientos normativos y la intención de potencializar el teletrabajo en el IDT, se hace necesario convocar a los/as servidores/as públicos/as a las postulaciones el día del 14 de septiembre de 2026 al 23 de septiembre de 2026, para teletrabajar hasta el 14 de marzo de 2027.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Convocar a los/as servidores/as públicos/as del IDT a postularse desde el día 14 de septiembre de 2026 al 23 de septiembre de 2026, para teletrabajar hasta el 14 de marzo de 2027, para lo cual deberán presentar su intención pre avalada por su Jefe inmediato a la Subdirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las siguientes fases y características:

 

 

 

Parágrafo: Para lo anterior, los/as servidores/as deberán presentar, debidamente diligenciados y firmados los formatos TH-F49 Postulación Para Teletrabajo: TH-F50 Formato Aprobación del Teletrabajo. TH-F51 Formato Planificación y Seguimiento del Teletrabajo y TH-F52 Formato Compromiso del Teletrabajo, al correo electrónico talentohumano@idt.gov.co.

 

Artículo 2. Ella servidor/a público/a que resulte autorizado/a para desempeñar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo deberá realizar y presentar el certificado del Curso de Teletrabajo para Teletrabajadores dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la plataforma Aula del Saber Distrital o aquella que se determine para tal efecto.

 

PARÁGRAFO. En caso de que, por razones de apertura de cohorte o fallas técnicas, el curso no se encuentre disponible al momento de la postulación o durante el trámite de autorización, podrá continuarse con el proceso bajo el compromiso de realizarlo una vez se encuentre disponible y remitir al proceso de Gestión de Talento Humano el respectivo soporte, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles para la autorización del teletrabajo.

 

Artículo 3. Las autorizaciones individuales de teletrabajo que se expidan como resultado de la presente convocatoria tendrán como fecha máxima de vigencia el 14 de marzo de 2027, sin perjuicio de las situaciones de suspensión, terminación, modificación o nueva concertación que puedan presentarse de conformidad con la normativa vigente, las necesidades del servicio y la Política Interna de Teletrabajo del IDT.

 

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026

 

JENIFFER BRAVO ZAPATA

 

Subdirectora de Gestión Gestión Corporativa

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.