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DECRETO LOCAL 008 DE 2026
(Septiembre 24)
Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto aprobado del fondo de desarrollo local de ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2026
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 645 de 2025, en su capítulo 4 modificaciones y ajustes presupuestales Artículo 232. Modificaciones Presupuestales, párrafo 1º "Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía" y Resolución N° SHD-191 del 22 de septiembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto No. 645 de diciembre 22 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", en su artículo 232. Modificaciones Presupuestales, párrafo 1° "Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía" y Resolución N° SHD-191 del 22 de septiembre de 2017, "Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL", artículo tercero, numeral 3.9, Ítem 3.9.1. los cuales consagran que: "los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local"
Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Ciudad Bolívar para el periodo 2025-2028 "Ciudad Bolívar Camina Segura" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local, se hace necesario realizar una modificación al interior de los gastos de funcionamiento entre rubros, con el fin de respaldar presupuestalmente algunos gastos que requieren recursos de acuerdo con lo aprobado para la vigencia 2026, con el fin de cumplir con las metas de gestión durante la vigencia 2026.
Que de acuerdo a lo normado en el Decreto 645 de 2025, en su artículo Artículo 109. Modificaciones Parágrafo., se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, materiales y suministros, Adquisición de servicios, Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATRO TREINTAY UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($77.431.764), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 2º: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATRO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($77.431.764), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 3º: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2026.
DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE
Alcalde Local de Ciudad Bolívar
Nota: Ver norma original en Anexos. |