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Acuerdo Local 004 de 2026 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
22/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8676 del 06 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2026

 

(Septiembre 22)

 

Por el cual se modifica el reglamento interno para crear la Comisión para la Equidad de las Mujeres en la Junta Administradora Local de Santa Fe y se dictan otras disposiciones

 

La Junta Administradora Local de Santa Fe en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 61, 75, 76 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO

 

A nivel internacional

 

La Convención sobre Los Derechos Políticos de la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1952, que a su vez abre la puerta para la lucha de los derechos políticos de las mujeres en Colombia como: Derecho a la libertad de opinión y expresión, Derecho a la participación en asuntos públicos, Derecho a votar y ser elegidas, Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, entre otros.

 

La Agenda 2030 de la ONU y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente en el Objetivo 5 se plantea entre las metas "Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción decisiones en la vida política, económica y pública"

 

De orden constitucional

 

El artículo 1º de la Constitución Política de Colombia establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

El artículo 2° ibidem, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

El artículo 13º Establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo o género. Asimismo, ordena al Estado adoptar medidas para promover condiciones de igualdad real y efectiva y sancionar los abusos o maltratos contra grupos discriminados o marginados.

 

El artículo 40° ibidem, determina que "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

 

1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; 4. formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas, (...).

 

El artículo 43° Señala de manera explícita que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Además, consagra que durante el embarazo y después del parto tendrá especial asistencia y protección del Estado, y este le otorgará apoyo subsidiario en caso de desempleo o desamparo. En el ámbito de la gestión pública, la jurisprudencia ha conectado este artículo con la obligación de remover barreras históricas para garantizar el acceso paritario a cargos de elección popular.

 

El artículo 258 Señala normas conexas sobre el sistema electoral y provee el sustento para el diseño de mecanismos democráticos inclusivos.

 

El artículo 133° ibidem prevé que: "Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura".

 

El artículo 287° ajusdem, dispone que Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley, lo cual incluye la potestad de regular su organización interna y sus mecanismos de funcionamiento.

 

De orden nacional

 

La Ley 1981 del 2019[1] ordenó a las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales la modificación de sus reglamentos internos con el fin de crear la Comisión para la Equidad de la Mujer como una medida afirmativa para garantizar la efectiva participación política de las mujeres y generar espacios de toma de decisiones con incidencia política real y material, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político.

 

El artículo 2 del decreto ley 1421 de 1993 "por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", Régimen aplicable. "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios".

 

El numeral 3 del artículo 5 del mismo decreto ley establece que son autoridades del Distrito Capital entre otras las Juntas Administradoras Locales.

 

El artículo 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Bogotá, establece: "Comisiones. Las juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto. La junta podrá integrar las demás comisiones que considere conveniente para su normal funcionamiento."

 

Que, en virtud de dicho artículo, las Juntas Administradoras Locales de Bogotá D.C. pueden crear las demás comisiones que estime convenientes para su adecuado y correcto funcionamiento, es decir, tienen un amplio margen de regulación en sus reglamentos internos.

 

Esta normativa no limita a ediles o edilesas a ejercer la presidencia o vicepresidencia de más de una comisión simultánea.

 

Que mediante el Acuerdo No. 837 del 29 de marzo del 2022, Concejo Distrital de Bogotá D.C modificó su reglamento interno y creó la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, la cual, se dio su reglamento interno mediante la Resolución No. 001 del 6 de febrero de 2023.

 

Que la Ley 1981 del 2019 no comprende a las Juntas Administradoras Locales, no impide adoptar esta medida normativa relevante y trascendental para la construcción de una sociedad más justa y equitativa con fundamento en el artículo 78 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que la Comisión para la Equidad de la Mujer será una comisión autónoma, sui generis y distinta de las comisiones permanentes, cuya finalidad será transversalizar el enfoque de género a estas comisiones y a todas las temáticas donde se visibilicen los derechos de las mujeres, de forma que no se queden circunscritos a una comisión por temática, sino que desde sus funciones de control político, seguimiento a los proyectos de acuerdo, promoción de la participación e interlocución, se visibilice y se garantice eficazmente la igualdad de género en los asuntos locales.

 

Articulo 132 ley 136 de 1994 "por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios" Reglamento Interno. Las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento.

 

Que la ley 2116 de 2021 modifico parcialmente el Decreto ley 1421 de 1993 en aspectos relacionados con el Estatuto Orgánico de Bogotá, reforzando la armonización normativa entre el nivel distrital y las localidades, e incentivando la modernización de las corporaciones públicas locales.

 

La Ley 2453 de 2025 "por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política".

 

De orden Distrital

 

El Decreto Distrital 166 de 2010, que crea la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMYEG) del Distrito y establece el marco de acción social, político e institucional que busca modificar las condiciones de desigualdad y subordinación de las mujeres en Bogotá y dispone expresamente que la Administración Distrital debe garantizar la construcción de lo público con las mujeres, reconociéndolas como sujetas de derechos, actoras e interlocutoras políticas. Para ello, ordena aumentar y cualificar su participación en las instancias, escenarios y mecanismos de planeación del desarrollo local y distrital.

 

El derecho a la participación y representación con equidad es uno de los 8 derechos priorizados en la PPMyEG, está encaminado a garantizar la participación y representación de las mujeres que habitan en Bogotá, D.C., en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos del orden distrital y local, en los ámbitos social, económico, cultural y político.

 

La Directiva 001 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital Insta formalmente a los alcaldes y alcaldesas locales a garantizar la convocatoria e inclusión efectiva de las organizaciones de mujeres en espacios clave de participación de la ciudadanía.

 

El acuerdo distrital 741 de 2019, "por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá", sirve de referente normativo para la organización y funcionamientos de las corporaciones públicas de elección popular, conforme a las disposiciones del numeral 24 artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993.

 

El acuerdo distrital 837 de 2022 modificó el reglamento interno del consejo de Bogotá y creó la Comisión legal para la equidad de la mujer.

 

De orden Local


El reglamento interno de la JAL de Santa Fe ha regido el funcionamiento de la corporación hasta le fecha. La comisión para la equidad de las Mujeres será una comisión autónoma s generis y distinta de las comisiones permanentes, cuya finalidad será transversalizar enfoque de género a estas comisiones y a todas las temáticas donde se visibilicen lo derechos de las mujeres, de forma que no se queden circunscritos a una comisión pe temática, si no que desde sus funciones de control político, seguimiento a los proyectos c acuerdo, promoción de la participación e interlocución, se visibilice y se garantice eficazmente la igualdad de género en los asuntos locales. En mérito de lo expuesto, la Jun Administradora Local de Santa Fe.

 

En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Santa Fe:

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 57 del Reglamento Interno el cual quedar así:

 

"ARTÍCULO 57: La JAL tendrá comisiones permanentes, transitorias, transversales, accidentales y legales".

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 66 del Reglamento Interno de Corporación, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 66: Las comisiones permanentes serán seis (6):

 

Comisión de Plan de Desarrollo

 

Comisión de Presupuesto, Productividad y Desarrollo Económico.

 

Comisión de Asuntos Sociales.

 

Comisión de Espacio Público, Medio Ambiente y Hábitat.

 

Comisión de Seguridad, Convivencia y Derechos Humanos (DDHH).

 

Comisión de Cultura, Patrimonio, Deportes, Recreación y Turismo.

 

PARÁGRAFO 1. NATURALEZA Y CARÁCTER TRANSVERSAL. Créase la Comisión para la Equidad de las Mujeres de la Junta Administradora Local de Santa Fe, como una instancia de carácter transversal, autónoma y distinta de las comisiones permanentes de la Corporación, cuya finalidad será promover, incorporar y transversalizar el enfoque de género y de derechos de las mujeres en el ejercicio de las funciones normativas y de control político de la Junta.

 

En virtud de su carácter transversal, la Comisión podrá sesionar y abordar asuntos atribuidos a cualquiera de las comisiones permanentes, siempre que estos guarden relación directa con la garantía, protección, promoción y restablecimiento de los derechos de las mujeres, así como con la prevención y superación de las brechas de desigualdad.

 

y discriminación por razones de género. En desarrollo de esta facultad, podrá formular observaciones, recomendaciones y aportes a las comisiones permanentes y a la Plenaria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de estas instancias.

 

PARÁGRAFO 2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA EQUIDAD DE LAS MUJERES. La Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

Realizar seguimiento y ejercer veeduría, en el marco de las competencias de la Junta Administradora Local, sobre los asuntos, programas, proyectos, políticas y actuaciones institucionales relacionados con los derechos de las mujeres y la equidad de género en la localidad de Santa Fe.

 

Hacer seguimiento a las iniciativas, proyectos de acuerdo local, debates y demás actuaciones de la Corporación que se relacionen con los derechos de las mujeres y la equidad de género. Para tal efecto, podrá emitir conceptos, observaciones y recomendaciones sobre los proyectos de acuerdo local en trámite, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la Plenaria o de la comisión permanente competente para su consideración. Asimismo, realizará seguimiento detallado a las líneas de inversión, programas, metas y proyectos dirigidos a las mujeres o que tengan incidencia en sus derechos, contemplados en los planes de desarrollo local sometidos a consideración y aprobación de la JAL.

 

Promover la participación efectiva de las mujeres en los espacios de representación, deliberación y toma de decisiones, así como en los cargos de elección popular y de designación, de conformidad con el marco normativo aplicable.

 

Actuar como interlocutora de las organizaciones, colectivos, grupos y demás expresiones organizativas de mujeres de la localidad. Para ello, propiciará el diálogo y la articulación con instancias como el Colectivo de Mujer y Género (COLMYEG), las instancias consultivas locales y otros espacios de participación ciudadana. Igualmente, recogerá y tramitará, en el ámbito de sus competencias, las observaciones, propuestas y alertas formuladas por las veedurías ciudadanas, organizaciones de mujeres y demás expresiones organizativas de los niveles local, distrital y nacional.

 

Promover y desarrollar estrategias de comunicación, divulgación y sensibilización sobre los derechos de las mujeres, la equidad de género y las políticas públicas e instrumentos institucionales orientados a su garantía y protección.

 

Realizar seguimiento, dentro del ámbito de las competencias de la Corporación, a las medidas y actuaciones relacionadas con la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición frente a los delitos cometidos contra las mujeres en el contexto del conflicto armado interno que hayan afectado a la localidad de Santa Fe.

 

Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas por la Corporación, dentro del marco de sus competencias, incluyendo la articulación con las comisiones o instancias de mujeres de las Juntas de Acción Comunal, el Congreso de la República, el Concejo de Bogotá y otras corporaciones o escenarios de participación, con el propósito de coordinar iniciativas y acciones con el plan de trabajo de la JAL.

 

Hacer seguimiento y promover acciones orientadas a la prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como al funcionamiento y la implementación efectiva de las rutas de prevención, atención y protección por parte de las entidades competentes.

 

PARÁGRAFO 3. INTEGRACIÓN Y MESA DIRECTIVA. La Comisión para la Equidad de las Mujeres estará integrada por los ediles y las edilas de la Junta Administradora Local de Santa Fe. Contará con una mesa directiva conformada por una presidencia y una vicepresidencia, cuyos integrantes serán elegidos por la Comisión para periodos de seis (6) meses, procurando la participación rotativa de sus miembros en el ejercicio de dichas responsabilidades.

 

La presidencia y la vicepresidencia tendrán la responsabilidad de promover, coordinar y activar el funcionamiento de la Comisión, así como impulsar la incorporación transversal del enfoque de género y de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en las actuaciones de la Corporación durante la respectiva vigencia administrativa.

 

PARÁGRAFO 4. SESIONES Y PROGRAMACIÓN. Las sesiones de la Comisión para la Equidad de las Mujeres se regirán por los términos, condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 25 y siguientes del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable.

 

Las sesiones de esta Comisión serán independientes y distintas de las sesiones de las comisiones permanentes. Su programación y convocatoria estarán a cargo del presidente de la Corporación, previa solicitud de la mesa directiva de la Comisión para la Equidad de las Mujeres.

 

PARÁGRAFO 5. CONFORMACIÓN INICIAL. La Comisión para la Equidad de las Mujeres deberá conformarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la sanción del presente acuerdo local".

 

ARTICULO TERCERO: añádase al artículo 67 del Reglamento Interno de la Corporación, un parágrafo el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO 2. El edil o la edilesa que presida la Comisión para la Equidad de las Mujeres deberá promover y garantizar, en el marco de sus competencias, la incorporación y transversalización del enfoque de género en las iniciativas, proyectos, debates, decisiones y demás asuntos que sean impulsados por las comisiones permanentes de la Corporación. Para tal efecto, podrá formular recomendaciones y realizar observaciones orientadas a que las actuaciones de la Junta Administradora Local".

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los que le sean contrarios.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2026.

 

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

 

PRESIDENTE J.A.L.

 

YANET XIMENA ARDILA FLÓREZ

 

SECRETARIA J.A.L.

 

El presente Acuerdo es sancionado el día

 

DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ

 

ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

NOTA: Ver norma original en Anexos


NOTA DE PIE DE PAGINA

 


[1] Por medio del cual se modifica la ley 136 de 1994, el Decreto ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones