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Ley 2595 de 2026 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
08/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2595 DE 2026

 

(Julio 08)

 

Por medio de la cual se declara el 11 de abril como Día Nacional del Diputado y se honra la memoria de quienes han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de dicho cargo

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA

 

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto exaltar la labor de los diputados como agentes de la democracia y honrar la memoria de aquellos que han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de su cargo.

 

Artículo 2. Día Nacional del Diputado. Declárase el 11 de abril como el día nacional del diputado.

 

En el marco de esta conmemoración, las entidades públicas del orden nacional y territorial podrán desarrollar actividades de reconocimiento institucional, memoria histórica y promoción de participación ciudadana, orientadas a visibilizar el papel de los diputados en la consolidación de la democracia territorial.

 

Artículo 3. Conmemoración. Autorícese al Gobierno Nacional para que de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo destine recursos para el desarrollo de eventos en los que las Asambleas Departamentales honren la memoria de los diputados víctimas del conflicto armado y en los que se exalte, honre, dignifique y se preserve la labor de los Diputados; así como para la promoción y apoyo de actividades culturales, pedagógicas y de memoria histórica orientadas a exaltar dicha labor. Estas conmemoraciones constituirán un acto de reconocimiento estatal y de memoria democrática que reivindique la vocación de servicio público de los diputados en el marco de la descentralización y la autonomía territorial.

 

Parágrafo Primero. Los recursos que se destinen para este propósito específico no afectarán los límites presupuestales definidos en la Ley 617 de 2000.

 

Artículo 4. Autorizará a las gobernaciones departamentales, para que si bien lo tienen, con cargo a su presupuesto, destinen una partida para la conmemoración de este día.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLES GONZÁLEZ

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JULIAN DAVID LÓPEZ TENORIO

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada, a los 08 días del mes de julio del año 2026.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro del Interior,

 

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

GERMAN AVILA PLAZAS

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.