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Concepto 20261300170871 de 2026 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep - Oficina Asesora Jurídica

Fecha de Expedición:
09/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20261300170871 DE 2026

 

(Septiembre 09)

 

Bogotá D.C, 2026-09-09

 

OJ 130                               

 

Doctor

 

ANDRÉS FELIPE PUENTES DÍAZ

 

Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

correspondencia@secretariajuridica.gov.co

 

Secretaría Jurídica Distrital

 

Ciudad

 

REFERENCIA: Radicado DADEP 20264000249552

 

Radicado Secretaría Jurídica Distrital No. 2-2026-15111

 

ASUNTO: Solicitud de concepto jurídico sobre la entidad competente para recibir y administrar los elementos e infraestructuras instalados en las zonas bajo puente

 

Respetado Doctor Puentes, reciba un cordial saludo.

 

En atención a su solicitud de absolver consulta, esta Oficina se permite responder en los siguientes términos:

 

I. COMPETENCIA DE LA OFICINA JURÍDICA.

 

Las funciones de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se encuentran previstas en el artículo 34 del Decreto Distrital 642 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno", el cual establece las funciones de dicha dependencia. En particular, el numeral 23 dispone que corresponde a la Oficina Jurídica:

 

“Expedir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen las distintas dependencias del DADEP, entes de control y la ciudadanía en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la oficina, de manera oportuna y confiable”.

 

En este sentido y de conformidad con el procedimiento establecido, la emisión de conceptos tiene como objetivo principal el de: “Dar soluciones jurídicas a interrogantes que se formulen frente a situaciones generales a través de la interpretación normativa y jurisprudencial, garantizar seguridad jurídica a la entidad y a cada una de sus dependencias, estableciendo unidad de criterio y fijando la posición jurídica de la entidad.” 

 

Por lo anterior, en atención al oficio de la referencia, mediante el cual la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos solicita al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público informar su posición institucional y criterio técnico jurídico frente a los interrogantes relacionados con la recepción, incorporación, administración, operación, mantenimiento y conservación de los elementos e infraestructuras instalados en las zonas bajo puente, en desarrollo de la estrategia “Puentes que Unen”, y con la finalidad de dar trámite a la solicitud formulada, esta Oficina Jurídica procede a analizar los asuntos planteados y a exponer las consideraciones que, en el marco de las competencias atribuidas a este Departamento Administrativo, resultan pertinentes.

 

II. PROBLEMA JURÍDICO

 

Determinar qué entidad o entidades distritales son competentes para recibir, administrar, operar, mantener y conservar los elementos e infraestructuras instalados en las zonas bajo puente, una vez finalicen las intervenciones o los instrumentos mediante los cuales se otorgó su administración temporal.

 

III. NORMATIVIDAD APLICABLE

 

Constitución Política de Colombia.

 

Ley 9 de 1989.

 

Acuerdo Distrital 18 de 1999.

 

Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Decreto Distrital 670 de 2025.

 

IV. POSICIÓN DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.

 

El Decreto Distrital 670 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, establece un esquema de distribución de competencias para la administración del espacio público, dentro del cual diferencia las funciones correspondientes a las Entidades Administradoras del Espacio Público y a las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

En particular, el artículo 147 del citado Decreto define como Administradora a la entidad responsable de determinar la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades y la faculta para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público bajo su administración, de conformidad con sus competencias.

 

Por su parte, el artículo 148 establece que la administración del espacio público corresponde a su gestión por parte de la Administración Distrital con el propósito de preservarlo como derecho colectivo y promover su desarrollo sostenible, bajo criterios de articulación interinstitucional.

 

A su vez, el artículo 156 del Decreto Distrital 670 de 2025 identifica las entidades administradoras y distribuye entre ellas los diferentes elementos del espacio público de acuerdo con las competencias legal y reglamentariamente atribuidas a cada una.


Adicionalmente, el artículo 102 del Decreto Distrital 670 de 2025 dispone que las entidades administradoras de los elementos del espacio público previstas en el artículo 156, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer las funciones que les correspondan una vez las zonas sean incorporadas al Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital, sin que para ello necesariamente medie acta de entrega.

 

Este criterio resulta especialmente relevante para el análisis de las zonas bajo puente, toda vez que la administración del espacio público y de los elementos que lo integran debe determinarse atendiendo a la distribución funcional establecida por el ordenamiento jurídico y no exclusivamente a partir de la ubicación física de las obras o elementos instalados.

 

De otra parte, el propio Decreto Distrital 670 de 2025 reconoce como actividad susceptible de aprovechamiento económico la “Revitalización de las zonas bajo puentes”, entendida como el conjunto de acciones e intervenciones físicas, sociales, culturales y económicas orientadas a generar su resignificación, recuperación, aprovechamiento económico y sostenibilidad de acuerdo con su vocación.

 

Bajo este marco normativo, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados:

 

Respuesta a los interrogantes

 

1. ¿Los elementos e infraestructuras instalados deben considerarse componentes integrales y complementarios de la zona bajo puente y, por consiguiente, quedar bajo la administración de la entidad competente respecto del espacio público en el cual se encuentran incorporados?

 

Al respecto, es preciso señalar que no se identifica una disposición normativa que establezca expresamente el tratamiento que debe darse a cada uno de los elementos e infraestructuras instalados en las zonas bajo puente, ni que determine de manera específica la entidad que debe asumir su administración una vez finalicen los instrumentos de administración temporal.

 

No obstante, desde el ámbito de competencias del DADEP, se considera que, en principio, con independencia del tipo de intervención que se ejecute, los elementos que se incorporen a la zona bajo puente continuarán formando parte integral de esta. En consecuencia, su administración deberá ejercerse de manera conjunta e integral por la entidad competente respecto del espacio público en el cual se encuentren ubicados, de acuerdo con su naturaleza, destinación y funcionalidad.

 

Este criterio busca preservar la gestión integral y sostenibilidad del espacio intervenido y evitar una fragmentación excesiva de responsabilidades. En efecto, dentro de una misma zona bajo puente pueden coexistir elementos de distinta naturaleza por ejemplo, un parque, módulos comerciales o de servicios y otros elementos complementarios, cuya asignación individual a diferentes entidades podría generar dificultades para determinar las responsabilidades sobre la administración, mantenimiento, vigilancia, reparación y sostenibilidad integral del polígono. Por lo anterior, el criterio de funcionalidad e integralidad de la intervención debería prevalecer como regla general.

 

2. ¿Los elementos deben ser entregados de manera individual a las entidades distritalescompetentes de acuerdo con su naturaleza, uso o destinación?

 

La distribución de competencias prevista en el Decreto Distrital 670 de 2025, particularmente respecto de las entidades administradoras del espacio público, reconoce que su administración se encuentra a cargo de diferentes entidades distritales de acuerdo con la naturaleza, destinación y funcionalidad de los respectivos elementos.

 

No obstante, dicha regulación no establece expresamente que los diferentes elementos e infraestructuras instalados en una misma zona de espacio público, como ocurre, en este caso, con una zona bajo puente, deba ser entregados de manera individual a distintas entidades en razón de su naturaleza o destinación.

 

En criterio del DADEP, esta circunstancia debe analizarse atendiendo a la integralidad, funcionalidad y sostenibilidad de la intervención, toda vez que la asignación individual de cada elemento a diferentes entidades podría generar una fragmentación de responsabilidades y dificultades frente a la administración, mantenimiento, vigilancia y conservación integral del espacio intervenido.

 

En consecuencia, se considera que debe privilegiarse la administración integral de la zona bajo puente por parte de la entidad administradora del respectivo espacio público, sin perjuicio de aquellos elementos o infraestructuras especializadas respecto de los cuales el ordenamiento jurídico atribuya expresamente su administración, operación o mantenimiento a otra entidad distrital.

 

3. ¿Qué criterios jurídicos, técnicos y funcionales deben aplicarse para establecer si un elemento es separable de la zona bajo puente o si forma parte integral del espacio público intervenido?

 

Como se ha señalado en el presente documento, a juicio del DADEP no resulta procedente dividir la administración de los elementos e infraestructuras instalados dentro de una misma zona de espacio público, especialmente en las zonas bajo puente, por cuanto estos se integran física y funcionalmente y, en conjunto, conforman una unidad de espacio público. No obstante, en gracia de discusión, si se admitiera la procedencia de dicha división, para determinar si un elemento o infraestructura puede considerarse separable de la zona bajo puente sería necesario efectuar un análisis integral de las condiciones particulares de cada intervención, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente no establece criterios específicos para realizar tal determinación.

 

En criterio de este Departamento Administrativo, deberán considerarse, entre otros, los siguientes aspectos:

 

1. la naturaleza y características del espacio público intervenido

 

2. su destinación y funcionalidad dentro del proyecto

 

3. su grado de integración física y funcional con la zona bajo puente

 

4. la posibilidad de separarlo sin afectar el funcionamiento, seguridad o sostenibilidad del espacio intervenido

 

5. las competencias atribuidas a las entidades administradoras conforme al Decreto Distrital 670 de 2025

 

6. las condiciones técnicas previstas en los diseños, contratos, convenios, autorizaciones o demás instrumentos mediante los cuales se ejecutó la intervención.

 

Así, el análisis no debe limitarse a determinar si el elemento puede separarse físicamente, sino que debe establecerse si fue concebido como parte de la intervención y si cumple una función dentro de la operación, aprovechamiento y sostenibilidad de la zona bajo puente.

 

4. ¿Resulta jurídicamente procedente que los diferentes elementos construidos dentro de un mismo proyecto sean entregados a varias entidades, o debe mantenerse una administración integral del polígono?

 

Tratándose de zonas bajo puente, la administración debe mantenerse de manera integral en cabeza de la entidad a la que el ordenamiento jurídico le haya asignado la administración de la respectiva zona de espacio público, con independencia del tipo de intervención que se ejecute o de la naturaleza y destinación de los elementos e infraestructuras que se incorporen.

 

Si bien el Decreto Distrital 670 de 2025 reconoce la existencia de diferentes entidades administradoras del espacio público y distribuye competencias de acuerdo con los elementos a su cargo, no establece que la construcción o instalación de componentes con características o usos particulares dentro de una zona bajo puente modifique la titularidad de su administración ni que estos deban entregarse individualmente a diferentes entidades.

 

En consecuencia, en criterio del DADEP los elementos e infraestructuras construidos dentro del polígono deben entenderse integrados a la respectiva zona de espacio público y permanecer bajo la administración de la entidad legalmente competente para esta. La ejecución de una intervención específica -independientemente de que comprenda diferentes tipos de mobiliario, equipamientos, áreas deportivas o de servicio, no transforma la naturaleza de la zona ni justifica la fragmentación de su administración.

 

Este criterio permite conservar la unidad física y funcional del polígono y evitar la dispersión de las responsabilidades relacionadas con su vigilancia, mantenimiento, conservación, operación y sostenibilidad. Lo anterior no impide que la entidad administradora adopte mecanismos de coordinación con otras entidades para atender componentes especializados o ejercer competencias sectoriales, sin que dicha articulación implique la división o transferencia de la administración integral de la zona.

 

5. En caso de que la administración y la operación correspondan a entidades diferentes, ¿mediante qué instrumento jurídico deben definirse las obligaciones relacionadas con mantenimiento, vigilancia, aseguramiento, reparación, reposición, prestación de servicios públicos y sostenibilidad?

 

Frente al supuesto planteado, este Departamento considera que no resulta viable separar la administración y la operación de un mismo bien o infraestructura entre diferentes entidades, teniendo en cuenta que las obligaciones relacionadas con su mantenimiento, vigilancia, aseguramiento, reparación, reposición, prestación de servicios públicos y sostenibilidad se encuentran directamente asociadas a su adecuada gestión y funcionamiento.

 

La separación de dichas responsabilidades podría generar dificultades para determinar con claridad la entidad responsable de atender cada obligación, así como vacíos o superposición de actuaciones que afecten la conservación, funcionamiento y sostenibilidad del bien o infraestructura. Por esta razón, se considera que debe procurarse un esquema integral de administración y operación, que permita identificar claramente la entidad responsable y garantizar la atención articulada de las obligaciones derivadas de su gestión.

 

Ahora bien, el artículo 180 del Decreto Distrital 670 de 2025 contempla, de manera general, entre los instrumentos para la administración y el aprovechamiento económico del espacio público, los actos administrativos expedidos por las entidades administradoras o gestoras, los convenios o contratos que estas suscriban y los demás instrumentos previstos en la ley.

 

No obstante, dicha disposición no establece un instrumento jurídico específico para el supuesto planteado en la pregunta, esto es, para distribuir entre entidades diferentes las obligaciones derivadas de la administración y la operación. En consecuencia, no resulta posible identificar, con fundamento únicamente en esta disposición, un instrumento general mediante el cual deban definirse tales responsabilidades, por lo que su determinación deberá analizarse de acuerdo con el marco normativo aplicable y las particularidades de cada intervención.

 

V. Conclusión

 

De acuerdo con lo expuesto, si bien el Decreto Distrital 670 de 2025 reconoce la existencia de diferentes entidades administradoras del espacio público y distribuye competencias de acuerdo con los elementos a su cargo, no establece una regla específica respecto de la administración de los distintos elementos e infraestructuras que conforman una intervención integral en las zonas bajo puente.

 

En ese contexto, este Departamento considera que debe privilegiarse la administración integral del respectivo polígono, especialmente cuando los elementos e infraestructuras hayan sido concebidos y ejecutados como parte de una misma intervención y se encuentren vinculados funcionalmente entre sí. Este criterio permite evitar la fragmentación de responsabilidades entre diferentes entidades y facilita la adecuada identificación de las obligaciones relacionadas con la administración, operación, mantenimiento, vigilancia, conservación y sostenibilidad del espacio público intervenido.

 

El presente concepto se emite en los términos del Artículo 28 de la ley 1755 de 2015, “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

 

Queda así resuelta su solicitud, y cualquier inquietud que surja respecto de la presente consulta, gustosamente será atendida.

 

Atentamente,

 

GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN

 

Jefe Oficina Jurídica

 

Proyectó: Luisa Fernanda Pérez Gaitán- Abogada contratista-OJ

Septiembre de 2026

 

Nota: Ver norma original en Anexos.