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DECRETO 1489 DE 2026
(Octubre 06)
Por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 368 de 2026 y el artículo 6 del Decreto 977 de 2026, en lo relacionado con la publicación de los de estándares e indicadores y la puesta en funcionamiento del directorio de participación del Sistema de Finanzas Abiertas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal e) del artículo 88 y artículos 89 y 94 de la Ley 2294 de 2023, y el literal r) del numeral 1 del artículo 48 del Decreto número 663 de 1993, у
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal r) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el Gobierno nacional tiene la facultad de dictar normas y establecer instrumentos que faciliten el acceso a servicios financieros y de seguros por parte de la población de menores recursos y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que, el sistema financiero colombiano ha logrado grandes avances en temas de transformación digital e innovación en la oferta de productos y servicios, junto con un incremento de nuevos actores, fortaleciendo así la competitividad dentro del sector; lo que promueve el acceso a nuevos y mejores servicios financieros y de seguros por parte de la población, en especial aquella que no hacía parte del sistema financiero, así como las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el sistema de finanzas abiertas de carácter obligatorio atiende a los objetivos de política pública en materia de acceso, uso y aprovechamiento de datos para impulsar la inclusión financiera, y crediticia y fomentar la digitalización de la economía, garantizando la libertad del consumidor financiero para autorizar el acceso y suministro de sus datos personales de forma previa, expresa e informada.
Que, la implementación del esquema de finanzas abiertas obligatorio constituye un primer paso en la construcción de un sistema de datos abiertos que promueva la inclusión financiera y crediticia, mediante el acceso a nuevas fuentes de información, y que habilite el desarrollo de servicios que fomenten la competencia y la innovación en el sistema financiero, dentro de los cuales se encuentra la portabilidad financiera.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 368 del 7 de abril de 2026 «Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Sistema de Finanzas Abiertas», mediante el cual se estableció el sistema de finanzas abiertas de carácter obligatorio, en desarrollo del literal e) del artículo 88 y el artículo 89 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 4º del Decreto 368 de 2026 dispuso, a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, los siguientes plazos: (i) publicar el cronograma de trabajo al que se refiere el artículo 3º de dicho decreto, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigor; (ii) poner en funcionamiento el directorio de participantes del que trata el Capítulo 5 del Título 8 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y establecer los lineamientos, requisitos y documentos necesarios para el acceso, inscripción, modificación y retiro de los participantes, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigor; y (iii) definir los indicadores a los que se refiere el artículo 2.35.8.7.2. del Decreto 2555 de 2010, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigor.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 977 del 4 de agosto de 2026 «Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el esquema de portabilidad financiera», que desarrolló el derecho a la portabilidad financiera previsto en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023 y lo incluyó como un servicio prestado dentro del sistema de finanzas abiertas.
Que el artículo 6° del Decreto 977 de 2026, sobre régimen de transición, dispuso que la Superintendencia Financiera de Colombia publicará los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.8.8.9. del Decreto 2555 de 2010 y definirá la información a ser reportada a la que se refiere el artículo 2.35.8.8.12. del Decreto 2555 de 2010, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que la portabilidad financiera constituye un caso de uso del sistema de finanzas abiertas, por lo que la implementación de la obligación prevista en el Decreto 977 de 2026 depende de manera directa del proceso de estandarización y funcionamiento del sistema de finanzas abiertas definido en el Decreto 368 de 2026 que está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia y de su coordinación técnica con la industria.
Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante oficio URF-R-2026-000322 del 8 de septiembre de 2026, expuso las razones técnicas, operativas y regulatorias que sustentan el ajuste de los mandatos previstos en los Decretos 368 y 977 de 2026; evidenciando que para el cumplimiento de los mismos se debe adoptar una estrategia coordinada con la industria financiera, y que su expedición requiere el fortalecimiento previo de las capacidades institucionales de la Superintendencia, todo lo cual hace necesario ampliar de forma articulada los plazos vigentes para evitar reprocesos regulatorios y tecnológicos y cargas de adecuación innecesarias para los participantes.
Que el ajuste en los plazos para la expedición de estándares y puesta en marcha de la infraestructura del sistema de finanzas abiertas vela por la materialización de sus fines, en tanto herramienta para profundizar la inclusión financiera, lo que favorece la rebancarización de la población y consolida la digitalización de la economía, objetivos que dependen de que la implementación se edifique sobre estándares interoperables, seguros y confiables.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto es necesario ampliar en seis (6) meses los plazos a cargo de dicha Superintendencia previstos en el artículo 4º del Decreto 368 de 2026 y en el artículo 6º del Decreto 977 de 2026, con el propósito de dar continuidad a un proceso de implementación ordenado, gradual y técnicamente robusto del sistema de finanzas abiertas y del esquema de portabilidad financiera.
Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 4º del Decreto 368 de 2026, para señalar que la Superintendencia Financiera de Colombia deberá publicar el cronograma de trabajo para la estandarización del sistema de finanzas abiertas en un plazo máximo de doce (12) meses, poner en funcionamiento el directorio de participantes en un plazo máximo de dieciocho (18) meses y definir los indicadores de seguimiento en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, en todos los casos contados a partir de la entrada en vigor de dicho decreto; así como modificar el artículo 6° del Decreto 977 de 2026, para señalar que la Superintendencia Financiera de Colombia publicará los estándares y definirá la información a ser reportada en un plazo máximo de treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que el numeral 2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015 consagra como excepción al deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco del trámite de abogacía de la competencia, el contenido del proyecto de regulación cuando la propuesta de regulación busque ampliar un plazo.
Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto 1081 de 2015, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó el contenido del presente decreto, mediante sesión extraordinaria No. 16 del 01 de octubre de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo 4 del Decreto 368 de 2026. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 368 de 2026, el cual quedará así:
"Artículo 4°. Plazos para la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá:
1. Publicar el cronograma de trabajo al que se refiere el artículo 3º del presente decreto en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
2. Poner en funcionamiento el directorio de participantes del que trata el Capítulo 5 del Título 8 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, incorporado por el artículo 1º del presente decreto y establecer los lineamientos, requisitos y documentos necesarios para el acceso, inscripción, modificación y retiro de los participantes en este directorio, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
3. Definir los indicadores a los que se refiere el artículo 2.35.8.7.2. del Decreto 2555 de 2010, incorporado por el artículo 1 del presente decreto, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto."
Artículo 2°. Modificación del artículo 6 del Decreto 977 de 2026. Modifíquese el artículo 6 del Decreto 977 de 2026, el cual quedará así:
"Artículo 6. Régimen de transición. La Superintendencia Financiera de Colombia publicará los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.8.8.9. del Decreto 2555 de 2010 y definirá la información a ser reportada a la que se refiere el artículo 2.35.8.8.12. del Decreto 2555 de 2010 en un plazo máximo de treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto."
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MIGUEL GÓMEZ MARTÍNEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Nota: Ver norma original en Anexos. |