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RESOLUCIÓN 419 2026
(Octubre 02)
Por la cual se adopta en el sistema de gestión de la entidad el documento “Política de Sostenibilidad de TRANSMILENIO S.A. (L-OP-003)”
LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - “TRANSMILENIO S. A.”
En uso de sus facultades conferidas en el 5º de la Resolución 342 de 2025 y en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2025 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A. y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: «…La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley…»
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente, en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999 modificado por el artículo 135 del Acuerdo 927 de 2024: «corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos…»
Que de acuerdo con el artículo 350 del Decreto 652 de 2025, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 351 ibidem.
Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017 estableció: … “El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad” y en virtud de ello, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, siendo el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos.
Que, cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., el cual permite contar con una herramienta útil y adecuada como mecanismo de desarrollo organizacional, para servir de guía a quienes lo consulten y a la vez facilitar la difusión y aplicación de procesos estandarizados al interior de toda la entidad en todas sus áreas.
Que, de conformidad con sus atribuciones legales y estatutarias, y acorde con la autonomía propia de las entidades descentralizadas, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., de manera unánime, aprobó mediante el Acuerdo 05 de 2025, la reformulación de la estructura organizacional de la Empresa, con fundamento en los conceptos técnicos favorables de la Secretaría General, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Que de conformidad con el artículo octavo del Acuerdo No. 05 de 2025 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A., corresponde a la Oficina Asesora de Planeación liderar la formulación y seguimiento de planes estratégicos de la Empresa, buscando que los proyectos de inversión estén alineados con las políticas institucionales, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes
Interinstitucionales y demás instrumentos de planeación; liderar el seguimiento a objetivos y resultados empresariales, así como la formulación de riesgos y la implementación de los sistemas de gestión y desempeño, promoviendo la innovación y uso efectivo del conocimiento en la organización.
Que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 342 de 2025 corresponde a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación adoptar las actualizaciones necesarias del Manual de Procedimientos de la entidad.
Que a través de la herramienta utilizada para tal fin en TRANSMILENIO S.A. se gestionan, se oficializan y se publican los documentos que forman parte del sistema de gestión de la entidad.
Que, en el marco de las buenas prácticas institucionales y con el propósito de fortalecer la gestión integral de la entidad, se requiere incorporar el documento denominado «Política de Sostenibilidad de TRANSMILENIO S.A. (L-OP-003)», como instrumento orientador que establece los principios, lineamientos y compromisos institucionales en materia de sostenibilidad, contribuyendo a la consolidación de una gestión responsable y eficiente, en armonía con los principios del desarrollo sostenible y con los objetivos institucionales de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. APROBACIÓN: La «Política de Sostenibilidad de TRANSMILENIO S.A. (L-OP-003)» fue elaborada por la dependencia encargada, con la participación y acompañamiento de la directiva responsable y la profesional asignada al tema, y aprobada en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño que sesionó de forma asincrónica el 2 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 2° ADOPCIÓN: Adoptar la versión 0 de la «Política de Sostenibilidad de TRANSMILENIO S.A. (L-OP-003)» a cargo de la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL DOCUMENTO: Establecer principios, compromisos y acciones que beneficien a la ciudad de Bogotá D. C., para reducir el impacto ambiental, contribuir a la viabilidad financiera del Sistema, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad usuaria y del gobierno corporativo de la empresa, y así garantizar el acceso equitativo y funcional al transporte público, generando valor para todos los grupos de interés.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución deberá ser publicada en la imprenta distrital y rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la ciudad de Bogotá, D,C., a los 02 días del mes de octubre del año 2026.
FÍRMESE Y CÚMPLASE.
CAROLINA RESTREPO PALACIO
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |