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RESOLUCIÓN 326 DE 2026
(Agosto 24)
Por la cual se convoca a elección parcial de un representante suplente de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo - IDT para el período 2025-2027
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Consejo de Bogotá, D.C., el Artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva, y el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva. CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.
Que de conformidad con la Resolución 3461 De 2025 proferida por el Ministerio de Trabajo "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras disposiciones.", y en consideración al Decreto 640 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública", se debe constituir al interior del Instituto Distrital de Turismo el Comité de Convivencia Laboral.
Que la Resolución 3461 de 2025 "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras disposiciones.", en su artículo 3ro señala que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Según esta resolución, las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo con su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Que para el caso del Instituto Distrital de Turismo - IDT y de conformidad con el Decreto Distrital en mención, el Comité estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador, todos con sus respectivos suplentes.
Que mediante la Resolución No. 027 del 25 de marzo de 2025 la Dirección General convocó a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo - IDT para el período 2025-2027, proceso electoral que se llevó a cabo el 24 de abril de 2025.
Que, los representantes principales y suplentes de los trabajadores del Instituto fueron elegidos en la mencionada votación, como consta en el Acta No.2 "Cierre y escrutinio elecciones representantes trabajadores Comité de Convivencia Laboral 2025-2027" del 24 de abril de 2025.
Que mediante la Resolución No. 034 del 30 de abril de 2025 la Dirección General conformó el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2025 2027 en el Instituto Distrital de Turismo - IDT y se reglamentaron las funciones del mismo.
Que mediante la Resolución No. 067 del 11 de febrero de 2026 se produjo la desvinculación del servidor Jimy Bula Giammaria, quien se desempeñaba como representante suplente de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, cuya vinculación se extendió hasta el 4 de marzo de 2026, toda vez que la funcionaria Cindy Zulay Barrios Sanabria tomó posesión el 5 de marzo de 2026, generándose así una vacancia que debe ser provista para completar la integración del Comité durante el período 2025-2027, dando cumplimiento a la normatividad legal vigente.
Que actualmente continúan ejerciendo funciones los demás integrantes del Comité de Convivencia Laboral elegidos y designados para el período 2025-2027, manteniéndose únicamente la vacancia correspondiente a un (1) representante suplente de los trabajadores.
Que la Dirección General requiere convocar a elecciones parciales para que, mediante votación directa de los trabajadores del Instituto Distrital de Turismo, sea elegido un (1) representante suplente de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de completar la conformación del comité para el período 2025-2027.
Que están facultados para elegir y ser elegidos, el personal de plan del Instituto, que se encuentre vinculado mediante una relación legal y reglamentaria, exceptuando a quienes desempeñen empleos de los niveles Directivo y Asesor.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral de las entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con trabajadoras o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en el año anterior a su conformación.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa acreditará que los aspirantes a ser elegidos ostenten al momento de la inscripción la calidad de empleados de planta del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Convocatoria. Convocar a los servidores públicos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT a participar en el proceso de elección parcial para proveer la vacante de un (1) representante suplente de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de completar su conformación durante el período 2025-2027.
La jornada de votación se llevará a cabo de manera virtual el día once (11) de septiembre de 2026, en el horario comprendido entre las 7:30 a. m. y las 4:00 p. m.
Artículo 2. Inscripción de candidatos. Los servidores públicos interesados en postularse como candidatos para proveer la vacante de representante suplente de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral podrán presentar su postulación ante la Subdirección de Gestión Corporativa, a través del proceso de Gestión de Talento Humano, mediante el correo electrónico talentohumano@idt.gov.co, entre el veintiséis (26) de agosto y el dos (02) de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive y dentro de la jornada laboral.
La postulación deberá contener, como mínimo, el nombre completo del aspirante, número de documento de identidad, cargo, dependencia y correo electrónico institucional, así como la manifestación expresa de su voluntad de participar en el proceso electoral.
Artículo 3. Electores y candidatos. Están facultados para elegir y ser elegidos los servidores públicos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT que se encuentren vinculados mediante una relación legal y reglamentaria, exceptuando a quienes desempeñen empleos de los niveles Directivo y Asesor.
Parágrafo. No podrán ser elegidos como representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral los servidores públicos a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en el año anterior a la conformación del Comité, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 4. Verificación de requisitos y habilitación de candidatos. La Subdirección de Gestión Corporativa, a través del proceso de Gestión de Talento Humano, verificará que los aspirantes inscritos cumplan con los requisitos establecidos para participar en el proceso de elección parcial y acreditará su calidad de servidores públicos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Una vez realizada la verificación, se comunicará a los servidores públicos habilitados el listado definitivo de candidatos que participarán en la elección parcial, a través de los medios institucionales definidos para tal fin.
Artículo 5. Organización y coordinación del proceso electoral. La Subdirección de Gestión Corporativa será la responsable de coordinar la logística necesaria para la realización del proceso de elección parcial, velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución y adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la jornada electoral.
Parágrafo 1. Se designan como jurados y escrutadores de la votación a los servidores públicos que ostentan los cargos de Asesor/a de Control Interno y Subdirector/a Técnico de Gestión Corporativa, quienes ejercerán las funciones previstas en la presente resolución.
Parágrafo 2. En caso de existir una causa justificada que impida la comparecencia o el ejercicio de las funciones por parte de alguno de los jurados o escrutadores designados, la Subdirección de Gestión Corporativa podrá designar el respectivo reemplazo, dejando constancia de dicha situación.
Artículo 6. Mecanismo de votación. El proceso electoral se llevará a cabo de manera virtual, mediante el mecanismo electrónico que para tal efecto disponga la Subdirección de Gestión Corporativa.
La Subdirección de Gestión Corporativa adoptará las medidas necesarias para garantizar la participación de los servidores públicos habilitados, la identificación de los votantes, la emisión de un único voto por cada elector y la adecuada conservación de los registros del proceso, garantizando la transparencia, integridad y confidencialidad de la información y el secreto del voto.
Artículo 7. Funciones de los jurados y escrutadores. Los jurados y escrutadores designados se reunirán virtualmente a las 7:00 a. m. del día de las elecciones, con el fin de verificar las condiciones necesarias para el inicio de la jornada electoral.
Para el cumplimiento de sus funciones deberán:
1. Verificar la apertura de la jornada de votación y dejar constancia de ello en el acta correspondiente.
2. Vigilar el adecuado desarrollo del proceso electoral.
3. Verificar los registros de participación de los votantes habilitados.
4. Cerrar la jornada de votación a la hora fijada.
5. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta correspondiente.
6. Firmar las actas del proceso electoral y entregar los resultados y documentos soporte a la Subdirección de Gestión Corporativa.
Artículo 8. Cierre, escrutinio y resultado de la elección. Finalizada la jornada de votación, a las 4:00 p. m. del día once (11) de septiembre de 2026, los jurados y escrutadores procederán al cierre del proceso electoral y al escrutinio de los votos emitidos, dejando constancia de los resultados en el acta correspondiente.
Será elegido como representante suplente de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos.
En caso de empate entre dos o más candidatos con el mayor número de votos, los jurados y escrutadores dejarán constancia de esta circunstancia y la Subdirección de Gestión Corporativa definirá el mecanismo aplicable para resolver el empate, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 9. Formalización de la elección. Una vez realizado el escrutinio y consolidados los resultados de la elección, la Subdirección de Gestión Corporativa remitirá a la Dirección General el acta y los documentos soporte del proceso electoral, con el fin de adelantar las actuaciones necesarias para formalizar la actualización de la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
El representante suplente elegido ejercerá sus funciones a partir de la expedición del acto administrativo mediante el cual se formalice la actualización de la conformación del Comité de Convivencia Laboral y hasta la finalización del período institucional 2025-2027.
Artículo 10. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas en la presente resolución serán resueltas de conformidad con la normativa vigente aplicable al Comité de Convivencia Laboral, las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo y los principios que rigen la función administrativa.
Artículo 11. Publicación y divulgación. La presente resolución será comunicada y divulgada a los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo IDT a través del correo electrónico institucional y de la INTRANET de la entidad, sin perjuicio de los demás mecanismos de publicación que resulten aplicables.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de agosto del año 2026.
ANGELA GARZON CAICEDO
Directora General
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos. |