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Acuerdo Local 001 de 2016 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
19/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2016

 

(Julio 19)

 

Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Tercera de Santa Fe

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la ley y el Decreto 372 de 2010, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Local doctor Gustavo Alonso Niño Fumieles presento el Proyecto de Acuerdo Local del Consejo Local de Barras Futboleras ante la Junta Administradora Local dentro del término establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 001 de 2013 Reglamento Interno de la JAL de Santa Fe.

 

Que el día miércoles 15 de junio de 2016 en la comisión de Seguridad y Convivencia, presidida por el edil Gustavo Tavera Bohorquez, se nombraron a los ponentes ediles José Farid Polania Puentes y Mario Junior Velázquez Torres.

 

Que se rindió ponencia positiva el día jueves 16 de junio de 2016, fue votada en primera vuelta en la comisión de Seguridad y Convivencia con las respectivas observaciones y propuestas por parte de los ediles.

 

Que fue votada de forma positiva en esta comisión por los ediles Mariano Briceño Cortes, José Orlando Hemández Ramírez, José Farid Polania Puentes, Gustavo Tavera Bohorquez y Mario Junior Velázquez Torres de forma positiva a la ponencia. Los ediles Miryam Fanny Cortes Trujillo y Jhon Bisckmar Cury Parra se excusaron por una cita médica.

 

Que en segundo debate el día viernes 17 de junio de 2016 en Plenaría presidida por la edil Myriam Fanny Cortes Trujillo se aprobó dicho proyecto igualmente con las observaciones echas por los respectivos ediles y fue aprobado por unanimidad por los ediles Mariano Briceño Cortes, Miryam Fanny Cortes Trujillo, Jhon Bisckmar Cury Parra, José Orlando Hernández Ramírez, José Farid Polania Puentes, Gustavo Tavera Bohorquez y Mario Junior Velázquez Torres.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el Consejo Local de barras futboleras de la Localidad Tercera de Santa Fe, como órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local de Santa Fe.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa Local, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente acuerdo local, convocará a los miembros definidos en este acuerdo para la conformación del Consejo Local de Barras Futboleras, utilizando para ellos medios idóneos de difusión.

 

ARTÍCULO TERCERO. REPRESENTANTES DEL CONCEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS. El Consejo Local de barras futboleras estará integrado por:

 

*Dos (02) delegados por cada barra reconocida en la localidad, los cuales deben ser avalados por las barras distritales.

 

*El alcalde (sa) local o delegado.

 

*Un (01) representante de la secretaria de gobierno.

 

*Un (01) representante de la Junta Administradora Local.

 

*Un (01) representante de IDIPRON

 

*Un (01) representante de la Secretaría de educación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. INVITACIÓN. El Consejo Local de barras Futboleras podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Dichos invitados podrán participar en las reuniones, tendrán voz más no voto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las organizaciones, sectores o población que hace parte del Consejo Local de Barras Futboleras, deberá formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El consejo local de barras futboleras podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género. Respecto de su conformación, al menos 1(uno) de los delegados y/o representantes por sector o agrupación será mujer, dando aplicación a lo establecido el decreto distrital 503 de 2011, con el propósito de garantizar la inclusión de los enfoques de género, diversidad y equidad en los diferentes espacios locales, asegurando la participación incluyente de los y las ciudadanos(as).

 

PARAGRÁFO CUARTO: Para el reconocimiento de una Barra Futbolera en la localidad el Consejo Local de Barras establecerá en su reglamento los requisitos necesarios para que una Barra tenga representación en el Consejo en cuanto hace referencia a duración, aval o certificación, y número de integrantes de la Barra.

 

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Local de Barras Futboleras, creará su reglamento interno, siempre con visión democrática, incluyente, participativa, propositiva y en busca del bien común.

 

ARTÍCULO QUINTO. Los requisitos para ser integrante del consejo local de barras futboleras estarán estipulados dentro del reglamento interno de las mismas.

 

ARTÍCULO SEXTO. Posesión. Los consejeros/as elegidos/as democráticamente, se posesionarán ante el alcalde o alcaldesa local previa acreditación de su elección y terminarán su período al cumplirse el año de su periodo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones del consejo local de Barras futboleras.

 

El consejo local de barras futboleras estará facultado para:

 

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

 

2. Dictarse su propio reglamento.

 

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras, transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa entorno a las barras futboleras.

 

4. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.

 

5. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

 

6. Determinar sus funciones, dentro del reglamento interno.

 

7. Servir de órgano consultor para la alcaldía local en el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

 

8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Las acciones e iniciativas del Consejo Local de Barras Futboleras que habla el presente acuerdo local se realizarán en el marco misional de la Administración Local.

 

ARTÍCULO NOVENO. Cada año en la localidad se celebrará un festival de Barras previa consulta con el Consejo Local de Barras.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local impulsará y gestionará la celebración del festival de barras futboleras que se celebrará una vez al año.

 

ARTÍCULO NOVENO (SIC). VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, a los 19 días del mes de julio del año 2016.

 

MIRYIAN FANNY CORTES TRUJILLO

 

Presidente JAL Santa Fe

 

MERCHAN PINTO

 

Secretario JAL Santa Fe

 

El presente Acuerdo es sancionado el día (27) de julio de 2016

 

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES

 

Alcalde Local de Santa Fe

 

Nota: Ver norma original en los Anexos.