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RESOLUCIÓN 113 DE 2025
(Abril 01)
Por la cual se adopta el Protocolo para la circulación sobre las calzadas exclusivas de vehículos de apoyo a la Operación del Sistema Transmilenio
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S. A.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por, numeral 10 del artículo 8° del Acuerdo 004 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., en consonancia con los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 831 de 1999 SITP y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como el artículo 3º Ibidem señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de autoridad competente.
Que de conformidad con el artículo 2º del Acuerdo 4º de 1999 modificado por el artículo 90 del Acuerdo 761 de 2020, corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
Que de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9º ibidem.
Que de acuerdo con el Decreto 831 de 1999 en su Artículo 14º.- "Racionalización del Uso de Carriles. TRANSMILENIO S.A., como titular del Sistema TransMilenio, de conformidad con la ley tendrá la facultad de disponer sobre el uso de los carriles que se destinen en forma exclusiva a la operación del Sistema TransMilenio, y podrá autorizar su utilización para vehículos diferentes de aquellos que se vinculen a la operación del servicio, en condiciones que deberán preservar la seguridad, regularidad y permanencia del servicio de transporte público masivo".
Que, en concordancia con el Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 079 de 2003 en su artículo 99: "Uso de las vías de Transmilenio por los vehículos de emergencia. La empresa TRANSMILENIO S.A. impartirá órdenes específicas a sus conductores para que den prelación en el uso de las vías a los vehículos de emergencia tales como Bomberos, Ambulancias y Policía, previa comunicación del centro regulador de urgencias de la secretaría de Salud y la Policía Metropolitana, al Centro de Control de TRANSMILENIO S.A., los cuales llevarán las luces encendidas y señales de emergencia activadas como requisito para poder utilizar el corredor de Transmilenio y solo para atender una emergencia"
Que de conformidad con los artículos 15 del Decreto Distrital 319 de 2006 y 1° del Decreto Distrital 486 de 2006, TRANSMILENIO S. A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del sistema.
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D. C., TRANSMILENIO S. A. como Ente Gestor del SITP, tiene por objeto la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.
Que conforme el artículo 9º del Decreto Distrital 309 de 2009 es deber de TRANSMILENIO S. A., garantizar la prestación efectiva del servicio, garantizando a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía.
Que se hace necesario establecer el protocolo, reglas, consideraciones y condiciones a las que deberán acogerse conductores y vehículos de apoyo a la operación del Sistema TransMilenio y vehículos del componente zonal que estén autorizados para circular por las calzadas exclusivas, con el fin de que prevalezcan las condiciones de seguridad vial con un enfoque de cero accidentalidad.
Que la presente resolución junto con el Protocolo para la circulación sobre las calzadas exclusivas de vehículos de apoyo a la operación del Sistema TransMilenio, fue publicado en la página de LegalBog del del 20 de febrero de 2025 a las 09:30 a. m. hasta el día hasta el día 27 de febrero de 2025 a las 11:59 p. m., para comentarios de la ciudadanía, sin que se recibieran comentarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adopción: Adoptar el Protocolo para la circulación sobre las calzadas exclusivas de vehículos de apoyo a la operación del Sistema TransMilenio.
ARTÍCULO 2°. Control y vigilancia: La Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S. A., ejecutará las acciones de control y vigilancia de acuerdo con el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3°. Divulgación: La Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S. A., deberán comunicar y divulgar el contenido de la presente Resolución y del Protocolo para la circulación sobre las calzadas exclusivas de vehículos de apoyo a la operación del Sistema TransMilenio con los concesionarios y demás actores que deban aplicarlo.
ARTÍCULO 3°(sic). Incorporación: Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación, la incorporación en el sistema de gestión de la entidad del Protocolo para la circulación sobre las calzadas exclusivas de vehículos de apoyo a la operación del Sistema TransMilenio.
ARTÍCULO 4°. Vigencia: La presente Resolución deberá ser publicada en los medios de comunicación internos de TRANSMILENIO S. A. y en la imprenta distrital, y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 01 días del mes de abril del año 2025.
MARIA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Gerente General
Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos. |