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RESOLUCIÓN 090 DE 2025 Derogada por el art 4, Resolución 211 de 2026
(Marzo 20)
Por la cual se actualiza en el sistema de gestión de la entidad el documento «Reporte, investigación y seguimiento de accidentes, incidentes de trabajo y enfermedad laboral (P-DA-002)».
LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - "TRANSMILENIO S. A."
En uso de sus facultades conferidas en el numeral 2º del artículo 7º de la Resolución 342 de 2020 y en el artículo 10º del Acuerdo 004 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A.; y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: «... La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley...>>
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente, en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999 modificado por el artículo 135 del Acuerdo 927 de 2024: «corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos...»
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejercer el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9° ibidem.
Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017 estableció: … "El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad." y, en virtud de ello, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, siendo el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos.
Que, cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A. el cual permite contar con una herramienta útil y adecuada a la entidad como mecanismo de desarrollo organizacional, para servir de guía a quienes lo consulten y a la vez facilitar la difusión y aplicación de procesos estandarizados al interior de toda la entidad en todas sus áreas.
Que de conformidad con el artículo décimo del Acuerdo No. 004 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A., corresponde a la Oficina Asesora de Planeación asesorar a la Alta Gerencia, a la Gerencia de Integración y a la Dirección y Control de la Operación, en la planeación estratégica, táctica y operativa; orientar la aplicación de herramientas para la gestión, evaluación y control organizacional y realizar seguimiento a los resultados de los procesos de la Empresa.
Que según el numeral 2 del artículo 7º de la Resolución 342 de 2020 corresponde al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación adoptar las actualizaciones necesarias al Manual de Procedimientos de la entidad.
Que a través de la plataforma SIGEST utilizada en TRANSMILENIO S.A. se gestionan, se oficializan y se publican los documentos que forman parte del sistema de gestión de la entidad.
Que, de acuerdo con la solicitud presentada el día 26 de febrero de 2025, mediante la plataforma SIGEST, por parte de la Dirección Corporativa, se requiere realizar la actualización del Reporte, investigación y seguimiento de accidentes, incidentes de trabajo y enfermedad laboral (P-DA-002); teniendo en cuenta que permitirá la recopilación y análisis sistemático de los datos y acciones requeridas para la investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales facilitando la identificación de los eventos, su investigación y la implementación de medidas preventivas efectivas, este procedimiento aporta a la implementación y la gestión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; dando cumplimiento a la normativa vigente, protegiendo los derechos de los empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas demostrando la responsabilidad del empleador en garantizar un entorno laboral seguro y saludable. Para el caso específico de este procedimiento se atiende a lo requerido en la Resolución 1401 de 2007, la cual reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo y el Decreto 1072 de 2015 el cual refuerza la importancia y define las acciones para la investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Que el procedimiento Reporte, investigación y seguimiento de accidentes, incidentes de trabajo y enfermedad laboral (P-DA-002), cuenta con las siguientes versiones:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN: Adoptar la versión 3 del documento Reporte, investigación y seguimiento de accidentes, incidentes de trabajo y enfermedad laboral (P-DA-002), asociado al proceso de Gestión de Talento Humano a cargo de la Dirección Corporativa, documento que fue aprobado por parte del Directivo y el responsable del tema a través de la plataforma definida para tal fin.
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL DOCUMENTO: Definir la metodología, responsables para la notificación, reporte, investigación y seguimiento de los accidentes e incidentes de trabajo, enfermedades laborales que ocurran en la Entidad, independientemente de si causen daños personales o materiales, en cumplimiento de la Resolución 1401 del 14 de mayo de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá ser publicada en la imprenta distrital y rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 694 de 2018.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de marzo del año 2025.
FÍRMESE Y CÚMPLASE.
CAROLINA RESTREPO PALACIO
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Nota: Ver norma original en los Anexos. |