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Decreto Local 019 de 2026 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
23/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8680 Octubre 15 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 019 DE 2026

 

(Septiembre 23)

 

Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2025 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal de la vigencia fiscal 2026, de conformidad con el Acuerdo Local No. 161 de 2026

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 109; 308; 317; y 318 del Decreto Distrital 645 de 2025, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", en su artículo 109 indica "(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación (…)".

 

Que el artículo 308 del Decreto Distrital 645 de 2025 establece que "(…) Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)".

 

Que, el numeral 2 literal c) del artículo 308, dispone, respecto a las adiciones por excedentes financieros que "(…) c) Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultara los conceptos de los alcaldes locales correspondientes".


Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, en sesión No. 16 celebrada el día 28 de agosto de 2026, realizó la segunda distribución parcial de los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia fiscal 2025, de lo cual se informó mediante la Circular CONFIS No. 07 de 2026, asignando a la Localidad de San Cristóbal la suma de DOS MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.069.418.746) para adicionar de manera específica al presupuesto de gastos de inversión.

 

Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado No. 2-2026-52299 del 10 de septiembre de 2026, emitió concepto previo favorable para la adición de dichos recursos al presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

 

Que, mediante el Acuerdo Local No. 161 de 2026, aprobado por la Junta Administradora Local de San Cristóbal en sesión extraordinaria del 19 de septiembre de 2026 y sancionado por el Alcalde Local el 21 de septiembre de 2026, se efectúa una adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2026 por valor de DOS MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/¿¿¿ ($2.069.418.746), con cargo a excedentes financieros.

 

Que, conforme al mencionado concepto técnico, la adición de recursos por valor de $2.069.418.746 estará destinada expresamente al Proyecto de Inversión 2802: "Fortaleciendo Vidas: Mujeres en San Cristóbal por la Prevención y Autonomía", apalancando el cumplimiento de la meta orientada al ejercicio de derechos y al fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres, mediante la asignación de subsidios de mejoramiento de vivienda a hogares en condición de vulnerabilidad, con especial priorización en aquellos con jefatura femenina.

 

Que, la incorporación de estos recursos no solo responde a una obligación de carácter técnico y presupuestal orientada a garantizar el equilibrio financiero y la correcta ejecución de los recursos públicos, sino que aporta directamente al cumplimiento de las metas proyectadas en el Plan de Desarrollo Local de San Cristóbal.

 

Que, en el numeral 3.9.2. "Adiciones Presupuestales", del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital (Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017), se señala que "(...) El Decreto de Liquidación del Acuerdo respectivo debe ser incorporado en el sistema presupuestal por el funcionario de la Dirección Distrital de Presupuesto que asesora al F.D.L.., dentro del mes correspondiente. El(a) Alcalde(sa) deberá enviar a la Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días siguientes copia del Decreto que expidió para tal fin. Debe tenerse en cuenta que todas las modificaciones presupuestales aprobadas por Acuerdo requieren del respectivo Decreto de liquidación expedido por el(a) Alcalde (sa) Local (...)"


Que, en mérito de lo anterior, se hace necesario proceder a la incorporación de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, con el fin de asegurar su ejecución eficiente, transparente y en beneficio de la comunidad.

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2026, por valor DOS MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.069.418.746), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2º. Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2026, por valor de DOS MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.069.418.746), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 4º. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Se expide en la ciudad de Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 23 días del mes de septiembre del año 2026.

 

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en los Anexos.