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Decreto Local 009 de 2026 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
06/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8682 del 16 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 009 DE 2026

 

(Julio 06)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2026

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 232 del Decreto 645 de 2025 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 645 del 2025 en su artículo 232, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

 

"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

 

Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el "Traslado Presupuestal", se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.:

 

...Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...).

 

Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el "cálculo de los gastos generales", se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.:

 

… Se debe tener en cuenta el monto de los compromisos adquiridos en la vigencia cuya entrega de bienes y/o servicios cubrirá parcialmente el normal funcionamiento en la vigencia siguiente, con el fin de cumplir con el Principio de Anualidad. El cálculo de los rubros presupuestales de servicios públicos, se debe efectuar teniendo en cuenta los consumos reales y lo que se proyecta pagar para la vigencia que se programa, considerando que no se debe contracreditar el rubro, teniendo en cuenta que se establece como una falta gravísima "no incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 "Por el cual se expide el Código Disciplinario Único", dado que se considera una falta gravísima no incluir las apropiaciones necesarias y suficientes para el pago de los servicios públicos."...

 

De este modo el Fondo de desarrollo Local Antonio Nariño realizo el pago de servicio público de aseo Lime equivalen a una factura por valor de $2.749.890, el recibo de pago correspondía a un año, el cual nos deja sin saldo disponible en el rubro 021202020090494239 - Servicios generales de recolección de otros desechos-, lo que nos indica la necesidad de solicitar la suma de $2.000.000 para cubrir los pagos de las próximas facturas de Limes para la vigencia 2026, con el fin de garantizar el pago de este servicio público.

 

Adicionalmente para el correcto funcionamiento de las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño es necesario garantizar los recursos de servicios de protección (Guardas de seguridad) el cual se realizó el contrato 261-2026 con el contratista AMCOVIT LTDA por valor de $601.428.408 con una fecha de terminación del 24 de diciembre del 2026, dejando saldo cero en el rubro de 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), lo que no permitirá realizar la adición correspondiente para garantizar el servicio a finales del 2026 y enero del 2027.

 

Dado lo anterior se evidencio la necesidad de realizar el traslado para una adición al contrato vigente de seguridad y de esta manera poder culminar la vigencia 2026 y el mes de enero del 2027, por valor de $ 126.330.110.

 

Que, de acuerdo con proyección realizada por el área de gestión del desarrollo local de la alcaldía, existe en el rubro "0219001 Obligaciones por pagar Funcionamiento vigencias Anterior" y 0219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias anteriores un saldo que puede ser utilizado en un traslado presupuestal.

 

Que, de acuerdo con las proyecciones realizadas es factible contracreditar en un traslado presupuestal el rubro "0219001 Obligaciones por pagar Funcionamiento vigencia Anterior" en Ciento ocho millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos M/C ($108.792.445) y del rubro "0219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias anteriores" en Diecinueve millones quinientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco pesos M/C ($19.537.665) acreditando los rubros:

 

1. "021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)" por el valor de $95.330.110

 

2. "021202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos" por el valor de $2.000.000

 

Que mediante oficio No. 2026EE73301701 del tres (3) de julio del 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de funcionamiento de la vigencia 2026, por valor de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($128.330.110).

 

En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Efectúese los siguientes contra créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CONTRACRÉDITOS

02

GASTOS

$ 128.330.110

021

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 128.330.110

02190

Obligaciones por Pagar Funcionamiento

$ 128.330.110

0219001

Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior

$ 108.792.445

0219002

Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias anteriores

$ 19.537.665

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$ 128.330.110

 

Artículo 2º.- Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS

02

GASTOS

$ 128.330.110

021

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 128.330.110

0212

Adquisición de Bienes y Servicios

$ 128.330.110

021202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 128.330.110

02120202

Adquisición de servicios

$ 128.330.110

02120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 126.330.110

0212020200805

Servicios de soporte

$ 126.330.110

021202020080585250

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$ 126.330.110

02120202009

Servicios para la comunidad, sociales y personales

$ 2.000.000

0212020200904

Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental

$ 2.000.000

021202020090494239

Servicios generales de recolección de otros desechos

$ 128.330.110

 

Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de Antonio Nariño a los 06 días del mes de julio del año 2026.

 

LUISA MARÍA RAMÍREZ RIASCOS

 

Alcalde Local de Antonio Nariño

 

Notya: Ver norma original en Anexos.