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RESOLUCIÓN 101 DE 2025
(Marzo 26)
Por la cual se adopta el Protocolo de cierre por finalización de Operación Troncal
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S. A.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por, numeral 10 del artículo 8° del Acuerdo 004 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., en consonancia con los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 831 de 1999 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como el artículo 3° Ibidem señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de autoridad competente.
Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4° de 1999 modificado por el artículo 90 del Acuerdo 761 de 2020, corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
Que de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9° ibidem.
Que de conformidad con los artículos 15 del Decreto Distrital 319 de 2006 y 1° del Decreto Distrital 486 de 2006, TRANSMILENIO S. A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del sistema.
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D. C., TRANSMILENIO S. A. como Ente Gestor del SITP, tiene por objeto la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.
Que se hace necesario establecer el protocolo que deben seguir el personal de TRANSMILENIO S.A. y los agentes del Sistema, en el cierre por finalización de la operación diaria, es decir por la finalización de la prestación de servicio de transporte.
Que la presente resolución junto con el Protocolo de Cierre por Finalización de Operación Troncal, fue publicado en la página de LegalBog del 5 de marzo de 2025 hasta el día 12 de marzo de 2025 para comentarios de la ciudadanía, recibiéndose un comentario sin relación con el documento que fue contestado en la página.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adopción: Adoptar el Protocolo de Cierre por Finalización de Operación Troncal del Sistema TransMilenio.
ARTÍCULO 2°. Control y vigilancia: La Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S. A., ejecutará las acciones de control y vigilancia de acuerdo con el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3°. Divulgación: La Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S. A., deberá comunicar y divulgar el contenido de la presente Resolución y del Protocolo de Cierre por Finalización de Operación Troncal a los concesionarios y demás actores que deban aplicarlo.
ARTÍCULO 3°(sic). Incorporación: Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación, la incorporación en el sistema de gestión de la entidad del Protocolo de Cierre por Finalización de Operación Troncal.
ARTÍCULO 4°. Vigencia: La presente Resolución deberá ser publicada en los medios de comunicación internos de TRANSMILENIO S. A. y en la imprenta distrital, y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de marzo del año 2025.
MARIA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Gerente General
Nota: Ver norma original en Anexos. |