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LEY 1722 DE 2014
(Julio 03)
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, Republica de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: anexo i "tratamiento arancelario preferencial". anexo ii "Régimen de origen". anexo iii "reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología". anexo iv "medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias". anexo v "medidas de defensa comercial y medida especial agrícola". anexo vi "mecanismo de solución de controversias".
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, Republica de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: anexo i "tratamiento arancelario preferencial". anexo ii "Régimen de origen". anexo iii "reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología". anexo iv "medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias". anexo v "medidas de defensa comercial y medida especial agrícola". anexo vi "mecanismo de solución de controversias"., que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano del instrumentos internacional mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerios de Relaciones Exteriores, documento original que reposa en el archivo de ese Ministerio).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ D.C., a 03 días del mes de octubre del año 2012.
AUTORIZADO. SOMÉTANSE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Apruébense el "ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus SEIS ANEXOS CON SUS RESPECTIVOS APÉNDICES, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA", suscrito en Caracas, República de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y SUS SEIS ANEXOS CON SUS RESPECTIVOS APÉNDICES, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al Estado a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
LUIS PERNANDO VELASCO CHAVES
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
ALFREDO DELUQUE ZULETA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos. |