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Ley 1898 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
07/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1898 DE 2018

 

(Junio 07)

 

Por medio de la cual se aprueba el "Primer protocolo modificatorio del protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza del pacífico", firmado en Paracas, Ica, República del Perú, el 03 de julio de 2015, y el "Segundo protocolo modificatorio del protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza del pacífico", firmado en Puerto Varas, República de Chile, el 01 de julio de 2016

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO", FIRMADO EN PARACAS, ICA, REPÚBLICA DEL PERÚ, EL 3 DE JULIO DE 2015, Y EL "SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO", FIRMADO EN PUERTO VARAS, REPÚBLICA DE CHILE, EL 1° DE JULIO DE 2016."

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto de los protocolos, certificados por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de este Ministerio y constan de treinta y seis (36) y dos (2) folios, respectivamente)

 

El presente Proyecto de Ley consta de cincuenta (50) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTÁ D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2016.

 

AUTORIZADOS. SOMÉTANSE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUIN CUÉLLAR

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébense el "PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO

DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO", firmado en Paracas, Ica, República del Perú, el 03 de julio de 2015, y el "SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO", firmado en Puerto Varas, República de Chile, el 01 de julio de 2016.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO", firmado en Paracas, Ica, República del Perú, el 03 de julio de 2015, y el "SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO", firmado en Puerto Varas, República de Chile, el 01 de julio de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2016.

 

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.

 

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

 

Ministra de Relaciones Exteriores

 

MARIA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

 

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

RODRIGO LARA RESTREPO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO HOMBER MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2018.

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.