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LEY 2639 DE 2026
(Octubre 20)
Por medio de la cual se crea el programa "Mi Casa en Colombia" dirigido a colombianos residentes en el exterior y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Programa "Mi Casa en Colombia" para el otorgamiento de los créditos hipotecarios de vivienda y Leasing Habitacional, dirigido a los colombianos residentes en el exterior que se encuentren afiliados al Fondo Nacional del Ahorro S.A. por el producto de Ahorro Voluntario Contractual o el que haga sus veces, con la finalidad de adquirir vivienda en Colombia, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Entidad.
Artículo 2°. Reglamentación. El Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional del Ahorro - FNA S.A. incluyendo la Junta Directiva o el que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y demás entidades competentes; reglamentarán en el marco de sus competencias, en un término no mayor a seis (06) meses siguientes a la promulgación de esta ley, lo relacionado con la habilitación, operación, funcionamiento, requisitos y demás aspectos que atañen al Programa, incluyendo las políticas que regirán el otorgamiento del crédito para vivienda dirigido a los colombianos residentes en el exterior, en virtud de las condiciones específicas que presenta este segmento de afiliados.
Dentro de la reglamentación deberá incorporarse, entre otros aspectos, prelación a las mujeres cabeza de familia cuyos hijos menores de edad se encuentren domiciliados en Colombia, connacionales con familiares dentro del segundo grado de consanguinidad con discapacidad domiciliados en Colombia, personas con asilo político o refugiado, de acuerdo al estatus migratorio del solicitante y siempre que cumplan con las políticas de crédito definidas por el Fondo Nacional del Ahorro S.A. Para fines tributarios, se considerará la normatividad nacional e internacional vigente, así como los criterios técnicos que se sirva establecer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, especialmente en relación con el intercambio de información en materia fiscal relativo a cuentas en el extranjero.
Parágrafo. En virtud al principio de participación normativa, el proyecto de reglamentación deberá ser socializado y consultado al Congreso de la República previo a su entrada en vigencia, para garantizar que se respete el espíritu de la Ley.
Artículo 3º. Canales de Atención. El Fondo Nacional del Ahorro - FNA dispondrá un canal de comunicación permanente y especializado para el Programa "Mi Casa en Colombia", que permita la atención y asesoría continua a los Colombianos en el Exterior.
Artículo 4°. Difusión del Programa. El Gobierno Nacional desarrollará en cabeza del Fondo Nacional del Ahorro y en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; en el marco de sus competencias; las acciones necesarias para garantizar una amplia difusión del Programa "Mi casa en Colombia", así como los requisitos de acceso al crédito y demás beneficios asociados al Programa, con el fin de que los potenciales beneficiarios reciban la información necesaria para acceder al mismo.
Parágrafo 1. El Fondo Nacional del Ahorro, o la entidad que haga sus veces, participará de las diferentes actividades de difusión y socialización del Programa "Mi Casa en Colombia" tales como las Ferias de Servicios que se realicen para los colombianos en el exterior, siendo espacios informativos y de atención al ciudadano que acercan la oferta pública a la comunidad de connacionales.
Se podrán establecer convenios con entidades públicas y/o privadas, organizaciones, asociaciones, fundaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que tengan dentro de su accionar el acompañamiento a la comunidad migrante en los diferentes países con el propósito de gestionar espacios para la difusión del programa y actividades complementarias, que permitan a los connacionales conocer y acceder a los beneficios del Programa "Mi Casa en Colombia".
Asimismo, las misiones consulares podrán apoyarse con ciudadanos que voluntariamente deseen apoyar y facilitar la difusión del Programa.
Parágrafo 2. Para el caso de la difusión en el ámbito nacional, especialmente en los departamentos con vocación migratoria, el Fondo Nacional del Ahorro podrá desarrollar y/o participar en los diferentes eventos que permitan una amplia difusión del Programa "Mi Casa en Colombia" en coordinación con las entidades territoriales. Asimismo, con el fin de fomentar el acceso efectivo a los beneficios del programa para los connacionales con intención de retorno, se podrá coordinar la difusión de este Programa con los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno CRORE, con el fin de armonizarlos con la Política Integral Migratoria y la Política de Retorno.
Artículo 5. Informes. El Fondo Nacional del Ahorro o quien haga sus veces, deberá rendir informes semestrales a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República, acerca de la implementación del Programa, así como el balance general y discriminado de cifras de afiliados activos y créditos desembolsados destinados a los colombianos en el exterior.
Artículo 6. Autorización. Autorícese al Gobierno Nacional para que, incorpore las partidas necesarias para garantizar los recursos que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, sujeto a los lineamientos de disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Artículo 7. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL PRESIDENTE (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JUAN SEBASTIAN GOMEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
NOTA: Ver norma original en Anexos. |